Novedades Fiscales

AEAT e Inspección de Trabajo comparten más datos desde julio 2026: qué riesgo tienen empresas y autónomos

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Equipo Editorial CambiosLegales
01 Jul 2026 7 min 11 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 23 de junio de 2026, de la Subsecretaría — Adenda de modificación y prórroga del Convenio AEAT / Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Publicación1 de julio de 2026
Entrada en vigor1 de julio de 2026
AfectadosEmpresas, autónomos y trabajadores con posibles irregularidades fiscales o laborales
CategoríaNovedades Fiscales
Ejercicio2026
Convenio originalFirmado en julio de 2022 entre AEAT y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Prórroga hastaJulio de 2026
Base legalArt. 94 Ley General Tributaria y art. 16 Ley 23/2015
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Si tu empresa tiene trabajadores en situación irregular, cotizaciones que no cuadran con los ingresos declarados o percibes prestaciones que podrían ser incompatibles con tu actividad real, este acuerdo te afecta de forma directa. La Resolución de 23 de junio de 2026 publica la adenda que modifica y prorroga el convenio firmado en julio de 2022 entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. No es un cambio menor: supone que dos de los organismos de control más potentes del Estado trabajan ahora con un catálogo de datos más amplio y con cláusulas de seguridad actualizadas al RGPD.

¿Qué establece esta normativa?

El convenio original, firmado en julio de 2022, ya permitía el intercambio de información entre ambos organismos. Esta adenda introduce tres cambios concretos:

  • Prórroga del convenio hasta julio de 2026, manteniendo la vigencia del marco de colaboración.
  • Actualización del catálogo de datos intercambiables, incorporando nuevas categorías de información detectadas como necesarias durante los últimos cuatro años de aplicación.
  • Modernización de las cláusulas de protección de datos y seguridad de la información, adaptándolas al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la normativa nacional vigente.

El intercambio de datos es bidireccional: la AEAT puede trasladar información fiscal a la Inspección de Trabajo, y la Inspección puede trasladar datos laborales a la AEAT. Todo ello al amparo del artículo 94 de la Ley General Tributaria y del artículo 16 de la Ley 23/2015, que habilitan expresamente este tipo de cesiones sin necesidad de consentimiento del afectado.

El objetivo declarado es reforzar la detección de economía sumergida, fraude en cotizaciones a la Seguridad Social y prestaciones indebidas.

Impacto económico y operativo

El impacto no es una multa concreta publicada en esta norma, sino un incremento significativo del riesgo inspector para cualquier empresa o autónomo con desajustes entre su información fiscal y laboral. Estos son los efectos operativos más relevantes:

  • Mayor capacidad de detección cruzada: un dato que antes requería una solicitud expresa entre organismos ahora fluye de forma sistemática. Un inspector de trabajo puede acceder a información fiscal sin iniciar un procedimiento separado ante la AEAT, y viceversa.
  • Catálogo ampliado: las nuevas categorías de datos incorporadas cubren necesidades detectadas entre 2022 y 2026, lo que significa que el sistema es ahora más granular y cubre más supuestos de irregularidad.
  • Actuaciones de colaboración coordinadas: el convenio no solo permite el intercambio pasivo de datos, sino también el desarrollo de actuaciones conjuntas de prevención y corrección del fraude.
  • Sin aviso previo al afectado: el intercambio se produce sin notificación ni consentimiento, lo que elimina cualquier margen de reacción antes de que se inicie una actuación inspectora.

¿A quién afecta?

  • Empresas con trabajadores no declarados o subdeclarados (economía sumergida).
  • Autónomos cuyas bases de cotización no guardan proporción con sus ingresos declarados a efectos del IRPF o IVA.
  • Empresas con trabajadores en ERTE o baja que simultáneamente realizan actividad incompatible con la prestación percibida.
  • Perceptores de prestaciones por desempleo o incapacidad que mantienen actividad económica no declarada.
  • Empresas con contratos a tiempo parcial que encubren jornadas completas, generando una brecha entre cotización y retribución real.
  • Autónomos societarios con retribuciones declaradas que no coinciden con las bases de cotización al RETA.
  • Sectores de alta incidencia de economía sumergida: hostelería, construcción, comercio minorista, servicios domésticos y agricultura.

