Datos clave
| Normativa | Orden PJC/986/2026, de 10 de septiembre |
|---|---|
| Publicación BOE | 23 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 24 de septiembre de 2026 |
| Afectados | Opositores aprobados en el Cuerpo de Auxilio Judicial (convocatoria JUS/1327/2022, de 28 de diciembre) |
| Categoría | Sector Público |
| Plazo para actuar | 5 días hábiles desde el 24/09/2026 |
| Correo de solicitud | concursos.admonjusticia@mjusticia.es |
| Bloqueo para concursar | 2 años desde la resolución de adjudicación |
Si tu nombre aparece en el Anexo III de la Orden PJC/986/2026, el reloj ya corre. El Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha publicado las plazas desiertas disponibles en Madrid para quienes superaron la oposición al Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia convocada en diciembre de 2022. La ventana para actuar es estrecha: cinco días hábiles desde la publicación en el BOE, con solicitud firmada electrónicamente.
No actuar equivale a perder el control sobre el destino. El sistema asigna plaza de oficio por orden alfabético de localidades, y ese destino es definitivo.
¿Qué establece esta normativa?
La Orden PJC/986/2026 publica las plazas que quedaron desiertas en el proceso selectivo de ingreso libre al Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por la Orden JUS/1327/2022. Estas plazas se encuentran exclusivamente en Madrid y se distribuyen entre cuatro organismos:
| Organismo | Ubicación |
|---|---|
| Tribunal Supremo | Madrid |
| Fiscalía General del Estado | Madrid |
| Audiencia Nacional | Madrid |
| Instituto Nacional de Toxicología | Madrid |
El procedimiento que establece la orden es el siguiente:
- Los opositores incluidos en el Anexo III de la orden son los únicos que pueden participar en esta fase.
- Deben enviar su solicitud de destino firmada electrónicamente al correo concursos.admonjusticia@mjusticia.es.
- El plazo es de cinco días hábiles contados desde la publicación en el BOE (24 de septiembre de 2026).
- Si el opositor no presenta solicitud, o si presenta solicitud pero no obtiene ninguna de las plazas pedidas, se le asignará un destino forzoso por orden alfabético de localidades.
- El destino adjudicado tiene carácter definitivo.
- Los funcionarios que reciban destino no podrán concursar hasta transcurridos dos años desde la resolución de adjudicación.
Impacto económico y operativo
Para el opositor aprobado, el impacto de esta orden no es económico en sentido estricto, sino profesional y vital: el destino que se obtenga determinará el lugar de trabajo durante al menos los próximos dos años, con todas las implicaciones de traslado, vivienda y conciliación que eso conlleva.
Los puntos críticos desde una perspectiva operativa son:
- Pérdida de capacidad de elección: No solicitar en plazo implica recibir el destino que el sistema asigne automáticamente, sin posibilidad de recurso sobre la preferencia geográfica.
- Bloqueo de movilidad durante 2 años: Una vez adjudicado el destino, el funcionario queda vinculado a ese puesto durante dos años antes de poder participar en concursos de traslados.
- Firma electrónica obligatoria: La solicitud debe enviarse con firma electrónica válida. No disponer de certificado digital operativo puede impedir presentar la solicitud en plazo.
- Plazo no prorrogable: Cinco días hábiles es un margen muy ajustado. Cualquier incidencia técnica con el certificado digital o el correo electrónico puede comprometer la presentación.
¿A quién afecta?
- Opositores que superaron el proceso selectivo de ingreso libre al Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia convocado por la Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre.
- Específicamente, quienes figuren en el Anexo III de la Orden PJC/986/2026, publicada en el BOE el 23 de septiembre de 2026.
- El ámbito territorial de las plazas ofertadas es exclusivamente el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con destinos en Madrid.
Si no estás en el Anexo III, esta orden no te afecta directamente. Si estás en ese listado, la acción es urgente e inmediata.
