Datos clave
| Normativa | Resolución de 1 de junio de 2026, del Banco de España, por la que se publican determinados tipos de interés oficiales de referencia del mercado hipotecario |
|---|---|
| Publicación | 2 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 2 de junio de 2026 |
| Afectados | Titulares de hipotecas a tipo variable y entidades financieras que operan en España |
| Categoría | Inmobiliario |
| Ejercicio | 2026 (datos de mayo 2026) |
| Base legal | Circular 5/2012 del Banco de España |
| Fuente | BOE-A-2026-11844 |
Los titulares de hipotecas a tipo variable referenciadas al Euríbor verán reducida su cuota mensual en la próxima revisión anual: el índice se sitúa en el 2,804% en mayo de 2026, lejos de los picos históricos superados en 2023-2024. La Resolución de 1 de junio de 2026 del Banco de España publica estos valores conforme a la Circular 5/2012, que obliga a la publicación mensual de los tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario.
Estos índices no son orientativos: son los valores legalmente válidos para calcular las revisiones de millones de hipotecas en España. Si tu contrato hipotecario incluye una cláusula de revisión anual o semestral referenciada al Euríbor, el valor publicado en este BOE es el que tu banco debe aplicar.
¿Qué establece esta normativa?
El Banco de España publica mensualmente, en cumplimiento de la Circular 5/2012, los tipos de interés oficiales de referencia del mercado hipotecario. Estos índices son los únicos legalmente reconocidos para la revisión de préstamos hipotecarios a tipo variable en España.
Los valores publicados para mayo de 2026 son los siguientes:
| Índice | Valor mayo 2026 | Ámbito de aplicación |
|---|---|---|
| Euríbor a 1 año | 2,804% | Hipotecas variables formalizadas desde el año 2000 en adelante (índice mayoritario) |
| Míbor | 2,804% | Exclusivamente para préstamos hipotecarios formalizados antes del 1 de enero de 2000 |
| IRS a 5 años | 2,886% | Interest Rate Swap; índice alternativo de referencia a medio plazo |
| €STR a 1 año | 1,956% | Euro Short-Term Rate; índice de referencia a corto plazo del mercado monetario europeo |
El Míbor coincide en valor con el Euríbor a un año (2,804%), pero su vigencia oficial está restringida: solo se aplica a hipotecas formalizadas antes del 1 de enero de 2000. Para el resto de contratos, el índice de referencia estándar es el Euríbor a un año.
Impacto económico y operativo
La bajada progresiva del Euríbor desde los máximos históricos de 2023-2024 tiene un efecto directo y positivo sobre las cuotas hipotecarias de los prestatarios con revisión anual. Cada décima de punto porcentual de reducción en el Euríbor se traduce en un ahorro mensual real para el titular de la hipoteca.
Para las entidades financieras, la bajada del Euríbor comprime el margen de interés neto en la cartera hipotecaria variable, lo que puede afectar a la rentabilidad de los préstamos referenciados a este índice. Las entidades deben actualizar sus sistemas de revisión para aplicar el nuevo valor publicado.
Para los titulares de hipotecas variables, el impacto es un alivio en la carga financiera mensual respecto a los años de tipos altos. La magnitud del ahorro depende del capital pendiente, el diferencial pactado y el plazo restante del préstamo.
¿A quién afecta?
- Titulares de hipotecas a tipo variable referenciadas al Euríbor a 1 año: la inmensa mayoría de hipotecas variables en España. Su cuota se recalcula aplicando el nuevo valor del 2,804% más el diferencial pactado en el contrato.
- Titulares de hipotecas formalizadas antes del 1 de enero de 2000 referenciadas al Míbor: el valor aplicable es también el 2,804%, idéntico al Euríbor este mes.
- Hipotecas referenciadas al IRS a 5 años: el índice aplicable es el 2,886%.
- Hipotecas referenciadas al €STR a 1 año: el índice aplicable es el 1,956%, el más bajo de los cuatro publicados.
- Entidades financieras y bancos que operan en España: obligados a aplicar estos valores en las revisiones contractuales y a actualizar sus sistemas de cálculo de cuotas.
- Asesores financieros, gestores de patrimonio y brokers hipotecarios: deben trasladar estos valores a sus clientes con revisión próxima.
