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El registro debe inscribir una servidumbre de paso acordada judicialmente aunque no indique si es permanente

05 Nov 2026 0 visitas
A quién afecta:
Propietarios de fincas enclavadas, titulares de servidumbres judiciales y registradores de la propiedad

Resumen

La Dirección General resuelve que un acuerdo judicial de servidumbre de paso debe inscribirse aunque no especifique expresamente su carácter permanente. El registrador no puede exigir ese dato si el contexto lo hace evidente.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estima el recurso contra la calificación negativa del registrador de Motilla del Palancar, que suspendió la inscripción de una servidumbre de paso por no indicar si era permanente. El acuerdo, homologado judicialmente en 2008, reconocía una servidumbre de paso de …

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Título oficial completo

Resolución de 21 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Motilla del Palancar, por la que se suspende la inscripción de una servidumbre de paso.

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