Datos clave
| Normativa | Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Banco de España |
|---|---|
| Publicación | 21 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 1 de enero de 2025 |
| Afectados | Trabajadores laborales del Banco de España en Madrid y sucursales (excluidos cargos de gobierno, personal de contratas y funcionarios cedidos) |
| Categoría | Legislación Laboral |
| Ejercicio | 2025-2026 (con previsión para 2027) |
| Vigencia | Hasta el 31 de diciembre de 2026, con prórroga tácita anual si no hay denuncia |
| Incremento 2025 | 2,5% (abonado como anticipo en febrero de 2026) |
| Incremento 2026 | 1,5% con efectos desde enero de 2026 + posible 0,5% adicional consolidable |
Los trabajadores laborales del Banco de España tienen ya definidas sus condiciones retributivas y de carrera para el bienio 2025-2026. La Resolución de 10 de septiembre de 2026 de la Dirección General de Trabajo registra y publica el convenio colectivo que fija incrementos salariales alineados con el sector público, una cláusula de revisión ligada al IPC y una garantía de promoción profesional del 10% anual.
El convenio tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, lo que explica que el incremento del 2,5% correspondiente a ese ejercicio ya se haya abonado anticipadamente en febrero de 2026.
¿Qué establece esta normativa?
El convenio regula tres bloques principales: incrementos salariales, promoción profesional y ámbito de aplicación personal.
Incrementos salariales 2025-2026
| Ejercicio | Incremento | Condición | Fecha de efecto / pago |
|---|---|---|---|
| 2025 | 2,5% | Sin condición | Efectos 1 enero 2025; abonado como anticipo en febrero 2026 |
| 2026 | 1,5% | Sin condición | Efectos desde enero 2026 |
| 2026 (revisión IPC) | +0,5% adicional consolidable | IPC 2026 alcanza o supera el 1,5% | Pago en el primer trimestre de 2027 |
| 2027 | El que fijen los PGE | Sin necesidad de nuevo convenio | Según Presupuestos Generales del Estado |
Promoción profesional
El convenio garantiza que un 10% de la plantilla acceda a promociones verticales tanto en 2025 como en 2026. Los efectos económicos de estas promociones son diferidos al 1 de enero del año siguiente al de la promoción: es decir, quien asciende en 2025 verá el impacto económico el 1 de enero de 2026, y quien asciende en 2026, el 1 de enero de 2027.
Vigencia y prórroga
El convenio está vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Si ninguna de las partes lo denuncia, se prorroga tácitamente de año en año. Para 2027, el incremento salarial será el que establezcan los Presupuestos Generales del Estado, sin necesidad de negociar un nuevo convenio.
Impacto económico y operativo
Para la institución, el convenio supone un incremento acumulado de masa salarial del 4% entre 2025 y 2026 (2,5% + 1,5%), con la posibilidad de llegar al 4,5% si el IPC de 2026 iguala o supera el 1,5%. Este esquema es coherente con el marco de contención del gasto público aplicado al conjunto del sector público estatal.
La cláusula de revisión salarial ligada al IPC actúa como red de seguridad para los empleados: si la inflación supera el umbral del 1,5%, el poder adquisitivo queda protegido con ese 0,5% adicional consolidable, que además se incorpora a la base de cálculo de futuros incrementos.
En cuanto a la promoción profesional, la garantía del 10% anual genera una presión planificable sobre la masa salarial, pero con el efecto económico diferido un año, lo que facilita la gestión presupuestaria de la institución.
¿A quién afecta?
- Trabajadores laborales del Banco de España en la sede central de Madrid y en las sucursales territoriales.
- Responsables de RRHH y dirección de personas del Banco de España, que deben aplicar los incrementos y gestionar los procesos de promoción vertical.
- Asesores laborales y sindicatos que representan a la plantilla laboral del Banco de España.
Quedan expresamente excluidos del ámbito personal del convenio:
- Cargos de gobierno del Banco de España.
- Personal de contratas externas.
- Funcionarios cedidos a la institución.