Ejemplo práctico
Imagina que eres uno de los opositores incluidos en el Anexo III. La orden se publica en el BOE el 23 de septiembre de 2026, por lo que el plazo de cinco días hábiles comienza el 24 de septiembre.
Escenario A — Actúas en plazo: Preparas tu solicitud de destino indicando por orden de preferencia, por ejemplo, una plaza en la Audiencia Nacional y otra en el Tribunal Supremo. La envías firmada electrónicamente a concursos.admonjusticia@mjusticia.es antes de que venza el quinto día hábil. Si obtienes alguna de tus preferencias, ese destino queda adjudicado con carácter definitivo. Podrás concursar a otro puesto transcurridos dos años desde la resolución.
Escenario B — No actúas o no obtienes ninguna plaza pedida: La administración te asigna destino de oficio siguiendo el orden alfabético de localidades entre las plazas que queden sin cubrir. Podrías acabar en cualquiera de los cuatro organismos disponibles sin haber expresado preferencia alguna. El destino sigue siendo definitivo y el bloqueo de dos años se aplica igualmente.
La diferencia entre ambos escenarios es simplemente enviar un correo electrónico con firma digital antes de que expire el plazo.
¿Qué deben hacer los opositores ahora?
- Comprueba si figuras en el Anexo III de la Orden PJC/986/2026. Accede al texto completo en el BOE y localiza tu nombre en dicho anexo. Si no apareces, esta orden no te obliga a actuar.
- Verifica que tu certificado de firma electrónica está operativo. La solicitud debe enviarse firmada electrónicamente. Comprueba la vigencia de tu certificado digital antes de que venza el plazo.
- Prepara tu solicitud de destino indicando por orden de preferencia las plazas disponibles: Tribunal Supremo, Fiscalía General del Estado, Audiencia Nacional e Instituto Nacional de Toxicología (todas en Madrid).
- Envía la solicitud firmada electrónicamente al correo concursos.admonjusticia@mjusticia.es dentro de los cinco días hábiles desde el 24 de septiembre de 2026. Guarda el justificante de envío.
- Ten en cuenta el bloqueo de movilidad: Una vez adjudicado el destino, no podrás participar en concursos de traslados durante los dos años siguientes a la resolución de adjudicación. Planifica en consecuencia.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para solicitar destino en la convocatoria de Auxilio Judicial 2022?
El plazo es de cinco días hábiles contados desde la publicación de la Orden PJC/986/2026 en el BOE, que tuvo lugar el 23 de septiembre de 2026. Por tanto, el cómputo comienza el 24 de septiembre de 2026. La solicitud debe enviarse firmada electrónicamente al correo concursos.admonjusticia@mjusticia.es.
¿Qué pasa si no solicito destino en el plazo de cinco días?
Si no presentas solicitud en plazo, o si la presentas pero no obtienes ninguna de las plazas pedidas, la administración te asignará un destino forzoso por orden alfabético de localidades entre las plazas que queden sin cubrir. Ese destino tiene carácter definitivo y no podrás concursar a otro puesto hasta que transcurran dos años desde la resolución de adjudicación.
¿En qué organismos están las plazas disponibles para Auxilio Judicial en Madrid?
Las plazas ofertadas se ubican en cuatro organismos, todos en Madrid: Tribunal Supremo, Fiscalía General del Estado, Audiencia Nacional e Instituto Nacional de Toxicología. Son las plazas que quedaron desiertas en el proceso selectivo convocado por la Orden JUS/1327/2022.
¿Cómo se envía la solicitud de destino para Auxilio Judicial?
La solicitud debe enviarse firmada electrónicamente al correo concursos.admonjusticia@mjusticia.es. Es imprescindible disponer de un certificado digital válido y operativo antes de que venza el plazo de cinco días hábiles.
¿Cuánto tiempo estaré bloqueado para concursar tras obtener destino?
Los funcionarios que reciban destino mediante esta adjudicación no podrán participar en concursos de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de la resolución de adjudicación. El destino adjudicado tiene carácter definitivo.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-19710