Legislación Laboral

Tablas salariales 2026 en notarías: hasta 613 € extra por empleado en un solo pago

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Equipo Editorial CambiosLegales
30 Jul 2026 6 min 13 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 14 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre las tablas salariales del III Convenio Colectivo Estatal de Notarios/Notarias y Personal Empleado
Publicación BOE30 de julio de 2026
Entrada en vigor30 de julio de 2026
AfectadosTodos los trabajadores encuadrados en el III Convenio Colectivo Estatal de Notarios (empleados de notarías en España)
CategoríaLegislación Laboral
Ejercicio2026
Variables activadasVariable A y Variable B (1% cada una)
Importe máximo por empleado613 € anuales (suma de ambas variables, niveles más altos)
Forma de pagoPago único en la nómina del mes siguiente a la publicación en el BOE
Partes firmantesFEAPEN-CSIF y FS-USO (representación sindical) frente a FEDANE (patronal)
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Las notarías españolas tienen una obligación de pago inmediata: abonar en la nómina de agosto de 2026 dos complementos salariales extraordinarios a todos sus empleados sujetos al III Convenio Colectivo Estatal de Notarios. La Resolución de 14 de julio de 2026 de la Dirección General de Trabajo fija los importes exactos y las condiciones de abono, con efectos desde el mismo día de su publicación en el BOE.

La clave para el gestor de nóminas: no es una subida de tabla base, sino un pago único no consolidable. Esto tiene consecuencias directas en cómo se calcula y registra en la nómina.

613 €
Máximo por empleado (suma Variable A + B, niveles más altos)
1% + 1%
Porcentaje de cada variable sobre la tabla salarial
151,60 €
Importe mínimo por variable (grupos y niveles más bajos)
306,50 €
Importe máximo por variable (grupos y niveles más altos)

¿Qué establece esta normativa?

La Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo Estatal de Notarios ha acordado activar para 2026 dos variables adicionales denominadas A y B, cada una equivalente al 1% de la tabla salarial. Su activación estaba condicionada al crecimiento de los indicadores de actividad notarial en 2025 respecto a 2024, condición que se ha cumplido.

Los importes anuales por variable, según grupo y nivel, se mueven en la siguiente horquilla:

VariableImporte mínimo anualImporte máximo anual
Variable A (1%)151,60 €306,50 €
Variable B (1%)151,60 €306,50 €
Total (A + B)303,20 €613,00 €

Condiciones específicas que el responsable de nóminas debe tener en cuenta:

  • Pago único: ambos complementos se abonan en un solo pago en la nómina del mes siguiente a la publicación en el BOE (agosto de 2026).
  • Proporcionalidad: para empleados con altas o bajas durante 2026, el importe se calcula de forma proporcional al tiempo trabajado en el año.
  • No compensable: no puede compensarse con otros conceptos salariales.
  • No absorbible: no puede absorberse con mejoras voluntarias o condiciones más beneficiosas ya existentes.
  • No consolidable: no se incorpora a la tabla salarial base ni genera derechos futuros.

Impacto económico y operativo

Para una notaría con 5 empleados en niveles medios-altos, el coste extraordinario en agosto puede superar los 2.500 € en un único mes. Para notarías de mayor tamaño, el impacto en la tesorería de agosto puede ser significativo si no se ha provisionado.

Desde el punto de vista operativo, hay tres aspectos críticos:

  • Registro en nómina: los complementos deben figurar como conceptos separados (Variable A y Variable B), no integrados en el salario base, para reflejar correctamente su carácter no consolidable.
  • Cotización a la Seguridad Social: al tratarse de retribución salarial, estos importes cotizan y tributan como rendimientos del trabajo en el IRPF del empleado.
  • Cálculo proporcional: para empleados que no hayan estado de alta todo el año 2026, hay que calcular los días exactos trabajados desde el 1 de enero hasta la fecha de baja o alta.

¿A quién afecta?

