Datos clave
| Normativa | Resolución de 12 de marzo de 2026, de la CNMC — emplazamiento en recurso contencioso-administrativo 4/338/2026 |
|---|---|
| Norma impugnada | Circular 9/2025, de 22 de diciembre de 2025, de la CNMC |
| Norma que modifica | Circular 2/2019, de 12 de noviembre de 2019, de la CNMC |
| Publicación | 23 de marzo de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada en la resolución de emplazamiento |
| Órgano judicial | Audiencia Nacional |
| Periodo regulatorio afectado | 2026-2031 |
| Afectados | Empresas de transporte y distribución eléctrica, distribuidoras de gas natural y grandes consumidores energéticos |
| Categoría | Cambios Normativos |
Las empresas de transporte y distribución eléctrica y de gas natural operan bajo ingresos regulados que fija la CNMC cada periodo. La Circular 9/2025, de 22 de diciembre de 2025, estableció la metodología y las tasas de retribución financiera aplicables al periodo regulatorio 2026-2031, modificando la anterior Circular 2/2019. Ahora, un recurso contencioso-administrativo interpuesto ante la Audiencia Nacional —identificado como expediente 4/338/2026— pone en cuestión esa metodología.
La resolución de la CNMC de 12 de marzo de 2026, publicada en el BOE el 23 de marzo, emplaza formalmente a los interesados para que puedan personarse en el procedimiento. No actuar tiene consecuencias: quien no se persone pierde la posibilidad de defender su posición si el tribunal modifica las reglas del juego retributivo para los próximos seis años.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución publicada el 23 de marzo de 2026 no es una nueva regulación económica: es un acto procesal. La CNMC notifica a los interesados que existe un recurso judicial activo contra la Circular 9/2025 y les da la oportunidad de personarse como parte en el procedimiento ante la Audiencia Nacional.
Para entender el alcance, es necesario conocer qué regula la norma impugnada:
| Aspecto | Circular 2/2019 (anterior) | Circular 9/2025 (impugnada) |
|---|---|---|
| Ámbito de aplicación | Transporte y distribución eléctrica; regasificación, transporte y distribución de gas natural | Mismo ámbito, con actualización de metodología |
| Contenido principal | Metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera | Modifica la metodología y fija las tasas concretas para 2026-2031 |
| Periodo regulatorio | Anterior al 2026 | 2026-2031 |
| Estado actual | Modificada por Circular 9/2025 | Vigente pero impugnada ante la Audiencia Nacional |
La tasa de retribución financiera es el parámetro que determina qué rentabilidad pueden obtener las empresas reguladas sobre sus activos. Un cambio en esta tasa —al alza o a la baja— tiene impacto directo en los ingresos anuales de distribuidoras y transportistas durante seis años.
Impacto económico y operativo
La incertidumbre regulatoria generada por este recurso tiene consecuencias prácticas inmediatas y a medio plazo:
- Ingresos regulados en riesgo: Las empresas de distribución y transporte eléctrico planifican inversiones y financiación sobre la base de los ingresos que les reconoce la CNMC. Si la Audiencia Nacional modifica o anula la Circular 9/2025, esos ingresos podrían cambiar retroactivamente o para los ejercicios futuros del periodo 2026-2031.
- Tarifas de acceso a redes: Los grandes consumidores industriales pagan peajes de acceso a las redes eléctricas cuyo nivel está vinculado, entre otros factores, a la retribución reconocida a las distribuidoras. Un cambio en la metodología podría alterar esos peajes.
- Planificación financiera comprometida: Seis años de incertidumbre sobre la tasa de retribución dificultan la toma de decisiones de inversión en infraestructuras eléctricas y gasistas.
- Coste de no personarse: Las empresas que no se personen en el procedimiento no podrán alegar sus intereses ni recurrir la resolución judicial si el fallo les perjudica.
¿A quién afecta?
- Empresas de transporte de energía eléctrica: Afectadas directamente por la tasa de retribución financiera fijada en la Circular 9/2025 para el periodo 2026-2031.
- Empresas de distribución de energía eléctrica: Sus ingresos regulados dependen de la metodología impugnada. Son las más expuestas a una eventual anulación.
- Empresas de regasificación, transporte y distribución de gas natural: La Circular 9/2025 también regula la retribución de estas actividades, por lo que el recurso les afecta igualmente.
- Grandes consumidores industriales: Una modificación de la metodología retributiva puede repercutir en los peajes de acceso a redes que estos consumidores pagan en sus facturas eléctricas.
- Inversores y financiadores de infraestructuras energéticas: La incertidumbre sobre los ingresos regulados afecta a la valoración de activos y a las condiciones de financiación de proyectos en el sector.
