Datos clave
| Normativa | Resolución de 6 de julio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas |
|---|---|
| Publicación | 31 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 31 de julio de 2026 |
| Promotor | Navabuena Solar, SL |
| Potencia pico | 449,148 MW |
| Potencia instalada | 424,710 MW |
| Municipios afectados | Villalba de los Alcores, La Mudarra y Valladolid (provincia de Valladolid) |
| Afectados directos | Propietarios de terrenos incluidos en el anexo de la resolución |
| Categoría | Energía |
| Plazo recurso | 1 mes desde la publicación (recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía) |
| Fuente oficial | BOE-A-2026-16734 |
Los propietarios de terrenos en los municipios vallisoletanos de Villalba de los Alcores, La Mudarra y Valladolid capital deben revisar urgentemente si sus parcelas figuran en el anexo de la Resolución de 6 de julio de 2026. La declaración de utilidad pública otorgada a Navabuena Solar, SL habilita al promotor para ocupar esos terrenos sin necesidad de acuerdo previo con sus titulares, activando el mecanismo de expropiación forzosa o servidumbre de paso.
Este paso era el último gran obstáculo administrativo para el proyecto. La planta ya contaba con autorización administrativa previa (abril de 2023) y autorización de construcción (julio de 2024). La declaración de utilidad pública es, por tanto, el paso que convierte el proyecto en ejecutable sobre el terreno.
¿Qué establece esta normativa?
La Dirección General de Política Energética y Minas otorga a Navabuena Solar, SL la declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica denominada «Navabuena Solar». Esta figura jurídica tiene una consecuencia directa y muy concreta: el promotor queda habilitado para ocupar terrenos sobre los que no dispone de título jurídico previo.
Esto significa que Navabuena Solar, SL puede iniciar dos tipos de procedimientos sobre las parcelas incluidas en el anexo de la resolución:
- Expropiación forzosa: transferencia coactiva de la propiedad a cambio de una indemnización tasada.
- Servidumbre de paso: imposición de un derecho de uso permanente sobre la finca, sin transferir la propiedad, también con indemnización.
Las infraestructuras de evacuación afectan a líneas de tres niveles de tensión distintos:
| Nivel de tensión | Uso |
|---|---|
| 30 kV | Evacuación interna / conexión local |
| 132 kV | Línea de evacuación intermedia |
| 400 kV | Línea de evacuación a la red de transporte nacional |
El historial administrativo del proyecto es el siguiente:
| Hito | Fecha |
|---|---|
| Autorización administrativa previa | Abril de 2023 |
| Autorización de construcción | Julio de 2024 |
| Declaración de utilidad pública | 31 de julio de 2026 |
Impacto económico y operativo
Para los propietarios de terrenos afectados, el impacto es inmediato y de calado patrimonial. La declaración de utilidad pública no es una amenaza futura: es un título jurídico ya vigente que permite al promotor iniciar el expediente expropiatorio desde el mismo día de su publicación en el BOE, el 31 de julio de 2026.
Los aspectos económicos clave para los propietarios son:
- Valoración de la indemnización: se fija conforme a la Ley de Expropiación Forzosa. Si el propietario no acepta el justiprecio ofrecido por el promotor, puede impugnarlo ante el Jurado Provincial de Expropiación.
- Servidumbre vs. expropiación plena: en el caso de las líneas de evacuación (30, 132 y 400 kV), lo habitual es la imposición de servidumbre de paso, que genera una indemnización menor pero mantiene la titularidad de la finca.
- Coste de no actuar: si el propietario no recurre en el plazo de un mes y no negocia el justiprecio, el proceso avanza sin su participación activa, con menor capacidad de influir en la valoración final.
Para el promotor y el sector energético, la declaración supone el desbloqueo definitivo de una de las mayores plantas fotovoltaicas de Castilla y León, con una potencia instalada de 424,710 MW, suficiente para abastecer a cientos de miles de hogares.
¿A quién afecta?
- Propietarios de fincas rústicas en Villalba de los Alcores, La Mudarra y Valladolid incluidas en el anexo de la resolución.
- Titulares de terrenos de dominio público afectados por el trazado de las líneas de evacuación a 30, 132 y 400 kV.
- Arrendatarios y titulares de derechos reales sobre parcelas incluidas en el anexo (también pueden verse afectados por el procedimiento expropiatorio).
