Legislación Laboral

Mecanismo RED automóvil prorrogado hasta diciembre 2026: qué deben hacer las empresas

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Equipo Editorial CambiosLegales
30 Jun 2026 7 min 20 visitas

Datos clave

NormativaOrden PJC/654/2026, de 29 de junio — Segunda prórroga del Mecanismo RED sectorial para fabricación de vehículos de motor
Publicación30 de junio de 2026
Entrada en vigor1 de julio de 2026
VigenciaDel 1 de julio al 31 de diciembre de 2026
AfectadosEmpresas fabricantes de vehículos de motor (CNAE anexo I) y empresas de la cadena de valor (CNAE anexo II), y sus trabajadores
CategoríaLegislación Laboral
Ejercicio2026
PrórrogaSegunda y última prórroga legalmente posible
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Las empresas del sector de la fabricación de vehículos de motor tienen hasta el 31 de diciembre de 2026 para aprovechar el Mecanismo RED sectorial. El Consejo de Ministros aprobó el 29 de junio de 2026 la segunda prórroga de este instrumento, publicada en el BOE mediante la Orden PJC/654/2026. Esta es la última prórroga legalmente posible: a partir de 2027, el sector deberá afrontar su reestructuración sin este paraguas de protección.

El mecanismo fue activado inicialmente por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, al amparo del artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). La segunda prórroga extiende su vigencia seis meses adicionales, completando así el ciclo máximo permitido por la norma.

6 meses
Duración de la segunda prórroga (julio–diciembre 2026)
2 años
Prohibición de despidos tras finalizar el mecanismo
>25%
Pérdida de afiliación exigida para acceder (anexo I)
>30%
Plantilla en ERTE entre abril 2022 y enero 2025 (requisito adicional)

¿Qué establece esta normativa?

La Orden PJC/654/2026 aprueba la segunda y última prórroga del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad sectorial para la fabricación de vehículos de motor. Las medidas disponibles son dos:

  • Reducción de jornada de los trabajadores afectados.
  • Suspensión de contratos de trabajo.

Para acceder al mecanismo, las empresas deben cumplir los requisitos que se detallan a continuación según el grupo al que pertenezcan:

GrupoReferenciaRequisitos de acceso
Fabricantes directosCNAE del Anexo IAcreditar pérdida de afiliación superior al 25% y haber mantenido más del 30% de plantilla en ERTE entre abril 2022 y enero 2025
Cadena de valorCNAE del Anexo IIPertenecer a la cadena de valor del sector de fabricación de vehículos de motor según los códigos del Anexo II

A cambio de acogerse al mecanismo, las empresas asumen dos compromisos obligatorios:

  • Prohibición de despidos individuales y colectivos durante los dos años siguientes a la finalización del mecanismo (es decir, hasta finales de 2028).
  • Presentación de un plan de recualificación de trabajadores orientado específicamente a la transición hacia la movilidad eléctrica.

Impacto económico y operativo

El impacto más inmediato es la posibilidad de reducir costes laborales a corto plazo mediante la reducción de jornada o la suspensión de contratos, con la cobertura de prestaciones por desempleo para los trabajadores afectados. Esto permite a las empresas ajustar su capacidad productiva sin incurrir en costes de despido.

Sin embargo, el coste diferido es significativo: la prohibición de despidos durante dos años tras diciembre de 2026 implica que las empresas que se acojan al mecanismo no podrán ejecutar despidos individuales ni colectivos hasta, al menos, finales de 2028. Cualquier decisión de reestructuración estructural queda, por tanto, bloqueada durante ese período.

El otro coste operativo es la obligación de elaborar y presentar un plan de recualificación orientado a la movilidad eléctrica. Este plan no es un trámite menor: implica identificar las brechas de competencias de la plantilla, diseñar itinerarios formativos y comprometerse con su ejecución. Las empresas que no lo presenten no podrán acogerse al mecanismo.

Desde una perspectiva estratégica, esta es la última oportunidad de usar este instrumento. A partir de 2027, el sector deberá gestionar sus excedentes de plantilla con las herramientas ordinarias: ERTEs convencionales, EREs o acuerdos de empresa, todos ellos con mayor coste y menor protección.

¿A quién afecta?

  • Empresas clasificadas en los CNAE del Anexo I (fabricación directa de vehículos de motor) que acrediten pérdida de afiliación superior al 25% y hayan mantenido más del 30% de plantilla en ERTE entre abril 2022 y enero 2025.
  • Empresas clasificadas en los CNAE del Anexo II (cadena de valor del sector del automóvil): proveedores de componentes, fabricantes de piezas, empresas de logística especializada y otros eslabones de la cadena productiva.
  • Trabajadores de las empresas anteriores, que pueden ser objeto de reducción de jornada o suspensión de contrato durante la vigencia del mecanismo.
  • Departamentos de RRHH, dirección financiera y dirección general de las empresas afectadas, que deben evaluar la conveniencia de acogerse y gestionar los compromisos asociados.