Ejemplo práctico
Una empresa distribuidora de energía eléctrica de tamaño medio ha planificado su presupuesto para 2026 y sus proyecciones de inversión hasta 2031 sobre la base de la tasa de retribución financiera fijada por la Circular 9/2025. Con el recurso 4/338/2026 en tramitación ante la Audiencia Nacional, esa empresa se enfrenta a dos escenarios:
- Si no se persona en el procedimiento: No podrá presentar alegaciones ni aportar pruebas sobre el impacto económico que tendría una modificación de la metodología. Si el tribunal falla a favor del recurrente y reduce la tasa de retribución, la empresa no habrá podido defender su posición y deberá asumir el resultado sin haber participado.
- Si se persona como interesada: Podrá presentar su visión sobre cómo la Circular 9/2025 afecta a su actividad, defender la metodología vigente o, en su caso, proponer ajustes que protejan sus intereses. Esto es especialmente relevante si la empresa tiene activos regulados significativos cuya valoración depende de la tasa de retribución para el periodo 2026-2031.
El mismo razonamiento aplica a un gran consumidor industrial que paga peajes de acceso a redes: personarse le permite argumentar ante el tribunal qué metodología retributiva resulta más favorable para la competitividad de su actividad.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Evaluar si tienen la condición de interesado: Determinar si la empresa es una distribuidora, transportista o gran consumidor energético cuya situación económica o regulatoria se vería afectada por una modificación de la Circular 9/2025. Si la respuesta es afirmativa, existe base para personarse.
- Consultar con asesoría jurídica especializada en derecho energético: El plazo para personarse en el recurso contencioso-administrativo 4/338/2026 ante la Audiencia Nacional es un plazo procesal. Superarlo implica perder la posibilidad de participar. Es urgente verificar el plazo concreto con un abogado especializado.
- Analizar el impacto económico de los escenarios posibles: Cuantificar qué supondría para los ingresos o costes de la empresa una modificación al alza o a la baja de la tasa de retribución financiera para el periodo 2026-2031. Este análisis es necesario tanto para decidir si personarse como para preparar alegaciones.
- Revisar la planificación financiera e inversora: Incorporar el escenario de incertidumbre regulatoria en los modelos financieros. Las decisiones de inversión en infraestructuras que dependan de los ingresos regulados del periodo 2026-2031 deben contemplar el riesgo de que la metodología sea modificada.
- Monitorizar el avance del procedimiento judicial: Una vez personada o no, la empresa debe seguir la evolución del recurso 4/338/2026 ante la Audiencia Nacional, ya que cualquier resolución cautelar o sentencia definitiva puede tener efectos inmediatos sobre la retribución del sector.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el recurso contencioso-administrativo 4/338/2026 contra la CNMC?
Es un recurso interpuesto ante la Audiencia Nacional contra la Circular 9/2025 de la CNMC, de 22 de diciembre de 2025, que establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera para actividades de transporte y distribución eléctrica y de gas natural, y fija las tasas aplicables al periodo regulatorio 2026-2031. Si prospera, podría modificar o anular dicha metodología.
¿Qué empresas pueden personarse en el recurso contra la Circular 9/2025 de la CNMC?
Pueden personarse como interesados las empresas de transporte y distribución eléctrica, distribuidoras de gas natural y grandes consumidores energéticos que tengan un interés legítimo en el resultado del procedimiento. La resolución de la CNMC de 12 de marzo de 2026 les emplaza formalmente a hacerlo.
¿Qué pasaría si la Audiencia Nacional anula la Circular 9/2025 de la CNMC?
Una resolución favorable al recurrente podría modificar o anular la metodología de retribución financiera aplicable al periodo 2026-2031, lo que alteraría los ingresos de las empresas distribuidoras y transportistas, y potencialmente las tarifas de acceso a redes que pagan los grandes consumidores industriales.
¿Cuándo entra en vigor la Circular 9/2025 de la CNMC que se recurre?
La Circular 9/2025 fue aprobada el 22 de diciembre de 2025 y establece la metodología y tasas de retribución financiera para el periodo regulatorio 2026-2031. La resolución de emplazamiento fue publicada el 23 de marzo de 2026. No se ha especificado una fecha concreta de entrada en vigor en la resolución de emplazamiento.
¿Qué modifica la Circular 9/2025 de la CNMC respecto a la normativa anterior?
La Circular 9/2025 modifica la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, que establecía la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural. La nueva circular actualiza esa metodología y fija las tasas concretas para el periodo 2026-2031.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficialAviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-6782