- Comunidades de propietarios o entidades locales con bienes comunales en los municipios afectados.
- Promotores y asesores del sector fotovoltaico que sigan el avance regulatorio de grandes proyectos en Castilla y León.
Ejemplo práctico
Un agricultor propietario de una finca rústica en el término municipal de Villalba de los Alcores comprueba que su parcela figura en el anexo de la resolución como afectada por el trazado de la línea de evacuación a 132 kV.
En este caso concreto:
- Navabuena Solar, SL puede iniciarle un expediente de servidumbre de paso desde el 31 de julio de 2026, sin necesidad de su consentimiento previo.
- El propietario recibirá una oferta de justiprecio. Si no la acepta, dispone de 15 días hábiles para presentar su propia hoja de aprecio ante el Jurado Provincial de Expropiación de Valladolid.
- Si considera que la declaración de utilidad pública no debería afectar a su finca (por ejemplo, por un error en el anexo), tiene exactamente un mes desde el 31 de julio de 2026 para interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía.
- Si no actúa en ese plazo, la resolución gana firmeza y el margen de maniobra se reduce drásticamente.
¿Qué deben hacer los propietarios ahora?
- Consultar el anexo de la resolución: accede al texto completo en el BOE-A-2026-16734 y verifica si tu parcela (referencia catastral o polígono/parcela) figura en la relación de bienes y derechos afectados.
- Actuar antes del 31 de agosto de 2026: el plazo para interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía es de un mes desde la publicación (31 de julio de 2026). Pasada esa fecha, la resolución es firme en vía administrativa.
- Consultar a un abogado especializado en expropiaciones: si tu finca está afectada, un especialista puede ayudarte a impugnar la inclusión, negociar el justiprecio o recurrir la valoración ante el Jurado Provincial.
- No ignorar las notificaciones del promotor: una vez iniciado el expediente expropiatorio, los plazos para responder son cortos. No contestar equivale a aceptar la oferta del promotor.
- Documentar el estado actual de la finca: fotografías, informes agronómicos o de valoración previos al inicio de las obras servirán como prueba en caso de discrepancia sobre el justiprecio.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que Navabuena Solar tenga declaración de utilidad pública?
Significa que Navabuena Solar, SL está legalmente habilitada para ocupar terrenos privados y de dominio público sobre los que no tiene título jurídico previo, pudiendo iniciar procedimientos de expropiación forzosa o servidumbre de paso. Esta declaración fue otorgada por la Dirección General de Política Energética y Minas el 6 de julio de 2026 y publicada en el BOE el 31 de julio de 2026.
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir si mi terreno está en el anexo?
Tienes un mes desde la publicación de la resolución en el BOE, es decir, hasta el 31 de agosto de 2026 aproximadamente. El recurso es de alzada y debe presentarse ante la Secretaría de Estado de Energía. Pasado ese plazo, la resolución gana firmeza en vía administrativa y el margen de actuación se reduce considerablemente.
¿Qué municipios y terrenos están afectados por la planta Navabuena Solar?
Los municipios afectados son Villalba de los Alcores, La Mudarra y Valladolid, todos en la provincia de Valladolid. Las parcelas concretas figuran en el anexo de la Resolución de 6 de julio de 2026 (BOE-A-2026-16734). Las afecciones incluyen tanto la superficie de la planta fotovoltaica como el trazado de las líneas de evacuación a 30 kV, 132 kV y 400 kV.
¿Cuándo recibió Navabuena Solar las autorizaciones previas?
El proyecto contaba con autorización administrativa previa desde abril de 2023 y con autorización de construcción desde julio de 2024. La declaración de utilidad pública publicada el 31 de julio de 2026 es el tercer y último paso administrativo que desbloquea la ocupación efectiva del suelo.
¿Puedo negociar el justiprecio aunque no recurra la declaración de utilidad pública?
Sí. Recurrir la declaración de utilidad pública y negociar el justiprecio son procedimientos independientes. Aunque no recurras la declaración, tienes derecho a presentar tu propia hoja de aprecio cuando el promotor te notifique el inicio del expediente expropiatorio. Si no llegas a un acuerdo, el Jurado Provincial de Expropiación de Valladolid fijará el justiprecio definitivo.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16734