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El Registro de la Propiedad puede denegar cancelar una condición resolutoria si el crédito fue cedido a otra empresa

05 Nov 2026 0 visitas
A quién afecta:
Propietarios de inmuebles con condiciones resolutorias inscritas y sus acreedores

Resumen

La DGSJFP confirma que no se puede cancelar por caducidad una condición resolutoria si el crédito fue cedido a un tercero y sigue vigente en el Registro.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la registradora de Fuengirola nº1, que suspendió la cancelación de una condición resolutoria por caducidad. El solicitante alegaba que habían transcurrido los plazos del art. 82.5 LH (prescripción + 1 año), pero el Registro detectó que e…

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Título oficial completo

Resolución de 21 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1, por la que se suspende la cancelación de una condición resolutoria inscrita, para lo cual se había solicitado la expedición de certificación de cargas de la finca.

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