Datos clave
| Normativa | Resolución de 22 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo — Tablas salariales 2025 del X Convenio Colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos |
|---|---|
| Publicación BOE | 2 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 1 de enero de 2025 (efectividad retroactiva) |
| Afectados | Tripulantes pilotos de Iberia LAE, SA, Operadora e Iberia LAE como empresa |
| Categoría | Legislación Laboral |
| Ejercicio | 2025 |
| Incremento salarial | 3,5% sobre la masa salarial (aplicado técnicamente como 3,58% en conceptos retributivos) |
| Ratio EBIT/Ingresos activador | 18,8% (umbral mínimo requerido: 12%) |
| Regularización económica | Nómina de abril de 2026 |
| Fuente oficial | BOE-A-2026-14409 |
Los pilotos de Iberia LAE cobran un 3,5% más en 2025. La Resolución de 22 de junio de 2026 de la Dirección General de Trabajo registra y publica las tablas salariales definitivas del X Convenio Colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos, sustituyendo a las tablas provisionales que estaban vigentes. El incremento no es lineal ni automático: está vinculado al rendimiento financiero del Grupo Iberia a través de un mecanismo de doble tramo ligado al ratio EBIT/Ingresos.
Para Iberia LAE, esto supone un coste salarial adicional sobre la masa total de pilotos, con el impacto concentrado en la nómina de abril de 2026, donde se regularizaron los atrasos acumulados desde enero de 2025.
¿Qué establece esta normativa?
El X Convenio Colectivo de Pilotos de Iberia LAE incorpora un mecanismo de revisión salarial vinculado al ratio EBIT/Ingresos del Grupo Iberia. Este sistema funciona por tramos acumulables:
| Tramo | Condición | Incremento |
|---|---|---|
| Tramo base | Ratio EBIT/Ingresos supera el 12% | +2,5% sobre masa salarial |
| Tramo adicional | Mismo umbral del 12% superado (segundo escalón) | +1,0% sobre masa salarial |
| Total 2025 | Ratio alcanzado: 18,8% | +3,5% sobre masa salarial |
Para traducir ese 3,5% sobre la masa total a los conceptos retributivos individuales, se aplicó técnicamente un 3,58% en dichos conceptos. Esta diferencia entre el porcentaje aplicado (3,58%) y el efecto sobre la masa (3,5%) es habitual en convenios que mezclan conceptos fijos y variables con distinto peso relativo.
Las nuevas tablas sustituyen a las provisionales que estaban en vigor y tienen efectividad retroactiva desde el 1 de enero de 2025. Los conceptos retributivos afectados son todos los recogidos en los anexos del convenio:
- Sueldo base
- Primas de responsabilidad
- Productividad
- Dietas
- Gratificaciones
- Fondos solidarios
Impacto económico y operativo
El impacto para Iberia LAE se materializa en dos planos:
Coste salarial recurrente: A partir de enero de 2025, todos los conceptos retributivos de los pilotos se incrementan un 3,58% respecto a las tablas anteriores. Este sobrecoste se proyecta sobre toda la plantilla de pilotos durante el ejercicio completo.
Coste de regularización concentrado: Al publicarse las tablas definitivas en julio de 2026, la diferencia entre lo cobrado con las tablas provisionales y lo que correspondía con las definitivas se abonó de una sola vez en la nómina de abril de 2026. Esto representa un impacto puntual de 15 meses de atrasos (enero 2025 – marzo 2026) en una única nómina.
Desde la perspectiva del piloto, la regularización de abril de 2026 supuso un ingreso extraordinario acumulado. Desde la perspectiva de la empresa, un desembolso concentrado que debe haberse provisionado contablemente durante el ejercicio 2025 y el primer trimestre de 2026.
¿A quién afecta?
- Tripulantes pilotos de Iberia LAE, SA, Operadora: reciben el incremento salarial del 3,5% en todos sus conceptos retributivos, con efecto retroactivo desde enero de 2025.
- Iberia LAE, SA, Operadora (empresa): debe aplicar las nuevas tablas en nómina, gestionar la regularización retroactiva y actualizar los sistemas de retribución.
- Departamentos de RRHH y Nóminas de Iberia LAE: responsables de la correcta aplicación técnica del 3,58% en cada concepto y del cálculo de atrasos.
