Energía

Tribunal Supremo anula el decreto de plantas solares flotantes: qué deben hacer los promotores ahora

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Equipo Editorial CambiosLegales
09 Jun 2026 7 min 23 visitas

Datos clave

NormativaSentencia de 29 de abril de 2026, Sala Tercera del Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo 671/2024
Norma anuladaReal Decreto 662/2024, de 9 de julio, sobre plantas fotovoltaicas flotantes en embalses de dominio público hidráulico
Norma modificada por el RD 662/2024Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril)
Publicación de la sentencia3 de junio de 2026
Entrada en vigor3 de junio de 2026
RecurrenteComunidad Autónoma de Aragón (Letrada de la Comunidad de Aragón)
DemandadoAdministración General del Estado
CostasImpuestas a la Administración General del Estado
AfectadosPromotores de energía solar flotante, administraciones hidráulicas, comunidades autónomas
CategoríaEnergía
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Los promotores de energía solar flotante en embalses gestionados por la Administración General del Estado se enfrentan a un escenario de incertidumbre jurídica total desde el 3 de junio de 2026. La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en sentencia dictada el 29 de abril de 2026 y publicada el 3 de junio, ha estimado el recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de Aragón y ha declarado la nulidad de pleno derecho del Real Decreto 662/2024, que era el único instrumento normativo que regulaba la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses del dominio público hidráulico de cuencas intercomunitarias.

El fundamento de la anulación es competencial: el Tribunal Supremo ha dado la razón a Aragón en su argumento de que el Estado invadió competencias autonómicas en materia de energía y aguas al aprobar ese decreto sin respetar el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

¿Qué establece esta sentencia?

La sentencia del Tribunal Supremo tiene tres efectos jurídicos inmediatos y concretos:

  • Nulidad de pleno derecho del Real Decreto 662/2024: El decreto queda expulsado del ordenamiento jurídico como si nunca hubiera existido. No se trata de una anulación parcial ni de una suspensión temporal.
  • Eliminación de las modificaciones al Reglamento del Dominio Público Hidráulico: El RD 662/2024 también modificaba el Reglamento aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Al anularse el decreto, esas modificaciones también quedan sin efecto.
  • Costas impuestas al Estado: La Administración General del Estado deberá asumir las costas del proceso, lo que refleja la contundencia del fallo a favor de Aragón.

El motivo de fondo es el reparto competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de energía y aguas. El Tribunal Supremo ha considerado que el Gobierno central se extralimitó al regular por decreto un ámbito que afecta a competencias autonómicas sin el procedimiento adecuado.

Como consecuencia directa, el Gobierno deberá elaborar una nueva normativa que respete las competencias autonómicas si quiere volver a regular este sector.

Impacto económico y operativo

El impacto económico de esta sentencia no se mide en multas ni en nuevas tasas: se mide en proyectos paralizados, inversiones en riesgo y plazos incumplidos.

  • Proyectos en tramitación: Cualquier expediente de autorización iniciado al amparo del RD 662/2024 carece ahora de base legal. Las autorizaciones concedidas bajo ese decreto pueden ser objeto de impugnación.
  • Inversiones comprometidas: Los promotores que hayan incurrido en gastos de ingeniería, estudios de impacto ambiental, tasas administrativas o compromisos contractuales bajo el paraguas del decreto anulado se enfrentan a la posibilidad de que esas inversiones queden sin retorno a corto plazo.
  • Vacío regulatorio indefinido: No existe plazo legal para que el Gobierno apruebe una nueva normativa. El sector queda en suspenso hasta que se publique un nuevo marco que respete las competencias autonómicas.
  • Riesgo de reclamaciones: Los promotores afectados podrían explorar acciones de responsabilidad patrimonial del Estado por los daños derivados de la aplicación de una norma declarada nula.

¿A quién afecta?

  • Promotores y empresas de energía solar flotante con proyectos en embalses de cuencas hidrográficas intercomunitarias gestionadas por la Administración General del Estado (Confederaciones Hidrográficas del Ebro, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar, Miño-Sil, Cantábrico y Galicia Costa).
  • Inversores y fondos con participación en proyectos de fotovoltaica flotante en embalses estatales españoles.
  • Administraciones hidráulicas (Confederaciones Hidrográficas) que tramitaban autorizaciones bajo el decreto anulado.
  • Comunidades autónomas con embalses en su territorio afectados por cuencas intercomunitarias, especialmente Aragón, que fue la impulsora del recurso.
  • Asesores jurídicos y consultores de energía que asesoran a promotores con proyectos en curso.
  • Empresas de ingeniería y construcción con contratos vinculados a proyectos de fotovoltaica flotante en embalses estatales.

