Datos clave
| Normativa | Resolución de 22 de mayo de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas |
|---|---|
| Publicación | 10 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 10 de junio de 2026 |
| Promotor | Falck Renewables Power 3, SL |
| Proyecto cancelado | Parque solar fotovoltaico «El Espino de 121,5 MWp/100 MWn» |
| Ubicación | Velilla de San Antonio y Loeches (Madrid) |
| Inicio de tramitación | Diciembre de 2020 |
| Causa del desistimiento | Declaración de impacto ambiental desfavorable (junio de 2024) |
| Base legal del desistimiento | Artículo 94 de la Ley 39/2015 |
| Categoría | Energía |
| Afectados principales | Promotores de energías renovables, inversores en fotovoltaica, municipios de Velilla de San Antonio y Loeches |
Un proyecto fotovoltaico de 121,5 MW iniciado en diciembre de 2020 acaba de ser cancelado sin haber obtenido autorización. Falck Renewables Power 3, SL presentó en marzo de 2026 el desistimiento formal de su solicitud de autorización administrativa previa para el parque solar «El Espino», ubicado en los municipios madrileños de Velilla de San Antonio y Loeches. La Resolución de 22 de mayo de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, acepta ese desistimiento y cierra definitivamente el expediente.
El detonante fue la declaración de impacto ambiental desfavorable emitida en junio de 2024 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que concluyó que el proyecto causaría impactos adversos significativos sin que existieran medidas correctoras suficientes para compensarlos. Desde ese momento, la viabilidad del proyecto quedó bloqueada.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución acepta formalmente el desistimiento presentado por Falck Renewables Power 3, SL al amparo del artículo 94 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. Esto implica:
- Archivo definitivo del expediente de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico «El Espino de 121,5 MWp/100 MWn» y su infraestructura de evacuación asociada.
- Liberación de los permisos de acceso y conexión a la red eléctrica asociados al proyecto.
- Cierre del procedimiento iniciado en diciembre de 2020 ante la Dirección General de Política Energética y Minas.
El proyecto afectaba a los términos municipales de Velilla de San Antonio y Loeches, en la Comunidad de Madrid. La declaración de impacto ambiental desfavorable, emitida en junio de 2024 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, fue el factor determinante: sin una DIA favorable, no es posible continuar con la tramitación de la autorización administrativa previa en proyectos de esta naturaleza.
Impacto económico y operativo
Este caso concentra varios riesgos que cualquier promotor o inversor en fotovoltaica debe tener sobre la mesa:
- Riesgo de plazo: El proyecto estuvo en tramitación más de cinco años (diciembre de 2020 a marzo de 2026) sin obtener autorización. Los costes de desarrollo, estudios técnicos, evaluaciones ambientales y gestión administrativa acumulados durante ese periodo son irrecuperables.
- Riesgo ambiental como bloqueante definitivo: Una declaración de impacto ambiental desfavorable no es un obstáculo superable con medidas correctoras menores. En este caso, la DGA concluyó que no existían medidas correctoras suficientes, lo que dejó al promotor sin margen de actuación.
- Liberación de permisos de acceso y conexión: Los nodos de red reservados para este proyecto quedan disponibles. Esto puede representar una oportunidad para otros promotores que busquen puntos de conexión en la zona de Madrid.
- Señal de mercado: La cancelación de un proyecto de 121,5 MW en una comunidad autónoma con alta demanda energética como Madrid evidencia que la disponibilidad de suelo y la sensibilidad ambiental de la zona son barreras reales, no solo formales.
¿A quién afecta?
- Promotores de energías renovables con proyectos fotovoltaicos de gran escala en tramitación, especialmente en zonas con restricciones ambientales.
- Inversores y fondos con posiciones en proyectos fotovoltaicos en España que aún no han obtenido DIA favorable.
- Asesores y consultores de desarrollo de proyectos renovables que gestionan carteras de autorizaciones.
- Municipios de Velilla de San Antonio y Loeches, que ven cancelado un proyecto de generación de energía en su territorio.
