Datos clave
| Normativa | Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del V Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores |
|---|---|
| Publicación | 10 de agosto de 2026 |
| Entrada en vigor | 10 de agosto de 2026 |
| Afectados | Trabajadores y empresas del sector de reforma juvenil y protección de menores |
| Categoría | Legislación Laboral |
| Ejercicio | 2026 |
| Fuente oficial | BOE-A-2026-17490 |
Las empresas del sector de reforma juvenil y protección de menores tienen una nueva obligación salarial en vigor desde el mismo día de su publicación en el BOE, el 10 de agosto de 2026. La modificación del V Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores recupera una cláusula de garantía salarial que existía en el IV Convenio pero que no fue trasladada al V: la obligación de complementar el salario hasta el SMI cuando determinadas partidas retributivas no alcancen ese umbral.
El acuerdo fue suscrito por las patronales AEFYME, AEEISSS, FEPJJ, APAES y HEBE, y por CCOO, que representa más del 50% de la parte social. UGT y CIG mostraron conformidad pero no firmaron al no ser signatarios del convenio original.
¿Qué establece esta normativa?
La modificación introduce una disposición adicional sexta en el V Convenio Colectivo Estatal. Su contenido es claro: cuando la suma de determinados conceptos salariales no alcance el SMI vigente en cada momento, la empresa debe abonar la diferencia mediante un complemento ad hoc.
La clave está en qué conceptos entran en el cómputo y cuáles quedan fuera:
| Concepto salarial | ¿Computa para alcanzar el SMI? |
|---|---|
| Salario base | Sí |
| Complemento específico | Sí |
| Complemento transitorio | Sí |
| Complemento de centro cerrado o semiabierto | Sí |
| Complemento de antigüedad | No — expresamente excluido |
| Complemento de nocturnidad | No — expresamente excluido |
| Complemento de insularidad | No — expresamente excluido |
| Complemento de festividad | No — expresamente excluido |
Esta distinción es relevante: un trabajador que perciba pluses de nocturnidad o antigüedad puede tener una retribución total superior al SMI, pero si la suma de los cuatro conceptos computables no llega al SMI, la empresa igualmente deberá abonar el complemento de garantía.
Comparativa con el convenio anterior
| Aspecto | IV Convenio | V Convenio (antes de la modificación) | V Convenio (tras la modificación) |
|---|---|---|---|
| Cláusula de garantía SMI | Sí, incluida | No incluida (omisión) | Sí, recuperada mediante disposición adicional sexta |
Impacto económico y operativo
El impacto directo recae sobre las empresas gestoras de centros de reforma juvenil y protección de menores que tengan trabajadores cuyo salario base más complementos específico, transitorio y de centro cerrado o semiabierto no alcance el SMI vigente.
Operativamente, esto implica:
- Revisión inmediata de nóminas: hay que verificar, trabajador por trabajador, si la suma de los cuatro conceptos computables supera o no el SMI. No basta con comprobar la retribución total.
- Creación de un nuevo concepto en nómina: si existe diferencia, debe abonarse un complemento específico de garantía SMI que cubra exactamente esa brecha.
- Vigilancia continua: el SMI puede actualizarse anualmente por Real Decreto. Cada vez que suba el SMI, habrá que recalcular si el complemento de garantía sigue siendo suficiente o debe incrementarse.
- Riesgo de reclamaciones retroactivas: dado que la cláusula existía en el IV Convenio y fue omitida en el V, pueden surgir reclamaciones por el periodo en que no estuvo vigente, aunque esto dependerá de la interpretación judicial en cada caso.
¿A quién afecta?
- Empresas y entidades gestoras de centros de reforma juvenil (centros cerrados y semiabiertos).
- Entidades del sector de protección de menores acogidas al V Convenio Colectivo Estatal.
- Departamentos de Recursos Humanos y nóminas de estas organizaciones, que deben revisar y adaptar los recibos de salario.
