Datos clave
| Normativa | Resolución de 12 de marzo de 2026, CNMC — Emplazamiento en recurso contencioso-administrativo 4/350/2026 |
|---|---|
| Norma impugnada | Circular 9/2025, de 22 de diciembre de 2025, de la CNMC |
| Norma modificada por Circular 9/2025 | Circular 2/2019, de 12 de noviembre de 2019, de la CNMC |
| Publicación | 23 de marzo de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada (pendiente de resolución judicial) |
| Órgano judicial | Audiencia Nacional |
| Periodo regulatorio afectado | 2026-2031 |
| Afectados directos | Empresas de transporte y distribución de electricidad y gas |
| Afectados indirectos | Grandes consumidores energéticos |
| Categoría | Cambios Normativos |
Las empresas de transporte y distribución de electricidad y gas tienen sobre la mesa una incertidumbre regulatoria de primer orden para el periodo 2026-2031. La Circular 9/2025, de 22 de diciembre de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que fija la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera para sus actividades reguladas, ha sido recurrida ante la Audiencia Nacional mediante el recurso contencioso-administrativo 4/350/2026.
La CNMC publicó el 23 de marzo de 2026 la resolución de emplazamiento a los interesados en dicho procedimiento. Esto significa que cualquier empresa con interés legítimo puede personarse en el proceso judicial antes de que se cierre el plazo de emplazamiento.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución publicada en el BOE el 23 de marzo de 2026 es un acto procesal: la CNMC comunica formalmente a los interesados que existe un recurso contencioso-administrativo en curso ante la Audiencia Nacional contra la Circular 9/2025.
Para entender el alcance, es necesario conocer qué regula la norma impugnada:
- La Circular 9/2025 modifica la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, que establecía la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y de regasificación, transporte y distribución de gas natural.
- Además, la Circular 9/2025 fija la tasa de retribución financiera aplicable al periodo regulatorio 2026-2031 para las actividades de transporte, operación del sistema y distribución de energía eléctrica.
- Esta tasa determina el rendimiento que obtienen las empresas reguladas de redes sobre sus activos, siendo el componente financiero clave de sus ingresos regulados.
| Aspecto | Circular 2/2019 (anterior) | Circular 9/2025 (impugnada) |
|---|---|---|
| Periodo regulatorio | Anterior al 2026 | 2026-2031 |
| Actividades cubiertas | Transporte y distribución eléctrica; regasificación, transporte y distribución de gas | Ídem, con actualización de metodología y nueva tasa |
| Estado legal | Vigente hasta su modificación | Vigente pero impugnada ante la Audiencia Nacional |
Impacto económico y operativo
La tasa de retribución financiera es el parámetro que define cuánto pueden ganar las empresas de redes sobre el capital invertido en sus infraestructuras. Una variación en esta tasa tiene efecto directo sobre:
- Ingresos regulados de las empresas distribuidoras y transportistas de electricidad y gas durante todo el periodo 2026-2031.
- Planificación de inversiones en infraestructuras de red: una tasa más baja reduce el incentivo a invertir; una tasa más alta lo aumenta.
- Peajes y cargos de acceso a redes que pagan consumidores domésticos, pymes y grandes consumidores energéticos, ya que los ingresos regulados de las distribuidoras se trasladan a las tarifas de acceso.
Mientras el recurso esté en tramitación, la Circular 9/2025 sigue siendo de aplicación. Sin embargo, la incertidumbre judicial puede condicionar decisiones de inversión y financiación de las empresas afectadas. Si la Audiencia Nacional estima el recurso, podría obligar a revisar la metodología y, en consecuencia, recalcular las retribuciones ya aplicadas o futuras.
¿A quién afecta?
- Empresas de transporte de energía eléctrica: su retribución regulada para 2026-2031 está directamente vinculada a la tasa fijada por la Circular 9/2025.
- Empresas de distribución de energía eléctrica: ídem. Cualquier cambio en la metodología afecta a sus ingresos regulados.
- Empresas de regasificación, transporte y distribución de gas natural: la Circular 9/2025 también cubre estas actividades.
