Legislación Laboral

Convenio colectivo reposición y marketing operacional 2026-2029: qué cambia y cómo afecta a tu empresa

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Equipo Editorial CambiosLegales
Sep 4, 2026 6 min 105 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 25 de agosto de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición y servicios de marketing operacional para el período 2026-2029
Publicación BOE4 de septiembre de 2026
Entrada en vigor1 de enero de 2026 (con efectos económicos retroactivos)
VigenciaHasta el 31 de diciembre de 2029, prorrogable anualmente
AfectadosEmpresas de reposición en grandes superficies y empresas de marketing operacional
CategoríaLegislación Laboral
Ejercicio2026-2029
Fuente oficialBOE-A-2026-18631
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Si tu empresa opera en reposición de producto en hipermercados, supermercados o tiendas de conveniencia, o si ofrece servicios de animación de ventas, merchandising o fuerzas de venta externas, este convenio te obliga a revisar tus condiciones laborales actuales. La Resolución de 25 de agosto de 2026 de la Dirección General de Trabajo registra y publica el texto con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026, lo que significa que las diferencias salariales generadas desde esa fecha deben abonarse.

El convenio tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029 y se prorroga automáticamente año a año si ninguna de las partes lo denuncia con al menos tres meses de antelación al vencimiento.

¿Qué establece esta normativa?

El convenio establece un conjunto de materias reservadas al ámbito estatal que actúan como suelo mínimo infranqueable. Ningún convenio de empresa puede fijar condiciones por debajo de lo que establece este convenio nacional en los siguientes bloques:

Materia reservadaQué regula
Tablas salariales mínimasSalarios base por categoría profesional que ningún convenio de empresa puede reducir
Jornada máximaLímite de horas de trabajo aplicable a todo el sector
Clasificación profesionalEstructura de categorías y grupos profesionales del sector
Modalidades de contrataciónTipos de contratos permitidos y sus condiciones específicas en el sector
Régimen disciplinarioFaltas, sanciones y procedimiento sancionador aplicable

Respecto a las condiciones que los trabajadores ya tuviesen reconocidas por encima de lo que establece el convenio, el texto las preserva expresamente: se mantienen como complemento personal ad personam y no pueden ser absorbidas ni compensadas por las nuevas tablas.

Los convenios de empresa que estén vigentes en el momento de la publicación en el BOE deben adaptarse al nuevo marco desde el 4 de septiembre de 2026. Aquellos que estén en proceso de negociación deberán incorporar las nuevas condiciones mínimas.

Impacto económico y operativo

El impacto económico más inmediato deriva de la retroactividad desde el 1 de enero de 2026. Cualquier empresa cuyas tablas salariales actuales queden por debajo de las nuevas mínimas del convenio deberá calcular y abonar las diferencias acumuladas desde enero de 2026, con independencia de cuándo haya leído el convenio.

Operativamente, los departamentos de RRHH y los asesores laborales deben revisar tres áreas críticas:

  • Nóminas retroactivas: comparar los salarios abonados desde enero de 2026 con las nuevas tablas y calcular atrasos.
  • Convenios de empresa vigentes: identificar cláusulas que queden por debajo del nuevo suelo estatal y modificarlas.
  • Complementos ad personam: identificar qué trabajadores tienen condiciones superiores y garantizar que no se absorban.

La vigencia hasta 2029 con prórroga automática da estabilidad al marco, pero también implica que las empresas deben planificar sus costes laborales con este convenio como referencia durante al menos cuatro años.

¿A quién afecta?

El convenio aplica a todas las empresas y trabajadores encuadrados en las siguientes actividades:

  • Servicios de reposición de producto en hipermercados
  • Servicios de reposición de producto en supermercados
  • Servicios de reposición de producto en tiendas de conveniencia
  • Servicios de animación de ventas
  • Merchandising en punto de venta
  • Fuerzas de venta externas (marketing operacional)

Quedan fuera del ámbito del convenio las empresas que realicen estas actividades de forma accesoria o marginal respecto a su actividad principal, así como aquellas encuadradas en otros convenios sectoriales con regulación específica equivalente.

