Datos clave
| Normativa | Resolución de 12 de marzo de 2026, CNMC — Emplazamiento recurso contencioso-administrativo 4/330/2026 |
|---|---|
| Publicación | 23 de marzo de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada |
| Norma impugnada | Circular 9/2025, de 22 de diciembre, de la CNMC |
| Norma modificada por Circular 9/2025 | Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la CNMC |
| Órgano judicial | Audiencia Nacional |
| Periodo regulatorio afectado | 2026-2031 |
| Afectados | Empresas de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural, consumidores industriales |
| Categoría | Cambios Normativos |
Las empresas distribuidoras y transportistas de energía eléctrica y gas natural tienen un frente judicial abierto que afecta directamente a sus ingresos regulados para los próximos seis años. La CNMC ha publicado el 23 de marzo de 2026 un emplazamiento a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 4/330/2026, interpuesto ante la Audiencia Nacional contra la Circular 9/2025, de 22 de diciembre.
Esa circular modificó la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, que establecía la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera para transporte y distribución eléctrica, regasificación y transporte de gas. Además, fijó la tasa aplicable al periodo regulatorio 2026-2031. Ahora, un recurso judicial pone en cuestión toda esa arquitectura retributiva.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución publicada por la CNMC no es una norma sustantiva: es un emplazamiento procesal. Su función es notificar a todas las personas y entidades con interés legítimo que existe un procedimiento judicial en curso y que disponen de un plazo para comparecer ante la Audiencia Nacional.
El objeto del recurso es doble:
- Impugnar la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera establecida en la Circular 9/2025 para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, regasificación, y transporte y distribución de gas natural.
- Impugnar la tasa de retribución financiera concreta fijada para el periodo regulatorio 2026-2031 aplicable a transporte, operación del sistema y distribución de energía eléctrica.
La Circular 9/2025 modificó la Circular 2/2019, que era la norma de referencia anterior para el cálculo de estas tasas. El recurso cuestiona tanto el método como el resultado numérico aplicado al nuevo ciclo regulatorio.
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Norma impugnada | Circular 9/2025, de 22 de diciembre, de la CNMC |
| Norma que modifica | Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la CNMC |
| Actividades afectadas por la metodología | Transporte y distribución de energía eléctrica; regasificación; transporte y distribución de gas natural |
| Actividades afectadas por la tasa 2026-2031 | Transporte, operación del sistema y distribución de energía eléctrica |
| Periodo regulatorio en disputa | 2026-2031 |
| Órgano que conoce el recurso | Audiencia Nacional |
| Referencia del procedimiento | Recurso contencioso-administrativo 4/330/2026 |
Impacto económico y operativo
La tasa de retribución financiera es el parámetro que determina cuánto cobran las empresas reguladas por sus activos en red. Una modificación judicial de esta tasa —o de la metodología que la sustenta— tiene consecuencias directas sobre los ingresos regulados de distribuidoras y transportistas durante seis años.
Los escenarios posibles son:
- Si el recurso es desestimado: la Circular 9/2025 y la tasa 2026-2031 quedan firmes. Las empresas pueden planificar con certeza sus ingresos regulados para el periodo.
- Si el recurso prospera parcialmente: la Audiencia Nacional podría ordenar a la CNMC recalcular la tasa o modificar la metodología, generando incertidumbre sobre los ingresos futuros y posibles ajustes retroactivos.
- Si se anula la Circular 9/2025: los ingresos regulados del periodo 2026-2031 quedarían sin base jurídica firme, con impacto directo en la planificación financiera de las empresas afectadas y efecto indirecto en las tarifas que pagan consumidores industriales y domésticos.
Para los consumidores industriales con contratos vinculados a tarifas reguladas, una alteración de la retribución de las redes puede traducirse en cambios en los peajes de acceso y en el coste final de la energía.
¿A quién afecta?
- Empresas transportistas de energía eléctrica (incluida la operación del sistema)
- Empresas distribuidoras de energía eléctrica
- Empresas de regasificación
- Empresas transportistas de gas natural
- Empresas distribuidoras de gas natural
- Consumidores industriales con exposición a tarifas reguladas de electricidad y gas
- Asesores jurídicos y financieros de las empresas anteriores, que deben evaluar la conveniencia de personarse en el procedimiento
Ejemplo práctico
Una empresa distribuidora de energía eléctrica que ha planificado sus ingresos regulados para el periodo 2026-2031 tomando como referencia la tasa fijada por la Circular 9/2025 se enfrenta ahora a incertidumbre jurídica sobre esa base de cálculo.
Si dicha empresa tiene interés directo en que la tasa se mantenga —porque la considera adecuada para cubrir sus costes de capital— o en que se modifique —porque la considera insuficiente—, el emplazamiento publicado por la CNMC le abre la puerta a personarse como parte interesada en el recurso contencioso-administrativo 4/330/2026 ante la Audiencia Nacional.
No personarse implica perder la capacidad de influir en el resultado del procedimiento y de defender su posición ante el tribunal. El plazo para comparecer es el establecido en el emplazamiento publicado el 23 de marzo de 2026. Superar ese plazo sin actuar cierra la vía de participación procesal.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Evaluar si tienen interés legítimo en el recurso contencioso-administrativo 4/330/2026: cualquier empresa cuya retribución regulada o costes energéticos dependan de la Circular 9/2025 debe analizar su posición.
- Consultar con asesoría jurídica especializada en derecho energético para determinar si conviene personarse como parte interesada ante la Audiencia Nacional dentro del plazo del emplazamiento.
- Revisar la planificación financiera 2026-2031 incorporando el escenario de incertidumbre regulatoria: los ingresos regulados basados en la Circular 9/2025 podrían ser modificados judicialmente.
- Monitorizar el avance del procedimiento ante la Audiencia Nacional para anticipar posibles resoluciones cautelares o sentencias que alteren la tasa de retribución financiera vigente.
- Consumidores industriales: revisar contratos y exposición a peajes regulados, e incluir cláusulas de revisión si se negocia nueva contratación energética durante la tramitación del recurso.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el recurso contencioso-administrativo 4/330/2026 contra la CNMC?
Es un recurso interpuesto ante la Audiencia Nacional que impugna la Circular 9/2025, de 22 de diciembre, de la CNMC. Dicha circular modificó la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera para actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, regasificación y transporte de gas natural, y fijó la tasa aplicable al periodo regulatorio 2026-2031.
¿Qué ocurre si la Audiencia Nacional anula la Circular 9/2025 de la CNMC?
Una eventual anulación judicial podría alterar los ingresos regulados de las empresas distribuidoras y transportistas de energía eléctrica y gas. Además, tendría impacto indirecto en las tarifas eléctricas y gasistas para consumidores y empresas.
¿Quién puede personarse en el recurso contencioso-administrativo 4/330/2026?
Cualquier empresa o persona con interés legítimo en el procedimiento puede personarse. La CNMC ha publicado el emplazamiento precisamente para que los interesados puedan comparecer en el proceso judicial ante la Audiencia Nacional dentro del plazo establecido.
¿A qué periodo regulatorio afecta la Circular 9/2025 impugnada?
La Circular 9/2025 establece la tasa de retribución financiera aplicable al periodo regulatorio 2026-2031 para las actividades de transporte, operación del sistema y distribución de energía eléctrica, así como regasificación, transporte y distribución de gas natural.
¿Qué norma modifica la Circular 9/2025 de la CNMC?
La Circular 9/2025, de 22 de diciembre, modifica la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la CNMC, que establecía la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficialAviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-6783