- Otros promotores interesados en nodos de conexión en Madrid, que ahora disponen de permisos de acceso y conexión liberados por este desistimiento.
Ejemplo práctico
Imagina que eres el director de desarrollo de una empresa promotora de renovables con un proyecto fotovoltaico de 80 MW en tramitación en una zona periurbana de Madrid. Tu proyecto lleva tres años en proceso de evaluación ambiental y aún no tienes DIA.
El caso de «El Espino» te dice lo siguiente: si la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental concluye que tu proyecto causa impactos adversos significativos sin medidas correctoras suficientes, recibirás una DIA desfavorable que bloqueará cualquier avance en la autorización administrativa previa. En ese escenario, el desistimiento —como hizo Falck Renewables Power 3, SL en marzo de 2026 para un proyecto de 121,5 MWp— puede ser la única salida, con todos los costes de desarrollo ya incurridos sin posibilidad de recuperación.
La lección operativa es clara: la evaluación ambiental no es un trámite paralelo, es la condición de viabilidad del proyecto. Anticipar los riesgos ambientales antes de comprometer recursos significativos de desarrollo es la decisión más rentable.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar el estado ambiental de cada proyecto en cartera: Identifica qué proyectos tienen DIA pendiente y evalúa el riesgo de una resolución desfavorable antes de comprometer más recursos de desarrollo.
- Analizar si los permisos de acceso y conexión liberados son aprovechables: La cancelación de «El Espino» libera nodos de red en la zona de Velilla de San Antonio y Loeches (Madrid). Si tienes proyectos en esa área, consulta con el operador de red la disponibilidad de esos puntos de conexión.
- Reforzar la fase de due diligence ambiental previa: Antes de iniciar la tramitación formal, realiza estudios de viabilidad ambiental que anticipen los criterios que aplicará la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
- Revisar los contratos de desarrollo con inversores: Asegúrate de que los acuerdos de inversión contemplan explícitamente el riesgo de DIA desfavorable y los mecanismos de salida en ese escenario.
- Documentar el historial de tramitación de proyectos cancelados: En caso de reclamaciones o auditorías, contar con el expediente completo desde el inicio (en este caso, desde diciembre de 2020) es fundamental para acreditar la diligencia debida.
Preguntas frecuentes
¿Por qué se canceló el parque solar El Espino en Madrid?
La causa directa fue la declaración de impacto ambiental desfavorable emitida en junio de 2024 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que concluyó que el proyecto causaría impactos adversos significativos sin medidas correctoras suficientes. Ante esa situación, Falck Renewables Power 3, SL presentó el desistimiento en marzo de 2026, que fue aceptado mediante resolución de 22 de mayo de 2026.
¿Qué pasa con los permisos de acceso y conexión del parque El Espino tras la cancelación?
La resolución establece expresamente la liberación de los permisos de acceso y conexión asociados al proyecto. Esto significa que los nodos de red reservados para «El Espino» en Velilla de San Antonio y Loeches quedan disponibles para otros promotores que puedan solicitarlos.
¿Cuánto tiempo estuvo en tramitación el parque solar El Espino antes de ser cancelado?
El proyecto estuvo en tramitación más de cinco años: la solicitud de autorización administrativa previa se inició en diciembre de 2020 y el desistimiento se presentó en marzo de 2026, siendo aceptado el 22 de mayo de 2026 y publicado el 10 de junio de 2026.
¿Qué implica una declaración de impacto ambiental desfavorable para un proyecto fotovoltaico?
Una DIA desfavorable bloquea la tramitación de la autorización administrativa previa. En el caso de «El Espino», la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental concluyó en junio de 2024 que el proyecto causaría impactos adversos significativos sin que existieran medidas correctoras suficientes, lo que dejó al promotor sin posibilidad de continuar con el procedimiento.
¿Qué base legal usó Falck Renewables para presentar el desistimiento?
El desistimiento se presentó al amparo del artículo 94 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula el derecho del interesado a desistir de su solicitud en cualquier momento del procedimiento.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12601