Ejemplo práctico

Una empresa de reposición que opera en varios hipermercados y tiene 40 trabajadores en plantilla debe actuar de la siguiente manera desde la publicación del convenio:

  1. Solicita a su asesor laboral las nuevas tablas salariales mínimas del convenio por categoría profesional.
  2. Compara esas tablas con los salarios abonados entre enero y septiembre de 2026 (nueve meses de retroactividad).
  3. Si algún trabajador ha cobrado por debajo del nuevo mínimo, calcula la diferencia mensual y la abona como atraso en la próxima nómina.
  4. Si la empresa tiene convenio propio, revisa si alguna cláusula queda por debajo del nuevo suelo estatal en materia de jornada, clasificación, contratación o régimen disciplinario, y la modifica.
  5. Identifica a los trabajadores con condiciones superiores a las nuevas tablas y documenta esas diferencias como complemento personal ad personam para evitar conflictos futuros.

Este proceso debe completarse con carácter urgente, dado que la retroactividad ya está generando obligaciones económicas desde el 1 de enero de 2026.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Revisar las tablas salariales mínimas del nuevo convenio y compararlas con los salarios actuales de cada categoría profesional.
  2. Calcular los atrasos retroactivos desde el 1 de enero de 2026 para todos los trabajadores cuyo salario quede por debajo del nuevo mínimo.
  3. Abonar las diferencias salariales en la próxima nómina posible para evitar reclamaciones y posibles inspecciones.
  4. Auditar el convenio de empresa propio (si existe) para identificar cláusulas que contradigan las materias reservadas al convenio estatal: jornada máxima, clasificación profesional, modalidades de contratación y régimen disciplinario.
  5. Adaptar o renegociar el convenio de empresa para que ninguna condición quede por debajo del nuevo suelo estatal.
  6. Documentar los complementos ad personam de los trabajadores con condiciones superiores para evitar que sean absorbidos incorrectamente.
  7. Marcar en el calendario el plazo de denuncia: si la empresa quiere no prorrogar el convenio más allá de 2029, debe denunciarlo con al menos tres meses de antelación al 31 de diciembre de 2029.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo tiene efectos económicos el nuevo convenio de reposición 2026-2029?

Los efectos económicos son retroactivos desde el 1 de enero de 2026, aunque el convenio se publicó en el BOE el 4 de septiembre de 2026. Esto significa que las empresas deben calcular y abonar las diferencias salariales acumuladas desde enero de 2026 si sus tablas actuales quedan por debajo de los nuevos mínimos.

¿Qué materias no puede empeorar un convenio de empresa respecto al convenio estatal de reposición?

El convenio reserva al ámbito estatal cinco materias que ningún convenio de empresa puede reducir: tablas salariales mínimas, jornada máxima, clasificación profesional, modalidades de contratación y régimen disciplinario. Cualquier cláusula de convenio de empresa que quede por debajo de estos mínimos es nula y debe adaptarse desde la publicación en el BOE.

¿Qué pasa con los trabajadores que ya tenían condiciones mejores que las del nuevo convenio?

Las condiciones superiores preexistentes se mantienen íntegramente como complemento personal ad personam. No pueden ser absorbidas ni compensadas con las nuevas tablas del convenio. La empresa debe documentar estas diferencias para evitar conflictos en futuras revisiones salariales.

¿Hasta cuándo está vigente el convenio y cómo se prorroga?

El convenio tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029. Si ninguna de las partes lo denuncia con al menos tres meses de antelación a esa fecha, se prorroga automáticamente año a año. Para no prorrogarlo, la denuncia debe realizarse antes del 30 de septiembre de 2029.

¿A qué empresas de marketing operacional aplica este convenio?

Aplica a las empresas dedicadas a animación de ventas, merchandising y fuerzas de venta externas, además de las de reposición en hipermercados, supermercados y tiendas de conveniencia. Si tu empresa realiza alguna de estas actividades como actividad principal, queda sujeta al convenio.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-18631



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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