Ejemplo práctico

Imagina una empresa de hostelería con diez empleados. En su declaración del Impuesto de Sociedades declara una facturación de 800.000 euros anuales. Sin embargo, las bases de cotización de sus trabajadores a la Seguridad Social corresponden a contratos a tiempo parcial con salarios mínimos. Hasta ahora, detectar esta discrepancia requería que la Inspección de Trabajo y la AEAT actuaran por separado o que una solicitara datos a la otra mediante un procedimiento específico.

Con el nuevo catálogo ampliado del convenio, la información fiscal de la empresa está disponible de forma sistemática para la Inspección de Trabajo. Si el volumen de negocio declarado no es compatible con las horas cotizadas por sus empleados, el sistema puede generar una alerta que desencadene una actuación coordinada: inspección laboral sobre los contratos y, simultáneamente, revisión fiscal de las retribuciones en especie o pagos no declarados. Todo ello sin que la empresa reciba ningún aviso previo.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Auditar la coherencia entre datos fiscales y laborales: compara lo declarado en IRPF, IVA e Impuesto de Sociedades con las bases de cotización de todos tus trabajadores. Cualquier desajuste significativo es un riesgo real.
  2. Revisar los contratos a tiempo parcial: asegúrate de que las horas pactadas en contrato coinciden con las horas realmente trabajadas y cotizadas. Los contratos parciales que encubren jornadas completas son uno de los focos prioritarios de inspección.
  3. Verificar la compatibilidad de prestaciones: si algún trabajador o el propio empresario percibe prestaciones públicas (desempleo, incapacidad, cese de actividad), confirma que no existe actividad incompatible con esa prestación.
  4. Regularizar situaciones pendientes antes de ser inspeccionado: la regularización voluntaria antes de una actuación inspectora reduce significativamente las sanciones. Una vez iniciada la inspección, las opciones de reducción de sanciones se limitan.
  5. Documentar correctamente la retribución de socios y administradores: las retribuciones de socios trabajadores deben estar correctamente reflejadas tanto en nómina como en las declaraciones fiscales de la sociedad.
  6. Consultar con un asesor laboral y fiscal de forma conjunta: dado que el convenio actúa en ambas dimensiones simultáneamente, la revisión debe ser integral, no solo fiscal o solo laboral.

Preguntas frecuentes

¿Qué datos puede compartir la AEAT con la Inspección de Trabajo sin mi consentimiento?

El convenio habilita el intercambio bidireccional de información fiscal y laboral al amparo del artículo 94 de la Ley General Tributaria y el artículo 16 de la Ley 23/2015. El catálogo exacto de datos intercambiables se ha actualizado en esta adenda para cubrir nuevas necesidades detectadas desde 2022, aunque la norma no detalla públicamente cada categoría concreta. El intercambio no requiere tu consentimiento ni notificación previa.

¿Cuándo entra en vigor este acuerdo ampliado entre AEAT e Inspección de Trabajo?

La adenda se publicó el 1 de julio de 2026 y entró en vigor ese mismo día. El convenio original fue firmado en julio de 2022 y este acuerdo lo prorroga y modifica con efectos inmediatos desde esa fecha.

¿Qué pasa si la Inspección de Trabajo detecta una irregularidad gracias a datos de la AEAT?

El convenio permite no solo el intercambio pasivo de datos, sino también el desarrollo de actuaciones de colaboración conjuntas para la prevención y corrección del fraude fiscal y a la Seguridad Social. Esto significa que una alerta generada por datos cruzados puede derivar en una inspección coordinada que actúe simultáneamente en el ámbito fiscal y laboral.

¿Afecta este convenio a los autónomos, o solo a las empresas con empleados?

Afecta tanto a empresas como a autónomos. Los autónomos cuyas bases de cotización al RETA no guarden proporción con sus ingresos declarados en IRPF o IVA, así como los perceptores de prestaciones por cese de actividad que mantengan actividad económica, son perfiles directamente expuestos al cruce de datos habilitado por este convenio.

¿Este acuerdo es nuevo o ya existía antes?

El convenio original entre AEAT y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social fue firmado en julio de 2022. La Resolución de 23 de junio de 2026 publica una adenda que lo modifica y prorroga. Los cambios concretos son: actualización del catálogo de datos intercambiables y modernización de las cláusulas de protección de datos adaptándolas al RGPD y la normativa nacional vigente.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-14285



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Equipo Editorial CambiosLegales

El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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