  • Todos los empleados de notarías en España encuadrados en el III Convenio Colectivo Estatal de Notarios, independientemente de su grupo o nivel.
  • Notarías empleadoras (representadas por la patronal FEDANE) que deben gestionar y abonar el pago.
  • Gestores de nóminas y asesores laborales que presten servicios a notarías y deban procesar las nóminas de agosto de 2026.
  • Empleados con contratos a tiempo parcial o con altas/bajas en 2026, que recibirán el importe de forma proporcional.
  • Representantes sindicales de FEAPEN-CSIF y FS-USO en el seguimiento del cumplimiento del acuerdo.

Ejemplo práctico

Una notaría tiene tres empleados en distintos niveles del convenio:

EmpleadoSituaciónVariable AVariable BTotal a cobrar en agosto
Empleado nivel alto (todo el año)Alta desde 01/01/2026306,50 €306,50 €613,00 €
Empleado nivel bajo (todo el año)Alta desde 01/01/2026151,60 €151,60 €303,20 €
Empleado nivel alto (incorporado 01/07/2026)Alta desde 01/07/2026 (184 días de 365)~154,40 €~154,40 €~308,80 €

En este caso, la notaría desembolsará en agosto aproximadamente 1.225 € en concepto de variables A y B para estos tres empleados. Para el empleado incorporado a mitad de año, el importe se calcula proporcionalmente a los días trabajados en 2026 hasta la fecha de abono.

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¿Qué deben hacer las notarías ahora?

  1. Identificar a todos los empleados afectados por el III Convenio Colectivo Estatal de Notarios y verificar su grupo y nivel salarial para aplicar el importe correcto de las variables A y B.
  2. Calcular el importe proporcional para empleados con altas o bajas durante 2026, contabilizando los días exactos trabajados desde el 1 de enero de 2026.
  3. Preparar la nómina de agosto de 2026 incluyendo los dos complementos como conceptos separados (Variable A y Variable B), con sus importes individuales correctamente desglosados.
  4. Provisionar la tesorería para hacer frente al pago extraordinario en agosto, especialmente en notarías con plantillas numerosas o con empleados en niveles altos del convenio.
  5. Verificar que no se aplica compensación ni absorción: estos complementos no pueden reducirse ni eliminarse por la existencia de mejoras voluntarias previas ni por otros conceptos salariales.
  6. Comunicar a los empleados el concepto y el importe que recibirán, para evitar dudas o reclamaciones sobre el origen del pago extraordinario.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo exactamente deben pagar las notarías las variables A y B de 2026?

El pago debe realizarse en la nómina del mes siguiente a la publicación en el BOE. Dado que la Resolución se publicó el 30 de julio de 2026, el abono debe efectuarse en la nómina de agosto de 2026.

¿Cuánto cobran exactamente los empleados de notarías por las variables A y B?

Los importes oscilan entre 151,60 € y 306,50 € anuales por cada variable, según el grupo y nivel del empleado en el convenio. Sumando ambas variables, el rango total va de 303,20 € a 613 € por empleado. Los niveles más altos del convenio perciben el máximo de 613 €.

¿Qué pasa si un empleado se incorporó o causó baja durante 2026?

El importe se calcula de forma proporcional al tiempo trabajado en 2026. Si un empleado lleva de alta, por ejemplo, 6 meses de los 12 del año, recibirá aproximadamente la mitad del importe que le correspondería por año completo.

¿Se pueden compensar o absorber las variables A y B con otros complementos ya existentes?

No. La normativa establece expresamente que ninguno de los dos complementos es compensable, absorbible ni consolidable. Deben abonarse íntegramente con independencia de cualquier mejora voluntaria o condición más beneficiosa que el empleado ya tuviera reconocida.

¿Se incorporan las variables A y B a la tabla salarial base para años futuros?

No. Ambos complementos tienen carácter no consolidable, lo que significa que no se integran en la tabla salarial base ni generan derechos económicos para ejercicios futuros. Son un pago extraordinario puntual para 2026.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16627



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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