- Grandes consumidores energéticos: de forma indirecta, a través de los peajes y cargos de acceso a redes que podrían verse modificados si cambia el marco retributivo.
- Inversores y financiadores de infraestructuras de red: la incertidumbre sobre la tasa de retribución financiera afecta a la valoración de activos regulados y a las condiciones de financiación.
Ejemplo práctico
Una empresa distribuidora de electricidad que opera en varias provincias tiene sus ingresos regulados calculados, entre otros parámetros, aplicando la tasa de retribución financiera fijada por la Circular 9/2025 sobre su base de activos regulados.
Si la Audiencia Nacional estimara el recurso 4/350/2026 y anulara o modificara la metodología de la Circular 9/2025, esta empresa podría verse obligada a recalcular sus ingresos regulados para el periodo 2026-2031 con una tasa diferente. Dependiendo de si la nueva tasa resultante fuera superior o inferior a la actual, sus ingresos regulados aumentarían o disminuirían, con el correspondiente impacto en su cuenta de resultados y en los peajes que repercute a sus clientes.
Por ello, tanto las distribuidoras como los grandes consumidores con contratos de acceso a red deben hacer seguimiento activo del procedimiento judicial 4/350/2026 ante la Audiencia Nacional.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Verificar si tienen interés legítimo en el recurso 4/350/2026: las empresas de transporte, distribución eléctrica, regasificación y distribución de gas deben evaluar si su retribución regulada se ve afectada por la Circular 9/2025 y, en consecuencia, si deben personarse como interesadas ante la Audiencia Nacional.
- Consultar con asesoría jurídica especializada en derecho energético regulatorio para valorar la conveniencia de personarse en el procedimiento y los plazos procesales aplicables.
- Revisar los modelos financieros internos para el periodo 2026-2031 incorporando un escenario de incertidumbre: qué ocurriría si la tasa de retribución financiera fuera modificada por resolución judicial.
- Monitorizar el avance del procedimiento judicial ante la Audiencia Nacional, especialmente si se adoptan medidas cautelares que pudieran suspender la aplicación de la Circular 9/2025 durante la tramitación.
- Grandes consumidores energéticos: seguir la evolución del recurso para anticipar posibles cambios en los peajes y cargos de acceso a redes que forman parte de su factura energética.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el recurso contencioso-administrativo 4/350/2026 contra la CNMC?
Es un recurso interpuesto ante la Audiencia Nacional que cuestiona la legalidad de la Circular 9/2025, de 22 de diciembre de 2025, que fija la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera para las actividades reguladas de transporte y distribución de electricidad y gas para el periodo 2026-2031.
¿Qué es la Circular 9/2025 de la CNMC y qué modifica?
La Circular 9/2025, de 22 de diciembre de 2025, modifica la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, que establecía la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural. Además, fija la tasa aplicable al periodo regulatorio 2026-2031.
¿Cómo puede afectar este recurso a los peajes y tarifas de acceso a redes?
Si la Audiencia Nacional estima el recurso y anula o modifica la Circular 9/2025, la metodología de retribución financiera de las redes podría cambiar. Esto afectaría a los ingresos regulados de las distribuidoras y transportistas, con posible repercusión indirecta en los peajes y cargos que pagan consumidores y empresas.
¿Qué deben hacer las empresas distribuidoras y transportistas ante este recurso?
Deben evaluar si tienen interés legítimo para personarse como interesadas en el procedimiento contencioso-administrativo 4/350/2026 ante la Audiencia Nacional, y hacer seguimiento del proceso judicial, ya que una resolución favorable al recurrente podría alterar el marco retributivo vigente para el periodo 2026-2031.
¿Cuándo entra en vigor el cambio derivado de este recurso?
La resolución de emplazamiento fue publicada el 23 de marzo de 2026. No hay fecha de entrada en vigor especificada para el resultado del recurso, ya que depende de la resolución judicial de la Audiencia Nacional. Mientras tanto, la Circular 9/2025 sigue siendo de aplicación.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficialAviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-6780