Ejemplo práctico
Supongamos un trabajador laboral del Banco de España con un salario bruto anual de 40.000 € a 31 de diciembre de 2024:
- Incremento 2025 (2,5%): +1.000 € → salario resultante: 41.000 € brutos anuales. Este importe se abonó como anticipo en febrero de 2026 con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025.
- Incremento 2026 (1,5%): +615 € sobre los 41.000 € → salario resultante: 41.615 € brutos anuales desde enero de 2026.
- Si el IPC 2026 alcanza o supera el 1,5%: se añade un 0,5% adicional consolidable, es decir, +208,08 € sobre los 41.615 €, pagadero en el primer trimestre de 2027 e incorporado a la base salarial.
Si además este trabajador es uno de los beneficiados por la promoción vertical de 2025, el incremento económico asociado al ascenso no se reflejará en nómina hasta el 1 de enero de 2026.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Verificar que el anticipo del 2,5% de 2025 se ha abonado correctamente. El convenio establece que este incremento, con efectos desde el 1 de enero de 2025, debía pagarse como anticipo en febrero de 2026. Confirmar que los atrasos están liquidados.
- Aplicar el incremento del 1,5% de 2026 desde enero. Revisar nóminas del ejercicio 2026 para asegurar que el incremento está incorporado desde el primer mes del año.
- Monitorizar el IPC de 2026. Si el dato oficial de IPC anual de 2026 alcanza o supera el 1,5%, será obligatorio abonar el 0,5% adicional consolidable en el primer trimestre de 2027. Conviene provisionar este importe desde ya.
- Planificar el proceso de promociones verticales. El 10% de la plantilla debe poder acceder a promoción vertical en 2025 y en 2026. Los efectos económicos se activan el 1 de enero del año siguiente, pero el proceso de selección y comunicación debe gestionarse durante el año en curso.
- Revisar el ámbito personal de aplicación. Confirmar qué colectivos están incluidos (trabajadores laborales) y cuáles quedan excluidos (cargos de gobierno, contratas, funcionarios cedidos) para evitar aplicaciones incorrectas del convenio.
- Prepararse para 2027 sin nuevo convenio. El incremento de 2027 será el que fijen los Presupuestos Generales del Estado, sin necesidad de negociar un nuevo texto. Hacer seguimiento de los PGE para anticipar el impacto en masa salarial.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se cobra el incremento del 2,5% de 2025 en el Banco de España?
El incremento del 2,5% tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2025, pero se abonó como anticipo en febrero de 2026. Esto significa que en febrero de 2026 los trabajadores recibieron los atrasos correspondientes a todo el ejercicio 2025 más el importe actualizado de la nómina corriente.
¿Cuándo se paga el 0,5% adicional del convenio Banco de España si el IPC supera el 1,5%?
Si el IPC de 2026 alcanza o supera el 1,5%, el convenio establece que se abonará un 0,5% adicional consolidable en el primer trimestre de 2027. Este importe se incorpora a la base salarial y afecta a los cálculos de futuros incrementos.
¿Qué porcentaje de empleados del Banco de España puede ascender con el nuevo convenio?
El convenio garantiza un 10% de promociones verticales tanto en 2025 como en 2026. Los efectos económicos del ascenso son diferidos: quien asciende en 2025 ve el impacto en nómina el 1 de enero de 2026; quien asciende en 2026, el 1 de enero de 2027.
¿El convenio del Banco de España se prorroga automáticamente en 2027?
Sí. La vigencia del convenio es hasta el 31 de diciembre de 2026, pero si ninguna de las partes lo denuncia, se prorroga tácitamente de año en año. Para 2027, el incremento salarial será el que fijen los Presupuestos Generales del Estado, sin necesidad de negociar un nuevo convenio.
¿El personal de contratas del Banco de España está cubierto por este convenio?
No. El ámbito personal del convenio excluye expresamente al personal de contratas externas, a los cargos de gobierno del Banco de España y a los funcionarios cedidos a la institución. Solo aplica a los trabajadores laborales del Banco de España en Madrid y sucursales.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-19603