Ayudas y Subvenciones

Subvenciones directas a ayuntamientos para exhumar víctimas del franquismo: claves del RD 453/2026

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Equipo Editorial CambiosLegales
10 Jun 2026 7 min 15 visitas

Datos clave

NormativaReal Decreto 453/2026, de 3 de junio
Publicación BOE5 de junio de 2026
Entrada en vigor5 de junio de 2026
AfectadosEntidades locales beneficiarias, FEMP y familias de víctimas de la Guerra Civil y el franquismo
CategoríaAyudas y Subvenciones
Ministerio responsableMinisterio de Política Territorial y Memoria Democrática
Programa presupuestario925M
Marco legal habilitanteLey 20/2022 de Memoria Democrática
Tipo de concesiónDirecta (sin concurrencia competitiva)
Naturaleza de ayuda de EstadoNo constituye ayuda de Estado según el TFUE
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Determinados ayuntamientos españoles y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) pueden acceder desde el 5 de junio de 2026 a subvenciones directas para financiar exhumaciones e identificaciones de víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista. El Real Decreto 453/2026 regula esta concesión al amparo de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, que convierte estas actuaciones en política pública estatal.

La clave operativa es que la concesión es directa: no existe convocatoria competitiva ni proceso de concurrencia. La norma justifica este mecanismo excepcional porque no hay entidades de naturaleza semejante que pudieran concurrir, y porque el interés público, social y humanitario de las actuaciones así lo exige.

¿Qué establece esta normativa?

El RD 453/2026 articula un sistema de financiación pública para las siguientes actuaciones:

  • Búsqueda y localización de restos de personas víctimas de la Guerra de España y la dictadura.
  • Exhumación de dichos restos.
  • Identificación de los restos, cuando sea posible, mediante técnicas forenses y análisis de ADN.

Los dos tipos de beneficiarios son distintos en cuanto a su rol:

BeneficiarioRolTipo de ayuda
FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias)Coordinadora de un Plan de Actuaciones en materia de exhumacionesSubvención directa
Determinadas entidades locales (ayuntamientos)Ejecutoras directas de las actuaciones sobre el terrenoAyudas individualizadas directas

La financiación corre a cargo del presupuesto del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, con cargo al Programa presupuestario 925M. La norma confirma expresamente que estas subvenciones no constituyen ayuda de Estado en el sentido del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), lo que elimina cualquier obligación de notificación previa a la Comisión Europea.

La urgencia de la medida se fundamenta, además del interés humanitario, en un factor biológico irreversible: la desaparición progresiva de descendientes de primer grado de las víctimas, que son los únicos aptos para proporcionar muestras de ADN que permitan la identificación. Cada año que pasa reduce las posibilidades de identificación definitiva.

Impacto económico y operativo

El RD 453/2026 no fija en su texto regulador importes concretos por beneficiario (estos se determinarán en los acuerdos individuales de concesión), pero sí establece el marco que condiciona la gestión presupuestaria y operativa de las entidades implicadas:

  • Financiación garantizada: Las entidades locales beneficiarias no compiten por los fondos; la asignación es directa, lo que reduce la incertidumbre presupuestaria y permite planificar las actuaciones con mayor antelación.
  • Programa 925M: El gasto se imputa a este programa específico del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, lo que delimita el origen de los fondos y facilita el control interno.
  • Coordinación FEMP: La FEMP asume la coordinación del Plan de Actuaciones, lo que implica una carga de gestión adicional para esta federación y un punto de referencia único para los ayuntamientos participantes.
  • Sin notificación a la UE: Al no ser ayuda de Estado según el TFUE, no hay riesgo de incompatibilidad comunitaria ni plazos de espera asociados a la aprobación europea.

¿A quién afecta?

  • Entidades locales (ayuntamientos) designadas como beneficiarias: Recibirán ayudas individualizadas para ejecutar las actuaciones de búsqueda, exhumación e identificación en su territorio.
  • FEMP: Asume el rol de coordinadora del Plan de Actuaciones en materia de exhumaciones, con la responsabilidad de articular y supervisar el conjunto de intervenciones.
  • Familias de víctimas de la Guerra Civil y el franquismo: Son los beneficiarios últimos y materiales de las actuaciones, especialmente los descendientes de primer grado que pueden aportar muestras de ADN para la identificación.
  • Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática: Actúa como organismo concedente y gestor presupuestario del Programa 925M.
  • Profesionales del sector forense y arqueológico: Indirectamente afectados como ejecutores técnicos de las exhumaciones e identificaciones.