Ejemplo práctico

Una empresa fabricante de componentes de transmisión clasificada en el Anexo II, con 180 trabajadores, que ha visto reducida su carga de trabajo por la caída de pedidos de fabricantes de vehículos de combustión, puede acogerse al mecanismo durante el segundo semestre de 2026.

Si decide aplicar una reducción de jornada del 40% a 60 trabajadores durante seis meses, evita los costes de un despido colectivo y mantiene el capital humano para cuando se reactive la demanda. A cambio, debe:

  • Presentar un plan de recualificación orientado a la movilidad eléctrica (por ejemplo, formación en sistemas de baterías o electrónica de potencia).
  • Asumir que no podrá despedir a esos trabajadores de forma individual ni colectiva hasta, al menos, finales de 2028.

Si la empresa no se acoge al mecanismo antes del 31 de diciembre de 2026, perderá definitivamente esta opción y deberá gestionar cualquier ajuste de plantilla futuro mediante ERTEs ordinarios o EREs, con mayor coste y sin la cobertura sectorial.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Verificar si la empresa está incluida en el Anexo I o el Anexo II de la Orden PJC/654/2026. La clasificación CNAE determina el grupo de acceso y los requisitos aplicables.
  2. Acreditar los umbrales de acceso si se pertenece al Anexo I: pérdida de afiliación superior al 25% y más del 30% de plantilla en ERTE entre abril 2022 y enero 2025. Reunir la documentación justificativa antes de solicitar la adhesión.
  3. Evaluar el coste-beneficio de acogerse al mecanismo frente a la prohibición de despidos durante dos años (hasta finales de 2028). Esta decisión debe tomarse con el equipo directivo y asesoría laboral.
  4. Elaborar el plan de recualificación orientado a la transición hacia la movilidad eléctrica. Este plan es un requisito obligatorio, no opcional. Identificar las competencias a desarrollar y los itinerarios formativos.
  5. Actuar antes del 31 de diciembre de 2026. Esta es la última prórroga legalmente posible. No hay margen para una tercera prórroga: a partir de 2027, el instrumento desaparece.
  6. Planificar la estrategia post-2026 desde ahora. Si la empresa prevé necesitar ajustes de plantilla en 2027 o 2028, debe valorar si acogerse al mecanismo es compatible con esa hoja de ruta, dado que la prohibición de despidos se extendería hasta finales de 2028.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los requisitos para que una empresa del sector del automóvil se acoja al Mecanismo RED en 2026?

Las empresas del Anexo I deben acreditar una pérdida de afiliación superior al 25% y haber mantenido más del 30% de su plantilla en ERTE entre abril de 2022 y enero de 2025. Las empresas de la cadena de valor incluidas en el Anexo II pueden acogerse por su pertenencia a dicha cadena, según los CNAE del Anexo II de la Orden PJC/654/2026.

¿Hasta cuándo está vigente esta segunda prórroga del Mecanismo RED para el automóvil?

La segunda prórroga está vigente del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026. Es la última prórroga legalmente posible: a partir del 1 de enero de 2027, el mecanismo sectorial para fabricación de vehículos de motor deja de estar disponible.

¿Qué prohibiciones asume una empresa al acogerse al Mecanismo RED?

La empresa asume la prohibición de realizar despidos individuales y colectivos durante los dos años siguientes a la finalización del mecanismo. Si el mecanismo termina el 31 de diciembre de 2026, la prohibición se extiende hasta finales de 2028.

¿Es obligatorio presentar un plan de recualificación para acceder al Mecanismo RED?

Sí. La presentación de un plan de recualificación de trabajadores orientado a la transición hacia la movilidad eléctrica es un requisito obligatorio para acogerse al mecanismo. No es un trámite opcional ni posterior: debe presentarse como parte del proceso de adhesión.

¿Qué ocurre si una empresa del sector del automóvil no se acoge al Mecanismo RED antes de diciembre de 2026?

Perderá definitivamente la posibilidad de usar este instrumento, ya que esta es la segunda y última prórroga legalmente posible. A partir de 2027, cualquier ajuste de plantilla deberá gestionarse mediante ERTEs ordinarios, EREs u otros mecanismos convencionales, sin la cobertura sectorial específica del Mecanismo RED.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-14115



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