Datos clave
| Normativa | Real Decreto 617/2026, de 22 de julio |
|---|---|
| Publicación | 23 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 23 de julio de 2026 |
| Beneficiario | Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) |
| Importe de la subvención | 559.550 € |
| Porcentaje sobre el fondo total | 4% de los fondos de formación para el empleo de la Administración local en 2026 |
| Entidades locales beneficiadas | Más de 7.000 (ayuntamientos, diputaciones, cabildos y consejos insulares) |
| Categoría | Ayudas y Subvenciones |
| Ejercicio | 2026 |
| Marco normativo habilitante | Art. 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones; Circular 1/2019 de la IGAE |
| Plan estratégico de referencia | Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública |
La Administración local española dispondrá en 2026 de un nuevo impulso formativo para sus empleados públicos. El Real Decreto 617/2026, de 22 de julio, regula la concesión directa de 559.550 € a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), con cargo a los fondos de formación para el empleo de la Administración local. La norma entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, el 23 de julio de 2026.
El importe equivale al 4% del total de fondos de formación para el empleo de la Administración local en 2026. Estos recursos se destinarán íntegramente a financiar planes interadministrativos de formación promovidos por la FEMP para sus entidades asociadas.
¿Qué establece esta normativa?
El Real Decreto regula la concesión directa de la subvención, es decir, sin concurrencia competitiva. La razón técnica es la prórroga presupuestaria de 2023: según la Circular 1/2019 de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), dicha prórroga priva de nominatividad a estas subvenciones, lo que obliga a tramitarlas al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones, que permite la concesión directa cuando existen razones de interés público, social o humanitario debidamente acreditadas.
Los fondos financiarán planes interadministrativos de formación diseñados y gestionados por la FEMP, orientados a mejorar tres capacidades clave del personal empleado público local:
- Capacidad de gestión
- Capacidad de adaptación
- Capacidad de liderazgo
La subvención se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Además, la norma aclara expresamente que esta ayuda no constituye ayuda de Estado en el sentido del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), por lo que no está sujeta a las restricciones de la normativa europea sobre competencia.
Impacto económico y operativo
Para las entidades locales, esta subvención no supone ningún coste directo: el beneficiario formal y gestor de los fondos es la FEMP, no los ayuntamientos ni las diputaciones. El impacto es positivo: acceso a formación financiada para sus empleados sin necesidad de consignar partidas presupuestarias propias para ello.
Para la FEMP, la recepción de 559.550 € implica la obligación de diseñar, ejecutar y justificar los planes interadministrativos de formación ante el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, conforme a las condiciones establecidas en el Real Decreto.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Beneficiario directo de la subvención | FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) |
| Destinatarios finales de la formación | Empleados públicos de más de 7.000 entidades locales |
| Coste para las entidades locales | Ninguno (formación financiada con cargo a la subvención) |
| Obligación de la FEMP | Diseño, ejecución y justificación de planes interadministrativos |
| Organismo supervisor | Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública |
| Consideración como ayuda de Estado | No (según el TFUE) |
¿A quién afecta?
Esta normativa afecta directamente a los siguientes colectivos e instituciones:
- Ayuntamientos de toda España, como principales entidades locales destinatarias de la formación.
- Diputaciones provinciales, que también forman parte del ámbito de actuación de la FEMP.
- Cabildos insulares (Canarias).
- Consejos insulares (Baleares).
- Empleados públicos locales que participen en los planes de formación interadministrativos promovidos por la FEMP.
- Responsables de RRHH y formación de las entidades locales, que deberán coordinar la participación de sus empleados en los planes.
- La propia FEMP, como beneficiaria y gestora de los fondos.
Ejemplo práctico
Un ayuntamiento mediano —por ejemplo, con 150 empleados públicos— no recibe ninguna transferencia económica directa ni debe realizar ningún trámite presupuestario. Sin embargo, sus empleados podrán acceder a los planes interadministrativos de formación que la FEMP diseñe y financie con cargo a los 559.550 €.
Supongamos que la FEMP organiza un plan de formación en gestión de proyectos y liderazgo para mandos intermedios. El ayuntamiento puede inscribir a sus técnicos y responsables de área sin coste para el presupuesto municipal, ya que la formación está cubierta por la subvención. El único esfuerzo requerido es la coordinación interna para identificar qué empleados se benefician de cada acción formativa y gestionar su participación.
Este modelo es especialmente relevante para municipios pequeños y medianos, que habitualmente carecen de presupuesto propio para formación continua de sus empleados y dependen de los fondos interadministrativos para mantener actualizadas las capacidades de su plantilla.
¿Qué deben hacer las entidades locales ahora?
- Contactar con la FEMP para conocer el catálogo de planes interadministrativos de formación disponibles para 2026 y los plazos de inscripción.
- Identificar las necesidades formativas de la plantilla en las áreas de gestión, adaptación y liderazgo, para alinearlas con la oferta formativa financiada.
- Designar un responsable interno (RRHH o formación) que coordine la participación de los empleados en los planes de la FEMP y gestione la logística de inscripción.
- Informar a los empleados de la disponibilidad de formación financiada, especialmente a mandos intermedios y técnicos con responsabilidades de gestión.
- Verificar los requisitos de participación que establezca la FEMP para cada plan, ya que pueden variar según el perfil del empleado o el tipo de entidad local.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero recibe la FEMP con esta subvención y de dónde sale?
La FEMP recibe 559.550 €, importe equivalente al 4% de los fondos de formación para el empleo de la Administración local en 2026. Los fondos proceden del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027.
¿Por qué se concede esta subvención por Real Decreto y no por convocatoria competitiva?
Porque la prórroga presupuestaria de 2023 priva de nominatividad a estas subvenciones, según la Circular 1/2019 de la IGAE. Ello obliga a tramitarlas al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones, que permite la concesión directa por razones de interés público debidamente acreditadas, sin necesidad de concurrencia competitiva.
¿A cuántas entidades locales beneficia esta formación?
Los planes interadministrativos de formación promovidos por la FEMP con cargo a esta subvención están dirigidos a empleados públicos de más de 7.000 entidades locales, incluyendo ayuntamientos, diputaciones, cabildos y consejos insulares de toda España.
¿Supone algún coste para los ayuntamientos o diputaciones?
No. El beneficiario formal de la subvención es la FEMP, que gestiona y financia los planes de formación. Las entidades locales y sus empleados acceden a la formación sin coste directo para sus presupuestos municipales o provinciales.
¿En qué áreas se centrará la formación financiada por la FEMP en 2026?
Según el Real Decreto 617/2026, el objetivo es mejorar tres capacidades del personal empleado público local: gestión, adaptación y liderazgo. La concreción de los contenidos y acciones formativas corresponde a la FEMP en el diseño de sus planes interadministrativos.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16017