Ejemplo práctico

Un ayuntamiento incluido entre los beneficiarios designados por el RD 453/2026 tiene identificada en su término municipal una fosa común de la Guerra Civil con restos de varias personas. Gracias a la subvención directa regulada por esta norma, puede iniciar los trabajos de localización arqueológica, exhumación y toma de muestras biológicas sin necesidad de concurrir a una convocatoria competitiva ni esperar a que se resuelva un proceso de selección.

La FEMP, como coordinadora del Plan de Actuaciones, proporciona al ayuntamiento el marco técnico y procedimental para ejecutar la intervención. Si existen descendientes de primer grado de las víctimas aún con vida, sus muestras de ADN pueden cruzarse con los restos exhumados para lograr la identificación. La urgencia normativa reconocida en el decreto refleja precisamente que este tipo de identificación se vuelve imposible cuando fallecen los últimos familiares directos.

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¿Qué deben hacer las entidades locales ahora?

  1. Verificar si tu ayuntamiento está incluido entre los beneficiarios designados: La concesión es directa y nominativa; solo las entidades locales expresamente designadas pueden acceder a estas subvenciones.
  2. Contactar con la FEMP: Como coordinadora del Plan de Actuaciones, la FEMP es el punto de referencia para conocer los requisitos técnicos, los plazos de ejecución y los procedimientos de justificación de las ayudas.
  3. Revisar el Programa 925M: Identificar las partidas presupuestarias asignadas y los procedimientos de solicitud y justificación ante el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
  4. Identificar fosas y restos en el término municipal: Actualizar el inventario de posibles ubicaciones de víctimas para priorizar las actuaciones dentro del Plan de Exhumaciones coordinado por la FEMP.
  5. Localizar a descendientes de primer grado: Dado que la norma reconoce la urgencia por la desaparición progresiva de estos familiares, conviene iniciar cuanto antes los contactos con asociaciones de memoria histórica y familias afectadas para asegurar la viabilidad de la identificación por ADN.
  6. Consultar la Ley 20/2022 de Memoria Democrática: Esta ley es el marco habilitante de todo el sistema; su conocimiento es imprescindible para entender las obligaciones y derechos derivados de las actuaciones subvencionadas.

Preguntas frecuentes

¿Qué ayuntamientos pueden recibir estas subvenciones del RD 453/2026?

Solo los ayuntamientos expresamente designados como beneficiarios en el propio Real Decreto 453/2026. La concesión es directa y nominativa, no existe convocatoria abierta a cualquier entidad local. El decreto justifica este mecanismo porque no hay entidades de naturaleza semejante que pudieran concurrir en régimen competitivo.

¿Por qué se conceden estas subvenciones de forma directa y no mediante concurso?

La norma justifica la concesión directa por tres razones: el interés público, social y humanitario de las actuaciones; la inexistencia de entidades de naturaleza semejante que pudieran concurrir; y la urgencia derivada de la desaparición progresiva de descendientes de primer grado de las víctimas, únicos aptos para la identificación por ADN. El marco legal habilitante es la Ley 20/2022 de Memoria Democrática.

¿Qué papel tiene la FEMP en este sistema de subvenciones?

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) actúa como coordinadora de un Plan de Actuaciones en materia de exhumaciones. Recibe una subvención directa propia y sirve como punto de referencia técnico y procedimental para los ayuntamientos beneficiarios que ejecutan las actuaciones sobre el terreno.

¿Estas subvenciones son ayuda de Estado según la normativa europea?

No. El RD 453/2026 establece expresamente que estas subvenciones no constituyen ayuda de Estado en el sentido del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Esto significa que no es necesaria la notificación previa a la Comisión Europea ni existe riesgo de incompatibilidad comunitaria.

¿Con qué partida presupuestaria se financian estas subvenciones?

Las subvenciones se financian con cargo al presupuesto del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, específicamente con cargo al Programa presupuestario 925M.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12039



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