Datos clave
| Normativa | Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo — II Convenio Colectivo de Avatel Telecom, SA |
|---|---|
| Publicación BOE | 17 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 17 de julio de 2026 |
| Efectos económicos desde | 1 de enero de 2025 (retroactivos) |
| Vigencia | Hasta el 31 de diciembre de 2027 (tres años desde publicación) |
| Prórroga | Automática año a año, salvo denuncia con 3 meses de antelación |
| Afectados | Todos los empleados de Avatel Telecom, SA en territorio nacional (excluido personal directivo) |
| Sindicatos firmantes | UGT, FETICO y FSC-CC.OO. |
| Categoría | Legislación Laboral |
| Ejercicio | 2025-2027 |
Avatel Telecom ya tiene convenio propio. El II Convenio Colectivo de Avatel Telecom, SA, publicado en el BOE el 17 de julio de 2026, fija las reglas del juego laboral para todos sus trabajadores en España hasta el 31 de diciembre de 2027. Lo relevante para la empresa: los efectos económicos son retroactivos al 1 de enero de 2025, lo que obliga a revisar si existen diferencias salariales pendientes de abonar desde esa fecha.
El convenio ha sido firmado por UGT, FETICO y FSC-CC.OO. y registrado por la Dirección General de Trabajo. Tiene prioridad aplicativa sobre los convenios sectoriales en las materias del artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, lo que significa que desplaza al convenio del sector de telecomunicaciones en esos ámbitos concretos.
¿Qué establece esta normativa?
El II Convenio Colectivo de Avatel Telecom regula de forma integral las condiciones laborales de la plantilla. Estos son los elementos estructurales clave que contiene:
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Ámbito personal | Todos los empleados de Avatel Telecom, SA en territorio nacional. Quedan excluidos el personal de alta dirección y los niveles N-1, N-2 y N-3. |
| Vigencia | Tres años desde su publicación en el BOE, con fecha final el 31 de diciembre de 2027. |
| Efectos económicos | Retroactivos al 1 de enero de 2025. |
| Prórroga automática | Se prorroga año a año si ninguna de las partes lo denuncia con al menos 3 meses de antelación al vencimiento. |
| Comisión Paritaria | Órgano de interpretación y vigilancia del convenio, constituido por representantes de empresa y sindicatos firmantes. |
| Comisión Negociadora Permanente | Encargada de adaptar el texto del convenio a cambios legales o jurisprudenciales sobrevenidos durante su vigencia. |
| Prioridad aplicativa | El convenio prevalece sobre los convenios sectoriales en las materias del artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores. |
La existencia de una Comisión Negociadora Permanente es un mecanismo de flexibilidad: si durante la vigencia del convenio cambia la ley o hay sentencias relevantes, las partes pueden adaptar el texto sin necesidad de esperar a la próxima negociación colectiva.
Impacto económico y operativo
El impacto más inmediato es la retroactividad económica al 1 de enero de 2025. Si las condiciones pactadas en el convenio mejoran las que venía aplicando la empresa (por ejemplo, en salarios, complementos o categorías), Avatel Telecom deberá calcular y abonar las diferencias acumuladas desde esa fecha hasta hoy.
Desde el punto de vista operativo, la empresa debe atender tres frentes:
- Revisión salarial retroactiva: Calcular posibles atrasos desde el 1 de enero de 2025 y abonarlos en nómina.
- Constitución de órganos: Poner en marcha la Comisión Paritaria y la Comisión Negociadora Permanente previstas en el texto.
- Desplazamiento del convenio sectorial: En las materias del artículo 84.2 del ET, el convenio de empresa prevalece. El departamento de RRHH debe identificar qué condiciones del convenio sectorial quedan desplazadas y cuáles siguen aplicando.
La prórroga automática anual implica que, si ninguna parte denuncia el convenio antes del 30 de septiembre de 2027 (tres meses antes del vencimiento del 31 de diciembre), el convenio se extenderá automáticamente un año más, hasta el 31 de diciembre de 2028.
¿A quién afecta?
- Empleados de Avatel Telecom, SA en cualquier punto del territorio nacional: el convenio les aplica directamente en sus condiciones laborales.
