Datos clave
| Normativa | Orden PJC/559/2026, de 21 de mayo |
|---|---|
| Publicación BOE | 5 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 5 de junio de 2026 |
| Afectados | Aprobados en el proceso selectivo extraordinario al Cuerpo de Auxilio Judicial (Orden JUS/1327/2022) |
| Plazas publicadas | 55 plazas desiertas |
| Plazo para solicitar | 10 días hábiles desde el 5 de junio de 2026 |
| Correo de solicitud | concursos.admonjusticia@mjusticia.es |
| Categoría | Sector Público |
| Convocatoria origen | Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre |
Si aprobaste las oposiciones al Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en la convocatoria extraordinaria de 2022, el reloj ya está corriendo. La Orden PJC/559/2026, publicada en el BOE el 5 de junio de 2026, abre el proceso de elección de destino para las 55 plazas desiertas que el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes pone a disposición de los opositores aprobados.
No actuar en plazo no significa quedarse sin plaza: significa perder la capacidad de elegir. El destino forzoso se asigna por orden alfabético de localidades, sin tener en cuenta las preferencias del opositor.
¿Qué establece esta normativa?
La Orden PJC/559/2026 publica la relación de plazas vacantes correspondientes al ámbito del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que se ofrecen a los aprobados en el proceso selectivo extraordinario para el Cuerpo de Auxilio Judicial, convocado por la Orden JUS/1327/2022.
Las provincias donde se concentran las plazas disponibles son:
- Madrid
- Toledo
- Burgos
- Segovia
- Castilla-La Mancha (otras localidades)
Las reglas del proceso de elección de destino son las siguientes:
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Canal de solicitud | Correo electrónico a concursos.admonjusticia@mjusticia.es |
| Plazo | 10 días hábiles desde la publicación en el BOE (5 de junio de 2026) |
| Mínimo de plazas a solicitar | Tantas como el número de orden del opositor en la lista de aprobados |
| Criterio de adjudicación | Por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo |
| Carácter de la adjudicación | Definitivo, equivalente a destino por concurso |
| Restricción posterior | No se puede participar en nuevos concursos durante 2 años |
| Consecuencia de no solicitar | Destino forzoso asignado por orden alfabético de localidades |
| Consecuencia de no obtener ninguna plaza pedida | Destino forzoso asignado por orden alfabético de localidades |
Impacto económico y operativo
Para los aprobados, el impacto no es económico en sentido estricto, sino de condiciones laborales y movilidad geográfica. Elegir bien el destino ahora tiene consecuencias que se prolongan al menos dos años, ya que la adjudicación bloquea la participación en nuevos concursos de traslado durante ese periodo.
Los puntos críticos a valorar son:
- Coste de reubicación: Un destino forzoso en una localidad no deseada puede implicar gastos de traslado, alojamiento temporal y desplazamiento que el opositor debe asumir.
- Bloqueo de movilidad durante 2 años: La adjudicación tiene carácter definitivo y equivale a un destino por concurso. Durante 24 meses no se podrá concursar a otras plazas.
- Riesgo del destino forzoso: Quienes no soliciten o no obtengan ninguna de las plazas pedidas serán destinados por orden alfabético de localidades, lo que puede suponer destinos en municipios pequeños o alejados de la residencia habitual.
- Obligación de solicitar un mínimo de plazas: Cada opositor debe pedir como mínimo tantas plazas como su número de orden en la lista, lo que obliga a una planificación cuidadosa de las preferencias.
¿A quién afecta?
- Personas que han superado el proceso selectivo extraordinario al Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia convocado por la Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre.
- Opositores que aún no tienen destino asignado y están pendientes de adjudicación de plaza.
- Aprobados con número de orden en la lista que les obligue a solicitar varias plazas (tantas como su posición en el escalafón provisional).
Esta normativa no afecta a funcionarios ya en activo del Cuerpo de Auxilio Judicial, ni a opositores de otras convocatorias o cuerpos distintos.