- Asesores laborales y gestorías que presten servicios a entidades del sector.
- Trabajadores del sector que perciban salarios base bajos complementados con pluses de nocturnidad, antigüedad, insularidad o festividad.
Ejemplo práctico
Imaginemos un trabajador de un centro de menores en régimen semiabierto con la siguiente estructura salarial mensual:
| Concepto | Importe mensual | ¿Computa para el SMI? |
|---|---|---|
| Salario base | 800 € | Sí |
| Complemento específico | 150 € | Sí |
| Complemento transitorio | 50 € | Sí |
| Complemento de centro semiabierto | 80 € | Sí |
| Complemento de nocturnidad | 200 € | No |
| Complemento de antigüedad | 120 € | No |
La suma de los conceptos computables asciende a 1.080 €. Si el SMI vigente en ese momento es superior a 1.080 €, la empresa deberá abonar la diferencia como complemento de garantía SMI, aunque la retribución total del trabajador (1.400 €) supere ampliamente el SMI. Este es el efecto más relevante de la exclusión expresa de los complementos de nocturnidad y antigüedad del cómputo.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Auditar todas las nóminas del sector de inmediato: identificar qué trabajadores tienen una suma de salario base + complemento específico + complemento transitorio + complemento de centro cerrado o semiabierto por debajo del SMI vigente.
- Crear el complemento de garantía SMI en el sistema de nóminas: para los trabajadores afectados, añadir un concepto retributivo que cubra la diferencia hasta el SMI. Documentarlo correctamente en el recibo de salario.
- Establecer un proceso de revisión periódica: cada vez que el Gobierno actualice el SMI mediante Real Decreto, repetir el cálculo para verificar si el complemento debe incrementarse.
- Informar a los trabajadores afectados: comunicar el cambio y el nuevo concepto en nómina para evitar confusiones o reclamaciones.
- Consultar con asesoría laboral especializada si hay dudas sobre posibles reclamaciones retroactivas derivadas del periodo en que la cláusula no estuvo incluida en el V Convenio.
Preguntas frecuentes
¿Qué complementos cuentan para calcular si se llega al SMI en el convenio de reforma juvenil?
Según la disposición adicional sexta introducida por esta modificación, computan el salario base, el complemento específico, el complemento transitorio y el complemento de centro cerrado o semiabierto. Los complementos de antigüedad, nocturnidad, insularidad y festividad quedan expresamente excluidos del cómputo.
¿Desde cuándo es obligatorio el complemento de garantía SMI en el convenio de reforma juvenil?
La obligación es efectiva desde el 10 de agosto de 2026, fecha de publicación y entrada en vigor de la Resolución de la Dirección General de Trabajo que registra y publica el acuerdo de modificación del V Convenio Colectivo Estatal.
¿Un trabajador con nocturnidad o antigüedad puede cobrar un salario base inferior al SMI?
Sí, según la redacción de la disposición adicional sexta. Si la suma de los cuatro conceptos computables (salario base, complemento específico, transitorio y de centro) no alcanza el SMI, la empresa debe abonar el complemento de garantía. Pero si el trabajador supera el SMI gracias a los pluses de nocturnidad, antigüedad, insularidad o festividad, esos pluses no activan la obligación de complemento, ya que están excluidos del cómputo.
¿Quién firmó el acuerdo de modificación del V Convenio de Reforma Juvenil?
Lo suscribieron las patronales AEFYME, AEEISSS, FEPJJ, APAES y HEBE, y por la parte sindical CCOO, que representa más del 50% de la representación social. UGT y CIG mostraron conformidad pero no firmaron al no ser signatarios del convenio original.
¿Esta cláusula de garantía SMI es nueva o ya existía antes?
No es nueva: existía en el IV Convenio Colectivo del sector, pero no fue incluida en el V Convenio. Esta modificación la recupera expresamente mediante la disposición adicional sexta, subsanando así la omisión del texto anterior.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-17490