Ejemplo práctico

Una empresa promotora de energía renovable había iniciado en 2024 la tramitación de una planta fotovoltaica flotante en un embalse gestionado por la Confederación Hidrográfica del Ebro, amparándose en el procedimiento establecido por el Real Decreto 662/2024. Había encargado estudios de impacto ambiental, presentado la solicitud de autorización ante la Confederación y comprometido recursos económicos significativos en el proyecto.

Desde el 3 de junio de 2026, el marco legal que sustentaba ese expediente ha desaparecido. La Confederación Hidrográfica no puede continuar tramitando la autorización bajo una norma declarada nula. La empresa promotora debe:

  1. Paralizar cualquier avance en la tramitación hasta que exista nueva normativa.
  2. Evaluar con su asesoría jurídica si la autorización, en caso de haber sido concedida, es susceptible de impugnación por terceros.
  3. Analizar si tiene derecho a reclamar al Estado los daños y perjuicios derivados de haber actuado de buena fe bajo una norma que el propio Estado aprobó y que ha sido declarada nula.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Revisar el estado legal de cada proyecto: Identificar si el expediente de autorización se inició al amparo del RD 662/2024 y en qué fase se encuentra. Un proyecto con autorización ya concedida tiene un riesgo diferente al de uno en tramitación.
  2. Consultar con asesoría jurídica especializada en derecho energético y administrativo: La nulidad de pleno derecho tiene efectos retroactivos. Es imprescindible evaluar la solidez jurídica de cada situación concreta antes de tomar decisiones de inversión.
  3. Comunicarse con la Confederación Hidrográfica correspondiente: Solicitar información sobre cómo afecta la sentencia a los expedientes en tramitación y qué criterio adoptará la administración hidráulica a partir de ahora.
  4. Documentar todos los gastos e inversiones realizados: Si se contempla una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, será necesario acreditar los daños económicos sufridos como consecuencia de haber actuado bajo una norma declarada nula.
  5. Monitorizar la publicación de nueva normativa: El Gobierno deberá aprobar un nuevo marco regulatorio que respete las competencias autonómicas. Estar al tanto de los borradores y consultas públicas permitirá anticiparse y participar en el proceso.
  6. Evaluar proyectos alternativos: Mientras no exista nueva regulación, valorar si los proyectos pueden reorientarse a embalses de titularidad autonómica, donde la competencia regulatoria corresponde a cada comunidad autónoma.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con las autorizaciones ya concedidas bajo el Real Decreto 662/2024?

La nulidad de pleno derecho declarada por el Tribunal Supremo tiene efectos retroactivos. Las autorizaciones concedidas al amparo del RD 662/2024 pueden ser objeto de impugnación por carecer de base legal válida. Cada caso debe analizarse individualmente con asesoría jurídica especializada, ya que pueden concurrir principios de confianza legítima y seguridad jurídica que protejan situaciones consolidadas.

¿Cuándo habrá nueva normativa para plantas solares flotantes en embalses?

No existe un plazo legal establecido. La sentencia obliga al Gobierno a elaborar una nueva normativa que respete las competencias autonómicas en materia de energía y aguas, pero no fija un calendario. El sector debe monitorizar las iniciativas normativas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

¿Puede un promotor reclamar al Estado los daños por haber invertido bajo el RD 662/2024?

Sí, es una vía que puede explorarse. La responsabilidad patrimonial del Estado por actos legislativos o reglamentarios declarados nulos está reconocida en el ordenamiento jurídico español. El promotor deberá acreditar el daño efectivo, la relación de causalidad con la aplicación del decreto anulado y que actuó de buena fe. Se recomienda documentar todos los gastos incurridos y consultar con un abogado especializado.

¿Afecta esta sentencia a los embalses de titularidad autonómica?

No directamente. El RD 662/2024 regulaba exclusivamente las plantas fotovoltaicas flotantes en embalses situados en el dominio público hidráulico de cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado (cuencas intercomunitarias). Los embalses de titularidad autonómica se rigen por la normativa de cada comunidad autónoma, que no se ve afectada por esta sentencia.

¿Por qué el Tribunal Supremo anuló el decreto? ¿Cuál fue el motivo?

El motivo fue competencial. La Comunidad Autónoma de Aragón argumentó que el Estado invadió competencias autonómicas en materia de energía y aguas al aprobar el RD 662/2024 sin respetar el reparto constitucional de competencias. El Tribunal Supremo estimó ese argumento y declaró la nulidad de pleno derecho del decreto. Las costas fueron impuestas a la Administración General del Estado, lo que refleja la solidez del fallo.

Fuente oficial

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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-11850



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