Ejemplo práctico
Imagina que eres el opositor número 12 de la lista de aprobados. Esto significa que debes solicitar como mínimo 12 plazas de las 55 disponibles, ordenadas por preferencia.
Si entre tus 12 plazas solicitadas incluyes destinos en Madrid y Toledo (dos de las provincias con mayor concentración de plazas), y tu puntuación es suficientemente alta, la adjudicación se resolverá a tu favor en una de esas localidades. La resolución es definitiva: no podrás cambiar de destino por concurso hasta que transcurran dos años.
Si, en cambio, no envías el correo a concursos.admonjusticia@mjusticia.es dentro de los 10 días hábiles desde el 5 de junio, o si solicitas pocas plazas y ninguna te es adjudicada por puntuación insuficiente, recibirás un destino forzoso en la localidad que corresponda por orden alfabético entre las plazas no cubiertas, sin posibilidad de elección.
¿Qué deben hacer los aprobados ahora?
- Consulta la lista oficial de las 55 plazas publicada en el BOE del 5 de junio de 2026 para conocer exactamente qué destinos están disponibles en Madrid, Toledo, Burgos, Segovia y Castilla-La Mancha.
- Localiza tu número de orden en la lista de aprobados: ese número determina el mínimo de plazas que debes solicitar. Si eres el número 8, debes pedir al menos 8 plazas.
- Prepara tu solicitud de destino por correo electrónico a concursos.admonjusticia@mjusticia.es antes de que venzan los 10 días hábiles desde el 5 de junio de 2026. Calcula la fecha límite contando solo días hábiles (excluye sábados, domingos y festivos nacionales).
- Ordena tus preferencias estratégicamente: incluye en primer lugar las plazas de tu localidad o provincia preferida, y completa hasta el mínimo requerido con otras opciones aceptables. Evita solicitar solo las plazas más demandadas si tu puntuación no es de las más altas.
- Guarda el justificante de envío del correo: la fecha y hora del envío son determinantes para acreditar que has cumplido el plazo. Solicita acuse de recibo si es posible.
- Planifica la reubicación: una vez adjudicada la plaza, el destino es definitivo durante al menos dos años. Valora los costes de traslado y alojamiento antes de ordenar tus preferencias.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas plazas hay disponibles y en qué provincias?
La Orden PJC/559/2026 publica 55 plazas desiertas distribuidas principalmente en Madrid, Toledo, Burgos, Segovia y Castilla-La Mancha. Son plazas del ámbito del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes correspondientes al proceso selectivo extraordinario convocado por la Orden JUS/1327/2022.
¿Cuál es el plazo para solicitar destino y cómo se hace?
El plazo es de 10 días hábiles contados desde la publicación en el BOE, es decir, desde el 5 de junio de 2026. La solicitud se realiza exclusivamente por correo electrónico a concursos.admonjusticia@mjusticia.es. No se admiten otros canales.
¿Cuántas plazas debo solicitar como mínimo?
Debes solicitar como mínimo tantas plazas como tu número de orden en la lista de aprobados. Por ejemplo, si eres el número 15 de la lista, debes incluir al menos 15 plazas en tu solicitud, ordenadas por preferencia.
¿Qué pasa si no solicito destino o no obtengo ninguna de las plazas pedidas?
Si no presentas solicitud en plazo, o si presentas solicitud pero no te es adjudicada ninguna de las plazas pedidas (por puntuación insuficiente), recibirás un destino forzoso asignado por orden alfabético de localidades, sin posibilidad de elegir.
¿Puedo cambiar de destino después de la adjudicación?
No durante los primeros dos años. La adjudicación tiene carácter definitivo y equivale a un destino obtenido por concurso. Esto implica una restricción de participar en nuevos concursos de traslado durante 2 años desde la toma de posesión en el destino adjudicado.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12060