Datos clave
| Normativa | Resolución de 6 de agosto de 2026, de la Dirección General de Trabajo — I Convenio Colectivo de Grupo Empresarial El Jamón, SL |
|---|---|
| Publicación BOE | 15 de agosto de 2026 |
| Entrada en vigor | 13 de abril de 2026 (fecha de suscripción) |
| Vigencia | Hasta el 31 de diciembre de 2028 |
| Prórroga | Automática anual si no se denuncia; incremento salarial del 1% en cada prórroga |
| Afectados | Todos los trabajadores de Grupo Empresarial El Jamón, SL en territorio nacional (excluido personal de alta dirección) |
| Categoría | Legislación Laboral — Convenio Colectivo de empresa |
| Ejercicio | 2026-2028 |
| Sindicatos firmantes | UGT, FETICO y Grupo Independiente de Trabajadores |
| Fuente oficial | BOE-A-2026-17819 |
Grupo Empresarial El Jamón, SL tiene desde el 13 de abril de 2026 su primer convenio colectivo propio, registrado por la Dirección General de Trabajo y publicado en el BOE el 15 de agosto de 2026. Este convenio —el primero de la empresa— fija las condiciones laborales y retributivas de todos sus trabajadores en España hasta finales de 2028, con un mecanismo de prórroga automática que lleva aparejado un incremento salarial del 1% sobre el salario base en cada anualidad prorrogada.
El texto fue suscrito entre la empresa y tres representaciones sindicales: UGT, FETICO y el Grupo Independiente de Trabajadores. La Comisión Paritaria, integrada por representantes de ambas partes, será el órgano encargado de resolver cualquier duda de aplicación o interpretación del convenio.
¿Qué establece esta normativa?
El I Convenio Colectivo de Grupo Empresarial El Jamón, SL regula las condiciones de trabajo y retribución de toda la plantilla nacional de la empresa. Los puntos clave son los siguientes:
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Ámbito personal | Todos los trabajadores de la empresa en territorio nacional, con exclusión expresa del personal de alta dirección |
| Vigencia | Desde el 13 de abril de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028 |
| Prórroga automática | Anual, si ninguna de las partes denuncia el convenio antes de su vencimiento |
| Incremento en prórroga | 1% sobre el salario base por cada año de prórroga |
| Absorción y compensación | El convenio absorbe y compensa las condiciones retributivas que los trabajadores tuvieran reconocidas con anterioridad |
| Plus de antigüedad | Complemento consolidado: no es compensable ni absorbible por el convenio |
| Comisión Paritaria | Órgano de resolución de dudas de aplicación e interpretación del texto convencional |
El mecanismo de absorción y compensación es habitual en los primeros convenios de empresa: permite unificar la masa salarial bajo una estructura común, evitando la coexistencia de condiciones dispares entre trabajadores. Sin embargo, el plus de antigüedad queda expresamente blindado: quien lo tenga reconocido no puede verlo reducido ni eliminado por la aplicación del convenio.
Impacto económico y operativo
Para la empresa, la entrada en vigor de este convenio tiene consecuencias directas en la gestión de nóminas y en la planificación de costes laborales:
- Revisión de la estructura salarial: el convenio absorbe condiciones retributivas previas, lo que puede simplificar la estructura de nómina, pero exige verificar que ningún trabajador quede en peor situación que antes de su aplicación.
- Plus de antigüedad blindado: este complemento no puede ser compensado ni absorbido. Debe mantenerse en nómina de forma separada para todos los trabajadores que lo tuvieran reconocido.
- Incremento salarial automático en prórroga: si el convenio no se denuncia antes del 31 de diciembre de 2028, el salario base subirá un 1% a partir del 1 de enero de 2029 y otro 1% en cada anualidad sucesiva. Esto debe incorporarse a las proyecciones de costes laborales.
- Comisión Paritaria como canal de resolución: cualquier conflicto de interpretación debe canalizarse a través de este órgano antes de acudir a otras vías, lo que implica conocer su composición y funcionamiento.
¿A quién afecta?
- Todos los trabajadores de Grupo Empresarial El Jamón, SL con contrato vigente en territorio nacional en cualquier categoría o función, desde la fecha de suscripción (13 de abril de 2026).
- El departamento de RRHH y administración de personal de la empresa, que debe adaptar nóminas, registros y procedimientos internos.
