Legislación Laboral

Protección laboral por incendios forestales 2026: qué cubre el RDL 20/2026 y a quién afecta

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Equipo Editorial CambiosLegales
Sep 11, 2026 6 min 11 visitas

Datos clave

NormativaReal Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, convalidado por el Congreso el 9 de septiembre de 2026
Publicación en BOE11 de septiembre de 2026
Entrada en vigor30 de julio de 2026
AfectadosTrabajadores, autónomos y empresas en zonas afectadas por incendios forestales
CategoríaLegislación Laboral
Ejercicio2026
Base constitucionalArtículo 86.2 de la Constitución Española (convalidación en 30 días desde publicación)
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Si tu empresa está en una zona devastada por incendios forestales o tienes trabajadores que no pueden prestar servicios por esta causa, el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, te da herramientas concretas para proteger el empleo y reducir costes laborales mientras dura la emergencia. La convalidación parlamentaria del 9 de septiembre de 2026 cierra cualquier incertidumbre jurídica: las medidas tienen plena vigencia y continuidad.

Este tipo de decretos-ley de emergencia requieren, conforme al artículo 86.2 de la Constitución, ser convalidados por el Congreso en un plazo máximo de 30 días desde su publicación. El cumplimiento de ese plazo garantiza que ninguna empresa ni trabajador que haya activado ya estas medidas quede en situación de inseguridad jurídica.

¿Qué establece esta normativa?

El RDL 20/2026 establece un paquete de medidas urgentes de protección laboral y social específicamente diseñado para situaciones de emergencia por incendios forestales. Las medidas cubren tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los autónomos y a las empresas que operan en las zonas afectadas.

Las medidas contempladas en el decreto incluyen:

  • Prestaciones por desempleo: acceso a prestaciones para trabajadores que pierdan su empleo o vean suspendida su actividad como consecuencia directa de los incendios.
  • Suspensión de contratos de trabajo: posibilidad de suspender contratos sin que ello suponga despido, protegiendo tanto al trabajador como a la empresa.
  • ERTEs (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo): mecanismo de reducción o suspensión de jornada para empresas que no puedan desarrollar su actividad por causa de los incendios forestales.
  • Ayudas sociales: medidas de protección social complementarias para trabajadores y familias afectadas en las zonas de emergencia.

La convalidación del Congreso, aprobada el 9 de septiembre de 2026, otorga respaldo parlamentario pleno a todas estas medidas, que llevan en vigor desde el 30 de julio de 2026. Esto significa que cualquier empresa o trabajador que haya iniciado trámites desde esa fecha está completamente amparado por la norma.

Impacto económico y operativo

Para las empresas afectadas, el impacto más directo es la posibilidad de reducir o eliminar temporalmente los costes laborales sin incurrir en despidos ni en las consecuencias económicas asociadas a una extinción de contratos. Un ERTE por causa de fuerza mayor —que es la figura que encaja con los incendios forestales— permite:

  • Exonerar total o parcialmente las cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de suspensión.
  • Que los trabajadores cobren prestación por desempleo sin consumir el paro acumulado (en los ERTEs por fuerza mayor, la prestación no descuenta el paro generado).
  • Mantener la plantilla intacta para la recuperación posterior sin costes de recontratación.

Para los autónomos, las ayudas sociales contempladas pueden incluir prestaciones por cese de actividad vinculadas a la imposibilidad de ejercer su actividad en la zona afectada.

El coste de no activar estas medidas es significativo: una empresa que mantenga contratos activos sin poder operar asume costes salariales y de cotización íntegros sin ingreso alguno, mientras que con el ERTE esos costes se trasladan parcialmente al sistema público.

¿A quién afecta?

  • Empresas con centros de trabajo en zonas afectadas por incendios forestales que no puedan desarrollar su actividad con normalidad.
  • Trabajadores por cuenta ajena empleados en esas zonas que hayan visto suspendido o extinguido su contrato a causa de los incendios.
  • Autónomos con actividad económica en las zonas afectadas que no puedan ejercer su trabajo.
  • Empresas de sectores especialmente vulnerables a los incendios: turismo rural, hostelería, agricultura, silvicultura, construcción y servicios en zonas forestales.
  • Trabajadores de temporada que desarrollen su actividad en zonas afectadas durante los meses de mayor riesgo de incendio.

