Legislación Laboral

Subida salarial Nivel III restauración moderna 2026: atrasos desde enero y qué deben hacer las empresas

E
Equipo Editorial CambiosLegales
11 Jul 2026 7 min 30 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 29 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo — Acta de acuerdo de incremento salarial Nivel III del I Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna
Publicación BOE11 de julio de 2026
Entrada en vigor1 de enero de 2026 (retroactivo)
AfectadosTrabajadores de Nivel III y empresas integradas en AEMR a nivel estatal
Diferencial mínimo garantizado1,5% entre Nivel III y Nivel IV (SMI)
Carácter del incrementoProvisional y no consolidado — pago «a cuenta» del futuro II Convenio Colectivo
Plazo de abono de atrasosMes siguiente a la firma del acta (abril 2026)
CategoríaLegislación Laboral
Ejercicio2026
Análisis de impacto reservado para suscriptores
El análisis detallado del impacto de esta normativa está disponible con los planes PRO y Business. Accede al contenido completo y recibe alertas personalizadas.
Desde 9,99 €/mes · Cancela cuando quieras

Las empresas de cadenas de restauración moderna en España tienen una obligación salarial retroactiva que no puede ignorarse: el incremento del salario de Nivel III con efectos desde el 1 de enero de 2026, publicado en el BOE el 11 de julio de 2026 mediante la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 29 de junio de 2026. Quien no haya aplicado ya este ajuste tiene atrasos pendientes que debían abonarse en abril de 2026.

El acuerdo nace de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna, en situación de ultraactividad, y se activa por la actualización del SMI 2026. La norma obliga a mantener una diferencia mínima del 1,5% entre el salario del Nivel III y el del Nivel IV, que está vinculado al SMI, según la disposición transitoria quinta del convenio.

1,5%
Diferencial mínimo garantizado entre Nivel III y Nivel IV (SMI)
01/01/2026
Fecha retroactiva de efectos económicos
Abril 2026
Plazo máximo para abonar los atrasos acumulados

¿Qué establece esta normativa?

La Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo de Marcas de Restauración Moderna acordó un incremento salarial específico para los trabajadores de Nivel III, motivado por dos factores concretos:

  • La actualización del SMI en 2026, que eleva automáticamente el salario del Nivel IV (vinculado al SMI) y comprime la diferencia con el Nivel III.
  • La situación de ultraactividad del convenio, que mantiene vigentes las condiciones del I Convenio mientras se negocia el II Convenio Colectivo.

La disposición transitoria quinta del convenio exige que el salario del Nivel III supere siempre en al menos un 1,5% al del Nivel IV. Cuando la subida del SMI amenaza ese diferencial, la empresa está obligada a ajustar el salario del Nivel III para restablecer esa distancia mínima.

Aspectos clave del acuerdo:

  • El incremento tiene carácter provisional y no consolidado: no forma parte definitiva de la estructura salarial del convenio.
  • Se configura como un pago «a cuenta» del salario que se pacte en el futuro II Convenio Colectivo.
  • Será compensable y absorbible en el nuevo salario de Nivel III que se acuerde en el II Convenio, lo que significa que si el nuevo convenio fija un salario superior, este incremento provisional se descuenta de la diferencia.
  • Los atrasos desde el 1 de enero de 2026 debían abonarse en el mes siguiente a la firma del acta, es decir, en abril de 2026.

Impacto económico y operativo

Para las empresas del sector, el impacto tiene dos dimensiones:

Coste inmediato (atrasos): Toda empresa que no haya aplicado el ajuste desde enero de 2026 acumula meses de diferencia salarial no abonada. Dependiendo del número de trabajadores de Nivel III en plantilla y del importe concreto del ajuste, el coste de los atrasos puede ser significativo, especialmente en cadenas con muchos establecimientos y plantillas amplias.

Coste recurrente (nómina mensual): A partir de la aplicación del acuerdo, el coste mensual de personal de Nivel III aumenta en la proporción necesaria para garantizar el diferencial del 1,5% sobre el SMI 2026. Este incremento se mantiene hasta que el II Convenio Colectivo fije un nuevo salario base para este nivel.

Impacto en la negociación del II Convenio: El carácter «a cuenta» del incremento tiene una implicación estratégica: si el II Convenio fija un salario de Nivel III superior al actual, el incremento provisional ya abonado se absorbe en esa diferencia. Las empresas deben tenerlo en cuenta en sus proyecciones de coste de personal para 2026 y 2027.

¿A quién afecta?

  • Cadenas de restauración moderna integradas en AEMR a nivel estatal (todas las empresas adheridas al I Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna).
  • Trabajadores clasificados en el Nivel III del convenio colectivo.
  • Departamentos de RRHH y nóminas responsables de aplicar el ajuste y calcular los atrasos.
  • CFOs y directores financieros que deben provisionar el coste retroactivo y el incremento recurrente en sus presupuestos.
  • Asesores laborales que gestionen nóminas de empresas del sector.

