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Cancelar una hipoteca pagada requiere escritura pública, no basta un certificado bancario

09 Oct 2026 3 visitas
A quién afecta:
Propietarios con hipotecas pagadas que quieran cancelarlas en el Registro de la Propiedad

Resumen

La Dirección General confirma que para cancelar una hipoteca en el Registro no es suficiente un certificado bancario firmado electrónicamente; se necesita escritura pública con el consentimiento del banco.

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La DGSJFP resuelve que la cancelación registral de una hipoteca inscrita mediante escritura pública exige, conforme al artículo 82.1 de la Ley Hipotecaria, otra escritura pública o documento auténtico con el consentimiento del acreedor. Un certificado bancario firmado electrónicamente, aunque acredite el pago íntegro, …

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Título oficial completo

Resolución de 27 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad interina de Pinto n.º 2, por la que se suspende la cancelación de la hipoteca de una inscripción de una finca registral por la razón de que no se aporta escritura pública en la que preste su consentimiento el titular de dicho préstamo y no puede solicitarse la cancelación por instancia, por no ser aplicable la cancelación por caducidad del artículo 82.5.º de la Ley Hipotecaria.

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