Datos clave
| Normativa | Resolución de 29 de julio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas |
|---|---|
| Publicación BOE | 14 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 14 de septiembre de 2026 |
| Promotora | Fénix Renovable, SL |
| Proyecto | PSF Puerto Real — instalación fotovoltaica |
| Potencia autorizada | 133,5708 MW |
| Infraestructura asociada | Subestación 220/20 kV + línea aérea de evacuación a 220 kV |
| Municipios afectados | Puerto Real y Jerez de la Frontera (Cádiz) |
| Declaración | Utilidad pública (habilita expropiación forzosa) |
| Categoría | Energía / Fotovoltaica |
| Referencia BOE | BOE-A-2026-19187 |
Los propietarios de terrenos en Puerto Real y Jerez de la Frontera que se encuentren dentro del trazado del parque solar PSF Puerto Real deben actuar ahora: la resolución publicada el 14 de septiembre de 2026 en el BOE otorga a Fénix Renovable, SL autorización administrativa y de construcción, y declara la utilidad pública del proyecto, lo que abre la puerta a la expropiación forzosa de los terrenos afectados.
Esta resolución no es nueva desde cero. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante Sentencia 5129/2024, anuló las autorizaciones previas otorgadas en 2019 por falta de motivación sobre la identidad del proyecto solicitado originalmente en 2013 y en 2014-2015. La Administración ha retrotraído el expediente, subsanado los defectos formales detectados por el TSJ y emitido esta nueva resolución que sustituye a las anuladas.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución otorga simultáneamente dos autorizaciones y una declaración:
- Autorización administrativa: reconoce el derecho de Fénix Renovable, SL a desarrollar el proyecto PSF Puerto Real.
- Autorización de construcción: habilita el inicio de las obras de la instalación fotovoltaica, la subestación 220/20 kV y la línea aérea de evacuación a 220 kV.
- Declaración de utilidad pública: permite a la promotora instar la expropiación forzosa de los terrenos necesarios que no hayan podido adquirirse por acuerdo voluntario.
El proyecto superó múltiples rondas de consultas con organismos ambientales, ayuntamientos de Puerto Real y Jerez de la Frontera, y gestores de red, sin que ninguno de ellos presentara oposición determinante.
Respecto a la normativa anterior: las autorizaciones de 2019 que ahora se sustituyen fueron anuladas por el TSJ de Madrid (Sentencia 5129/2024) al detectar falta de motivación sobre la identidad del proyecto. La nueva resolución corrige ese defecto formal y restituye la validez jurídica del expediente desde el punto en que fue retrotraído.
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Instalación principal | Parque fotovoltaico PSF Puerto Real, 133,5708 MW |
| Subestación | 220/20 kV (incluida en la autorización) |
| Línea de evacuación | Aérea a 220 kV |
| Autorizaciones previas anuladas | Resoluciones de 2019 (TSJ Madrid, Sentencia 5129/2024) |
| Solicitudes originales | 2013 y 2014-2015 |
Impacto económico y operativo
Para Fénix Renovable, SL, esta resolución desbloquea un proyecto que llevaba paralizado desde 2024 por la sentencia del TSJ. La empresa puede ahora iniciar la fase de construcción, contratar obra civil, acceder a financiación de proyecto y activar los contratos de compraventa de energía (PPAs) que pudiera tener suscritos o en negociación.
Para los propietarios de terrenos en el perímetro del proyecto, el impacto es directo e inmediato:
- La declaración de utilidad pública convierte los terrenos afectados en expropiables de forma forzosa.
- Los propietarios tienen derecho a indemnización, pero pierden la capacidad de bloquear el proyecto negándose a vender.
- El procedimiento expropiatorio implica valoración pericial, posible acuerdo amistoso o fijación del justiprecio por el Jurado Provincial de Expropiación.
Para el sector energético y empresas instaladoras de la zona, la autorización genera una oportunidad de contratación en obra civil, instalación de paneles, montaje de la subestación 220/20 kV y tendido de la línea aérea de evacuación a 220 kV.
¿A quién afecta?
- Fénix Renovable, SL: promotora titular de la autorización; puede iniciar construcción y activar el proceso expropiatorio.