Ejemplo práctico

Imaginemos una cadena de restauración moderna integrada en AEMR con 50 trabajadores de Nivel III distribuidos en varios establecimientos. Si el SMI 2026 determina el salario del Nivel IV y el diferencial mínimo exigido es del 1,5%, la empresa debe calcular cuánto supone ese 1,5% sobre el salario del Nivel IV vigente y aplicarlo como mínimo al Nivel III.

Si, por ejemplo, el salario mensual del Nivel IV (SMI) es de 1.184 € brutos, el Nivel III debe percibir al menos 1.201,76 € (1.184 € × 1,015). Si la empresa venía pagando exactamente el SMI también al Nivel III, la diferencia mensual por trabajador sería de 17,76 €. Con 50 trabajadores y 3 meses de atrasos (enero-marzo 2026), el coste total de atrasos ascendería a aproximadamente 2.664 €, más el incremento recurrente mensual de 888 € a partir de abril.

Nota: el importe exacto del SMI 2026 y del salario de Nivel IV deben verificarse con los valores oficiales vigentes. Este ejemplo ilustra el mecanismo de cálculo, no cifras definitivas.

¿Necesitas hacer seguimiento de esta y otras normativas?

Consulta el detalle completo en CambiosLegales

¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Verificar si se ha aplicado el ajuste: Comprobar que las nóminas de Nivel III desde enero de 2026 reflejan el diferencial mínimo del 1,5% sobre el salario del Nivel IV (SMI 2026).
  2. Calcular los atrasos pendientes: Si el ajuste no se aplicó desde enero, calcular la diferencia acumulada mes a mes para cada trabajador de Nivel III y preparar el pago. El plazo oficial era abril de 2026 — si no se ha abonado, regularizar de inmediato.
  3. Actualizar el sistema de nóminas: Incorporar el nuevo importe de Nivel III en el software de gestión de nóminas para que las mensualidades futuras sean correctas.
  4. Documentar el carácter provisional del incremento: Registrar internamente que este incremento es «a cuenta» del II Convenio y compensable, para facilitar la gestión cuando se publique el nuevo convenio.
  5. Provisionar el coste en el presupuesto: Actualizar las proyecciones de coste de personal para 2026 incluyendo el incremento recurrente mensual y el pago único de atrasos.
  6. Seguir la negociación del II Convenio Colectivo: El nuevo convenio fijará el salario definitivo de Nivel III y determinará cómo se absorbe este incremento provisional. Mantenerse informado es clave para anticipar el impacto en la cuenta de resultados.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debían abonarse los atrasos del Nivel III en restauración moderna?

Los atrasos acumulados desde el 1 de enero de 2026 debían abonarse en el mes siguiente a la firma del acta de acuerdo, es decir, en abril de 2026. Las empresas que no lo hayan hecho deben regularizar la situación cuanto antes para evitar reclamaciones laborales.

¿Cuál es el diferencial mínimo entre el Nivel III y el Nivel IV en el convenio de restauración moderna?

La disposición transitoria quinta del I Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna establece un diferencial mínimo del 1,5% entre el salario del Nivel III y el del Nivel IV, que está vinculado al SMI. Cuando la subida del SMI comprime esa diferencia, la empresa debe ajustar el salario del Nivel III para restablecer ese margen.

¿Este incremento salarial del Nivel III es definitivo o puede cambiar con el nuevo convenio?

El incremento tiene carácter provisional y no consolidado. Se configura como un pago «a cuenta» del futuro II Convenio Colectivo. Cuando se pacte el nuevo convenio, el incremento provisional será compensable y absorbible en el nuevo salario de Nivel III que se acuerde, por lo que no necesariamente se acumula sobre el salario final.

¿A qué empresas afecta este acuerdo salarial de restauración moderna?

Afecta a todas las cadenas de restauración moderna integradas en AEMR (Asociación Española de Marcas de Restauración) a nivel estatal, que estén incluidas en el ámbito del I Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna.

¿Por qué se produce este incremento salarial en el Nivel III ahora?

El incremento se produce por dos razones: la actualización del SMI en 2026, que eleva el salario del Nivel IV y reduce el diferencial con el Nivel III, y la situación de ultraactividad del convenio, que mantiene vigente la obligación de respetar el diferencial mínimo del 1,5% establecido en la disposición transitoria quinta mientras se negocia el II Convenio Colectivo.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-15179



Compartir:
E
Equipo Editorial CambiosLegales

El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

Comentarios

No hay comentarios todavía. ¡Sé el primero en comentar!

Deja un comentario
Activar alertas