- Departamento de Recursos Humanos de Avatel Telecom: debe adaptar nóminas, revisar retroactivos y constituir las comisiones previstas.
- Dirección financiera y CFO: debe provisionar el coste de los posibles atrasos salariales desde enero de 2025.
- Representantes sindicales (UGT, FETICO, FSC-CC.OO.): participan en la Comisión Paritaria y en la Comisión Negociadora Permanente.
Quedan expresamente excluidos del ámbito del convenio: el personal de alta dirección y los trabajadores clasificados en los niveles N-1, N-2 y N-3.
Ejemplo práctico
Supongamos que el II Convenio Colectivo mejora las condiciones salariales de una categoría de técnicos respecto a lo que venía aplicando Avatel Telecom. Un técnico que haya trabajado desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de publicación del convenio (17 de julio de 2026) acumula 18,5 meses de posibles diferencias salariales que la empresa debe calcular y abonar.
Igualmente, si el convenio sectorial de telecomunicaciones establecía condiciones distintas en alguna de las materias del artículo 84.2 del ET (por ejemplo, distribución irregular de la jornada o estructura salarial), a partir del 17 de julio de 2026 prevalece lo pactado en el convenio de empresa. El departamento de RRHH debe identificar esos puntos de conflicto y actualizar los contratos o los sistemas de gestión de nómina en consecuencia.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar los atrasos salariales desde el 1 de enero de 2025: Calcular las diferencias entre las condiciones del nuevo convenio y las aplicadas hasta la fecha de publicación. Provisionar el importe en contabilidad y abonar en la próxima nómina.
- Identificar qué materias del artículo 84.2 ET quedan desplazadas: Comparar el convenio de empresa con el convenio sectorial de telecomunicaciones para detectar puntos de conflicto y aplicar correctamente la prioridad del convenio de Avatel.
- Constituir la Comisión Paritaria: Designar los representantes de empresa y de los sindicatos firmantes (UGT, FETICO, FSC-CC.OO.) para el órgano de interpretación y vigilancia.
- Constituir la Comisión Negociadora Permanente: Activar este órgano para que pueda actuar con agilidad si durante la vigencia del convenio se producen cambios legales o sentencias relevantes.
- Marcar en el calendario el plazo de denuncia: Si la empresa o los sindicatos no desean la prórroga automática, la denuncia debe realizarse antes del 30 de septiembre de 2027 (tres meses antes del 31 de diciembre de 2027).
- Actualizar los sistemas de RRHH y nómina: Reflejar las nuevas condiciones del convenio en las herramientas de gestión de personal para garantizar el cumplimiento desde la fecha de efectos.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo tiene efectos económicos el II Convenio Colectivo de Avatel Telecom?
Los efectos económicos son retroactivos al 1 de enero de 2025, aunque el convenio se publicó en el BOE el 17 de julio de 2026. Esto significa que la empresa debe calcular y abonar las posibles diferencias salariales acumuladas desde esa fecha.
¿Quién queda excluido del convenio de Avatel Telecom?
Quedan excluidos del ámbito de aplicación el personal de alta dirección y los trabajadores clasificados en los niveles N-1, N-2 y N-3. El resto de empleados en territorio nacional están cubiertos por el convenio.
¿Cuándo vence el convenio y cómo se prorroga?
El convenio tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027. Si ninguna de las partes lo denuncia con al menos 3 meses de antelación (es decir, antes del 30 de septiembre de 2027), se prorroga automáticamente año a año.
¿Para qué sirve la Comisión Negociadora Permanente del convenio?
La Comisión Negociadora Permanente tiene como función adaptar el texto del convenio a los cambios legales o jurisprudenciales que se produzcan durante su vigencia. Permite actualizar el convenio sin necesidad de esperar a la próxima negociación colectiva.
¿El convenio de Avatel Telecom prevalece sobre el convenio sectorial de telecomunicaciones?
Sí. El II Convenio Colectivo de Avatel Telecom tiene prioridad aplicativa sobre los convenios sectoriales en las materias reguladas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores. En esas materias, prevalece el convenio de empresa sobre el sectorial.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-15640