Inmobiliario BOE Importancia: 5/10

El Registro de la Propiedad puede rechazar justificantes de pago de impuestos enviados por correo electrónico

05 Nov 2026 0 visitas
A quién afecta:
Compradores y vendedores de inmuebles, notarías y gestorías que tramitan inscripciones registrales

Resumen

La Dirección General confirma que enviar por email el justificante del ITP no es válido para inscribir una compraventa. Solo se admiten presentaciones físicas o por la plataforma telemática oficial de los Registradores.

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La resolución confirma la suspensión de calificación de una escritura de compraventa de 2020 presentada en 2026 sin acreditar correctamente el pago del ITP. La recurrente envió por correo electrónico el justificante del Modelo 600 con CSV, pero la DGSJFP reitera que el email no es un medio válido de presentación regist…

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Título oficial completo

Resolución de 21 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de suspensión de calificación de la registradora de la propiedad de Sahagún, en tanto no se acredite la no sujeción, exención o pago de los impuestos correspondientes.

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