- Dirección Financiera de Iberia LAE: impacto en la planificación de costes laborales 2025-2026 y en la provisión contable de la regularización.
Ejemplo práctico
Supongamos un piloto de Iberia LAE con una retribución mensual total de 8.000 € brutos en conceptos convenio (sueldo base, primas, productividad y dietas combinados).
- Incremento mensual desde enero 2025: 8.000 € × 3,58% = 286,40 € brutos/mes adicionales respecto a las tablas provisionales anteriores.
- Atrasos acumulados (enero 2025 – marzo 2026, 15 meses): 286,40 € × 15 = 4.296 € brutos abonados en la nómina de abril de 2026 como regularización.
- Retribución mensual desde abril 2026: 8.000 € + 286,40 € = 8.286,40 € brutos/mes con las tablas definitivas.
Este ejemplo ilustra por qué la nómina de abril de 2026 tuvo un impacto extraordinario tanto para los pilotos (ingreso adicional) como para la empresa (desembolso concentrado).
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Verificar que la regularización de abril de 2026 se ha procesado correctamente: comprobar que todos los pilotos afectados recibieron el abono retroactivo de los 15 meses de diferencia (enero 2025 – marzo 2026) en la nómina de abril de 2026.
- Actualizar los sistemas de nómina con las tablas definitivas: sustituir las tablas provisionales por las definitivas en todos los conceptos retributivos (sueldo base, primas de responsabilidad, productividad, dietas, gratificaciones y fondos solidarios).
- Revisar la provisión contable:strong> si se provisionó el coste de la regularización en los ejercicios 2025 y primer trimestre de 2026, confirmar que el importe provisionado coincide con el abonado en abril de 2026.
- Actualizar los contratos y documentación interna: reflejar las nuevas tablas salariales en los documentos de retribución individuales y en los registros de RRHH.
- Monitorizar el ratio EBIT/Ingresos para 2026: el mecanismo del convenio se repetirá para el ejercicio 2026. Si el ratio vuelve a superar el 12%, se activarán de nuevo los tramos de incremento. Conviene anticipar el impacto en la planificación de costes laborales.
Preguntas frecuentes
¿Por qué la subida es del 3,5% si se aplicó un 3,58% en los conceptos?
El convenio establece el incremento como un porcentaje sobre la masa salarial total, no sobre cada concepto individualmente. Para que el efecto agregado sobre la masa sea exactamente el 3,5%, es necesario aplicar un porcentaje ligeramente superior (3,58%) en los conceptos retributivos individuales, ya que no todos los conceptos tienen el mismo peso relativo en la masa. Es una diferencia técnica de cálculo, no un error.
¿Cuándo se cobró la regularización retroactiva de 2025?
La regularización económica correspondiente a la diferencia entre las tablas provisionales y las definitivas se abonó en la nómina de abril de 2026. Esto cubre los atrasos acumulados desde el 1 de enero de 2025, fecha de efectividad retroactiva de las nuevas tablas.
¿Qué conceptos salariales incluye la subida del 3,5%?
La subida afecta a todos los conceptos recogidos en los anexos del X Convenio Colectivo: sueldo base, primas de responsabilidad, productividad, dietas, gratificaciones y fondos solidarios. No se limita al sueldo base: aplica sobre el conjunto de la retribución convenio.
¿Qué pasaría si el ratio EBIT/Ingresos hubiera sido inferior al 12%?
Si el ratio EBIT/Ingresos del Grupo Iberia no hubiera superado el umbral del 12%, ninguno de los dos tramos se habría activado y no habría habido incremento salarial vinculado a este mecanismo del convenio. En 2025, el ratio alcanzó el 18,8%, activando tanto el tramo base (+2,5%) como el tramo adicional (+1%), sumando el 3,5% total.
¿Estas tablas sustituyen a las anteriores o se acumulan?
Las tablas publicadas el 2 de julio de 2026 sustituyen a las tablas provisionales que estaban vigentes hasta ese momento. No se acumulan: las nuevas tablas definitivas son las que aplican desde el 1 de enero de 2025, y la diferencia respecto a las provisionales es lo que se regularizó en la nómina de abril de 2026.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-14409