- Los asesores laborales y gestorías que prestan servicio a la empresa, que deben aplicar las nuevas condiciones desde la fecha de entrada en vigor.
- La representación sindical (UGT, FETICO y Grupo Independiente de Trabajadores), que participa en la Comisión Paritaria.
Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del convenio: el personal de alta dirección.
Ejemplo práctico
Supongamos un trabajador de Grupo Empresarial El Jamón, SL con un salario base de 1.500 € mensuales y un plus de antigüedad reconocido de 80 € mensuales.
- El convenio absorbe y compensa las condiciones retributivas previas sobre el salario base: la empresa unifica la estructura salarial bajo los parámetros del convenio.
- El plus de antigüedad de 80 € queda intacto: no puede ser compensado ni absorbido. Debe seguir figurando en nómina de forma independiente.
- Si el convenio no se denuncia y se prorroga a partir del 1 de enero de 2029, el salario base pasa de 1.500 € a 1.515 € mensuales (incremento del 1%), mientras el plus de antigüedad se mantiene en 80 €.
- En una segunda prórroga (2030), el salario base subiría otro 1%: 1.530,15 € mensuales.
Este ejemplo ilustra la importancia de identificar correctamente qué conceptos son absorbibles y cuáles están blindados, para evitar errores en nómina que puedan derivar en reclamaciones laborales.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar todas las nóminas desde el 13 de abril de 2026: la entrada en vigor es retroactiva a esa fecha. Comprueba que las condiciones aplicadas desde entonces son coherentes con el convenio.
- Identificar y preservar el plus de antigüedad: localiza a todos los trabajadores que tengan este complemento reconocido y asegúrate de que no ha sido absorbido ni compensado en ningún proceso de revisión salarial.
- Auditar la estructura retributiva previa: el convenio absorbe condiciones anteriores, pero ningún trabajador puede quedar en peor situación. Verifica caso por caso si hay diferencias que deban mantenerse como condición más beneficiosa.
- Planificar el calendario de denuncia del convenio: si la empresa quiere negociar nuevas condiciones antes de la prórroga automática, debe denunciar el convenio antes del 31 de diciembre de 2028. Anótalo en el calendario de RRHH.
- Conocer la Comisión Paritaria: ante cualquier duda de interpretación o conflicto de aplicación, el primer paso es acudir a este órgano. Identifica a los representantes y el procedimiento para activarla.
- Incorporar el incremento del 1% a las proyecciones de costes laborales: si se prevé prórroga, el presupuesto de personal de 2029 y siguientes debe reflejar este incremento sobre el salario base.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor el I Convenio Colectivo de Grupo Empresarial El Jamón?
El convenio entró en vigor el 13 de abril de 2026, fecha en que fue suscrito entre la empresa y los sindicatos UGT, FETICO y el Grupo Independiente de Trabajadores. Su publicación en el BOE se produjo el 15 de agosto de 2026, pero los efectos se retrotraen a la fecha de firma.
¿Cuánto sube el salario con el convenio de El Jamón si se prorroga?
Si el convenio no es denunciado por ninguna de las partes antes del 31 de diciembre de 2028, se prorroga automáticamente de forma anual. En cada año de prórroga, el salario base se incrementa un 1%. Por ejemplo, un salario base de 1.500 € pasaría a 1.515 € en la primera prórroga.
¿El plus de antigüedad desaparece con el nuevo convenio de El Jamón?
No. El plus de antigüedad está expresamente protegido: es un complemento consolidado que no puede ser compensado ni absorbido por el convenio. Los trabajadores que lo tuvieran reconocido antes de la entrada en vigor del convenio lo mantienen íntegramente.
¿A quién NO aplica el convenio colectivo de Grupo Empresarial El Jamón?
El convenio excluye expresamente al personal de alta dirección. El resto de trabajadores de la empresa en territorio nacional quedan incluidos en su ámbito de aplicación.
¿Qué hace la Comisión Paritaria del convenio de El Jamón?
La Comisión Paritaria es el órgano encargado de resolver las dudas de aplicación e interpretación del texto del convenio. Está integrada por representantes de la empresa y de los sindicatos firmantes. Ante cualquier conflicto o ambigüedad en la aplicación del convenio, es el primer cauce al que deben acudir las partes.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-17819