Ejemplo práctico

Imagina una empresa de turismo rural con 8 empleados que opera en una zona declarada de emergencia por incendios forestales. Desde el 30 de julio de 2026 —fecha de entrada en vigor del RDL 20/2026— esa empresa puede solicitar un ERTE por fuerza mayor ante el SEPE.

Durante el periodo de suspensión:

  • Los 8 trabajadores cobran prestación por desempleo a cargo del SEPE, sin que ello consuma su paro acumulado.
  • La empresa puede quedar exonerada de las cotizaciones a la Seguridad Social de esos trabajadores (total o parcialmente, según los términos específicos del decreto).
  • Cuando la zona se recupere y la actividad pueda reanudarse, la empresa tiene a toda su plantilla disponible sin necesidad de nuevas contrataciones ni costes de selección.

Sin esta medida, la empresa habría asumido semanas o meses de salarios y cotizaciones sin actividad, o habría tenido que despedir a sus trabajadores asumiendo indemnizaciones.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Verificar si la zona de actividad está declarada como afectada por incendios forestales. La activación de las medidas del RDL 20/2026 está vinculada a que el territorio donde opera la empresa haya sido declarado zona de emergencia o afectada por incendios.
  2. Contactar con el SEPE y la Seguridad Social para iniciar el trámite de ERTE por fuerza mayor si la actividad está paralizada o gravemente reducida. El plazo de retroactividad cubre desde el 30 de julio de 2026.
  3. Informar a los trabajadores afectados de su derecho a prestaciones por desempleo durante la suspensión del contrato y de que dicha prestación no consume el paro generado.
  4. Documentar el impacto de los incendios en la actividad empresarial: informes de daños, comunicaciones de autoridades, cierre de accesos, etc. Esta documentación es necesaria para acreditar la causa de fuerza mayor ante la administración.
  5. Consultar con un asesor laboral para determinar qué figura concreta (ERTE, suspensión de contrato, cese de actividad para autónomos) se adapta mejor a la situación específica de la empresa y maximiza la protección disponible.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo están en vigor las medidas del RDL 20/2026 para incendios forestales?

Las medidas están en vigor desde el 30 de julio de 2026, fecha de publicación del Real Decreto-ley 20/2026. La convalidación parlamentaria del 9 de septiembre de 2026 confirma su continuidad jurídica, por lo que cualquier trámite iniciado desde el 30 de julio tiene plena validez.

¿Qué tipo de ERTE pueden solicitar las empresas afectadas por incendios forestales?

Las empresas en zonas afectadas por incendios forestales pueden acogerse a un ERTE por fuerza mayor, que es la figura prevista para situaciones de emergencia o catástrofe ajena a la voluntad de la empresa. Este tipo de ERTE permite la exoneración de cotizaciones a la Seguridad Social y que los trabajadores cobren prestación por desempleo sin consumir el paro acumulado.

¿Los autónomos también tienen protección bajo el RDL 20/2026?

Sí. El Real Decreto-ley 20/2026 incluye medidas de protección social para autónomos con actividad en zonas afectadas por incendios forestales. Las medidas pueden incluir prestaciones por cese de actividad vinculadas a la imposibilidad de ejercer su trabajo en la zona de emergencia.

¿Qué ocurre si una empresa ya activó medidas antes de la convalidación del Congreso?

La convalidación del Congreso del 9 de septiembre de 2026 garantiza la continuidad jurídica de todas las protecciones ya en vigor desde el 30 de julio de 2026. Cualquier empresa o trabajador que haya iniciado trámites entre el 30 de julio y el 9 de septiembre está completamente amparado por la norma, sin necesidad de repetir ningún procedimiento.

¿Cuál es el plazo para solicitar las medidas del RDL 20/2026?

El decreto no establece en el resumen disponible un plazo de cierre explícito para las solicitudes. Las medidas están vinculadas a la situación de emergencia por incendios forestales. Se recomienda activar los trámites cuanto antes para no perder la cobertura retroactiva desde el 30 de julio de 2026 y consultar con el SEPE o un asesor laboral los plazos específicos aplicables a cada medida.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-18994



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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