Ejemplo práctico
Supongamos un titular con una hipoteca variable con las siguientes condiciones:
- Capital pendiente: 150.000 €
- Plazo restante: 20 años
- Diferencial pactado: Euríbor + 0,99%
- Revisión: anual, con el Euríbor de mayo
Con el Euríbor de mayo 2026 en el 2,804%, el tipo aplicable en la próxima revisión será 2,804% + 0,99% = 3,794%. Este tipo se aplica al capital pendiente para recalcular la cuota mensual durante los siguientes 12 meses.
Si en la revisión anterior (mayo 2025) el Euríbor hubiera sido superior —como ocurrió en los máximos de 2023-2024, cuando llegó a superar el 4%—, el titular estaría pagando ahora una cuota mensual más baja gracias a la bajada progresiva del índice. La diferencia entre un Euríbor del 4% y el actual 2,804% supone, para este ejemplo, un ahorro aproximado de entre 80 y 100 € mensuales en la cuota, dependiendo del plazo y el capital exacto.
¿Qué deben hacer los afectados ahora?
- Localiza la fecha de revisión de tu hipoteca: consulta tu escritura hipotecaria para saber si la revisión es anual o semestral y en qué mes se aplica. Si la revisión es en junio o julio de 2026, el valor de mayo 2026 (2,804%) es el que tu banco debe usar.
- Identifica el índice de referencia de tu contrato: comprueba si tu hipoteca está referenciada al Euríbor a 1 año, al Míbor, al IRS a 5 años o al €STR a 1 año. Cada uno tiene un valor diferente publicado en esta resolución.
- Calcula tu nueva cuota: suma el valor del índice publicado más el diferencial de tu contrato. Ese es el tipo de interés que se aplicará a tu capital pendiente durante el próximo periodo de revisión.
- Verifica la liquidación de tu banco: cuando recibas la notificación de revisión de cuota, comprueba que el valor del índice aplicado coincide con el publicado en el BOE (2,804% para Euríbor y Míbor, 2,886% para IRS a 5 años, 1,956% para €STR a 1 año). Cualquier discrepancia es reclamable.
- Entidades financieras: actualizar los sistemas de cálculo de revisiones hipotecarias con los nuevos valores publicados y notificar a los clientes afectados conforme a los plazos contractuales.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el Euríbor oficial de mayo 2026 para revisar mi hipoteca?
El Euríbor a un año oficial publicado por el Banco de España para mayo de 2026 es el 2,804%. Este es el valor que las entidades financieras deben aplicar en las revisiones de hipotecas variables referenciadas a este índice con fecha de revisión en junio o julio de 2026, según lo establecido en la Resolución de 1 de junio de 2026 (BOE-A-2026-11844).
¿Qué diferencia hay entre el Euríbor y el Míbor en mayo 2026?
En mayo de 2026, ambos índices tienen el mismo valor: 2,804%. La diferencia es su ámbito de aplicación: el Euríbor a 1 año se aplica a hipotecas formalizadas desde el año 2000 en adelante, mientras que el Míbor solo mantiene vigencia oficial para préstamos hipotecarios formalizados antes del 1 de enero de 2000.
¿Qué es el IRS a 5 años y cuál es su valor en mayo 2026?
El IRS (Interest Rate Swap) a 5 años es un índice de referencia alternativo para hipotecas a tipo variable a medio plazo. En mayo de 2026, su valor oficial es el 2,886%, ligeramente superior al Euríbor a 1 año. Se aplica a las hipotecas que lo tengan expresamente pactado como índice de referencia en el contrato.
¿Cuál es el valor del €STR a 1 año en mayo 2026?
El €STR (Euro Short-Term Rate) a un año se fija en el 1,956% en mayo de 2026, siendo el índice más bajo de los cuatro publicados. Es el índice de referencia a corto plazo del mercado monetario europeo y se aplica a las hipotecas que lo tengan pactado contractualmente.
¿Dónde puedo consultar los tipos de interés hipotecarios oficiales publicados por el Banco de España?
Los tipos de interés oficiales de referencia del mercado hipotecario se publican mensualmente en el BOE mediante resolución del Banco de España, conforme a la Circular 5/2012. Los valores de mayo de 2026 están disponibles en la Resolución de 1 de junio de 2026 (BOE-A-2026-11844).
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-11844