Datos clave
| Normativa | Resolución de 23 de junio de 2026, de la Presidencia de la AEAT, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992 sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos |
|---|---|
| Publicación | 3 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 4 de julio de 2026 |
| Afectados | Contribuyentes bajo inspección tributaria en delegaciones con vacante de Inspector Jefe, y funcionarios de la AEAT en dichas delegaciones |
| Categoría | Novedades Fiscales |
| Ejercicio | 2026 |
| Norma modificada | Resolución de 24 de marzo de 1992 sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos (Departamento de Inspección Financiera y Tributaria) |
Si tu empresa está siendo inspeccionada por la AEAT, o prevés que pueda estarlo, hay un cambio organizativo en vigor desde el 4 de julio de 2026 que debes conocer: la figura que actúa como Inspector Jefe en determinadas delegaciones puede ser ahora el propio Delegado de la Agencia Tributaria.
La Resolución de 23 de junio de 2026 de la Presidencia de la AEAT modifica la normativa interna de 1992 que regula cómo se organiza y quién ejerce qué funciones dentro de la inspección tributaria. No es un cambio en los tipos impositivos ni en las obligaciones fiscales de las empresas, pero sí afecta directamente al procedimiento inspector y a quién tiene autoridad sobre tu expediente.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución introduce dos grandes modificaciones sobre la organización interna de la inspección tributaria de la AEAT:
1. Nueva figura: el Delegado como Inspector Jefe en funciones
Cuando en una sede de la AEAT no exista o esté vacante el puesto de Inspector Jefe, el Delegado de la Agencia Tributaria de esa demarcación podrá asumir sus funciones. Esta habilitación no es automática: requiere dos pasos previos:
- Propuesta del Inspector Regional correspondiente.
- Informe favorable del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Solo una vez cumplidos ambos requisitos, el Delegado queda habilitado para ejercer las funciones de Inspector Jefe en esa sede.
2. Ampliación de los supuestos de colaboración entre funcionarios
La resolución también amplía los casos en los que funcionarios de distintas dependencias y oficinas nacionales pueden colaborar entre sí en el marco de actuaciones inspectoras. Hasta ahora, estos supuestos estaban más restringidos.
Comparativa: antes y después
| Aspecto | Antes (Resolución 1992) | Después (desde 4/7/2026) |
|---|---|---|
| Vacante de Inspector Jefe | Sin previsión expresa para cubrir la función con el Delegado | El Delegado puede ejercer funciones de Inspector Jefe, previa propuesta del Inspector Regional e informe favorable del Director del Departamento |
| Colaboración entre dependencias | Supuestos limitados | Supuestos ampliados entre distintas dependencias y oficinas nacionales |
| Transparencia en expediente | No se especificaba la obligación de documentar los acuerdos de colaboración | Todos los acuerdos de colaboración deben constar en el expediente y pueden ser exhibidos al obligado tributario que lo solicite |
Garantía de transparencia
La resolución establece expresamente que todos los acuerdos de colaboración deben constar en el expediente del procedimiento inspector. Además, el obligado tributario —es decir, la empresa o persona inspeccionada— tiene derecho a solicitar que se le exhiban dichos acuerdos. Esta es una garantía procedimental relevante para cualquier contribuyente afectado.
Impacto económico y operativo
Este cambio no genera costes directos ni nuevas obligaciones tributarias para las empresas. Su impacto es procedimental y de garantías, pero con consecuencias prácticas reales en el desarrollo de una inspección:
- Validez de los actos: Los actos firmados por un Delegado actuando como Inspector Jefe en funciones serán plenamente válidos si se han cumplido los requisitos de propuesta e informe previo. Esto evita nulidades por falta de competencia, algo que en el pasado podía dar lugar a impugnaciones.
- Mayor alcance geográfico de las inspecciones: La ampliación de la colaboración entre dependencias y oficinas nacionales puede traducirse en inspecciones más coordinadas y con mayor capacidad de actuación simultánea en distintas sedes.
- Derecho de acceso a los acuerdos de colaboración: Si tu empresa está siendo inspeccionada, puedes solicitar ver qué acuerdos de colaboración entre funcionarios afectan a tu expediente. Esto es un elemento de defensa que conviene conocer y ejercer.
¿A quién afecta?
- Empresas y autónomos bajo inspección tributaria en delegaciones de la AEAT donde el puesto de Inspector Jefe esté vacante.
- Contribuyentes con expedientes activos en los que intervengan funcionarios de distintas dependencias u oficinas nacionales mediante acuerdos de colaboración.
- Asesores fiscales y abogados tributaristas que representen a clientes en procedimientos inspectores: deben verificar si el Inspector Jefe que firma los actos tiene habilitación formal conforme a la nueva resolución.
- Funcionarios de la AEAT en delegaciones con vacantes, que pasan a operar bajo un nuevo marco competencial.
- Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, cuyo Director debe emitir informe favorable para habilitar a los Delegados.
Ejemplo práctico
Imagina que una empresa mediana con sede en una ciudad donde la delegación de la AEAT lleva meses con la plaza de Inspector Jefe vacante está siendo objeto de una inspección por el Impuesto de Sociedades.
Antes de esta resolución, esa vacante podía generar incertidumbre sobre quién tenía competencia para dictar el acuerdo de liquidación o firmar las actas. Con la nueva normativa, el proceso es claro:
- El Inspector Regional propone formalmente al Delegado de esa sede para ejercer funciones de Inspector Jefe.
- El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria emite informe favorable.
- El Delegado queda habilitado y puede firmar los actos propios del Inspector Jefe con plena validez.
- El acuerdo de colaboración que habilita al Delegado debe constar en el expediente de la empresa inspeccionada.
- La empresa —o su asesor fiscal— puede solicitar que se le exhiba ese acuerdo para verificar que se han cumplido todos los requisitos formales antes de impugnar cualquier acto.
Este último punto es clave para la estrategia de defensa: si el acuerdo no consta en el expediente o no se siguió el procedimiento de propuesta e informe previo, podría ser un motivo de impugnación del acto inspector.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Si estás bajo inspección activa: Solicita a tu asesor fiscal que verifique quién ejerce las funciones de Inspector Jefe en tu expediente y si existe habilitación formal conforme a esta resolución.
- Pide acceso a los acuerdos de colaboración: Si en tu inspección intervienen funcionarios de distintas dependencias, tienes derecho a solicitar que se te exhiban los acuerdos de colaboración que consten en el expediente. Ejerce ese derecho.
- Revisa la competencia del firmante: Antes de aceptar o impugnar un acta o acuerdo de liquidación, comprueba que quien lo firma tiene competencia formal acreditada según el nuevo marco.
- Alerta a tu asesor fiscal: Comparte esta resolución con tu asesor para que la incorpore a su protocolo de revisión en procedimientos inspectores activos o futuros.
- Documenta cualquier irregularidad procedimental: Si detectas que se han ejercido funciones de Inspector Jefe sin cumplir los requisitos de propuesta e informe previo, documéntalo como posible motivo de impugnación.
Preguntas frecuentes
¿Puede el Delegado de la AEAT firmar actas de inspección como Inspector Jefe desde el 4 de julio de 2026?
Sí, pero solo si se cumplen dos requisitos previos: que el Inspector Regional haya formulado propuesta en ese sentido y que el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria haya emitido informe favorable. Sin ambos pasos, el Delegado no tiene habilitación para ejercer esas funciones.
¿Tengo derecho a ver los acuerdos de colaboración entre inspectores en mi expediente?
Sí. La resolución establece expresamente que todos los acuerdos de colaboración entre funcionarios de distintas dependencias u oficinas nacionales deben constar en el expediente y pueden ser exhibidos al obligado tributario que lo solicite. Es un derecho que puedes ejercer en cualquier momento del procedimiento inspector.
¿Qué pasa si el Inspector Jefe que firmó mis actas no tenía habilitación formal?
Si se ejercieron funciones de Inspector Jefe sin cumplir los requisitos de propuesta del Inspector Regional e informe favorable del Director del Departamento, podría constituir un vicio de competencia que afecte a la validez del acto. Es un argumento de impugnación que debe valorar un asesor fiscal o abogado tributarista en cada caso concreto.
¿Esta resolución cambia mis obligaciones fiscales o los impuestos que pago?
No. Esta resolución es de carácter organizativo interno de la AEAT. No modifica tipos impositivos, bases imponibles, plazos de declaración ni ninguna obligación tributaria material. Su impacto es exclusivamente procedimental: afecta a quién tiene competencia para actuar en tu inspección y a las garantías de transparencia en el expediente.
¿A qué norma modifica esta resolución y desde cuándo está en vigor?
Modifica la Resolución de 24 de marzo de 1992 de la Presidencia de la AEAT sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Fue publicada el 3 de julio de 2026 y entró en vigor el 4 de julio de 2026.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-14431