- Propietarios de terrenos en Puerto Real y Jerez de la Frontera dentro del perímetro del proyecto: sujetos a posible expropiación forzosa.
- Ayuntamientos de Puerto Real y Jerez de la Frontera: deben coordinar licencias urbanísticas y gestión del territorio afectado.
- Empresas instaladoras y contratistas de obra civil en Cádiz y Andalucía: oportunidad de licitación para la construcción del parque y sus infraestructuras.
- Gestores de red eléctrica en la zona: integración de 133,57 MW adicionales en la red a 220 kV.
- Competidores en el sector fotovoltaico: referencia de precedente jurídico sobre subsanación de defectos formales tras sentencia anulatoria.
Ejemplo práctico
Un agricultor propietario de una finca de 10 hectáreas en el término municipal de Puerto Real recibe notificación de que su parcela está incluida en el perímetro del proyecto PSF Puerto Real. Hasta ahora, podía negarse a vender y el proyecto quedaba bloqueado. Con la declaración de utilidad pública en vigor desde el 14 de septiembre de 2026, Fénix Renovable, SL puede iniciar el expediente de expropiación forzosa: se abre un periodo de negociación para acuerdo amistoso sobre el justiprecio y, si no hay acuerdo, el Jurado Provincial de Expropiación de Cádiz fija la indemnización. El propietario tiene derecho a cobrar esa indemnización, pero no puede impedir la cesión del terreno una vez declarada la utilidad pública.
Este mismo escenario se aplica a cualquier propietario —persona física o jurídica— cuyas fincas estén dentro del trazado de la instalación fotovoltaica, la subestación o la línea aérea de evacuación en Puerto Real o Jerez de la Frontera.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Propietarios de terrenos afectados: verificar si sus parcelas están incluidas en el perímetro del proyecto consultando el expediente en la Dirección General de Política Energética y Minas o en los ayuntamientos de Puerto Real y Jerez de la Frontera. Cuanto antes se identifique la afección, más margen hay para negociar el justiprecio.
- Propietarios que reciban notificación de expropiación: contratar asesoramiento jurídico especializado en expropiación forzosa antes de responder a cualquier oferta de la promotora. El justiprecio inicial suele ser negociable.
- Fénix Renovable, SL y su equipo legal: activar el procedimiento de información pública para la relación de bienes y derechos afectados, paso previo obligatorio al inicio formal del expediente expropiatorio.
- Empresas instaladoras y contratistas: contactar con Fénix Renovable, SL para conocer el calendario de licitación de las obras de construcción del parque, la subestación 220/20 kV y la línea de evacuación a 220 kV.
- Competidores con proyectos fotovoltaicos paralizados por sentencias similares: analizar el precedente de esta resolución como modelo de subsanación de defectos formales tras anulación judicial, especialmente en lo relativo a la motivación sobre identidad del proyecto.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que se declare la utilidad pública del parque solar PSF Puerto Real?
Significa que el Estado reconoce que el proyecto tiene un interés general que prevalece sobre el interés privado de los propietarios de los terrenos afectados. Como consecuencia directa, Fénix Renovable, SL puede iniciar un expediente de expropiación forzosa para adquirir los terrenos necesarios aunque los propietarios no quieran vender. Los propietarios tienen derecho a una indemnización (justiprecio), pero no pueden bloquear el proyecto.
¿Por qué se anuló la autorización de 2019 y qué cambia ahora?
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante Sentencia 5129/2024, anuló las autorizaciones de 2019 porque la Administración no motivó suficientemente la identidad entre el proyecto autorizado y el solicitado originalmente en 2013 y 2014-2015. La nueva resolución de 29 de julio de 2026 subsana ese defecto formal: la Administración ha retrotraído el expediente, acreditado la identidad del proyecto y emitido una resolución con la motivación exigida por el TSJ.
¿Qué infraestructuras incluye la autorización además de los paneles solares?
La autorización cubre la instalación fotovoltaica PSF Puerto Real de 133,5708 MW, la subestación de transformación 220/20 kV y la línea aérea de evacuación a 220 kV. Estas tres infraestructuras están incluidas en la misma resolución y en la declaración de utilidad pública.
¿Pueden los propietarios de terrenos oponerse a la expropiación?
No pueden impedir la expropiación una vez declarada la utilidad pública, pero sí tienen derecho a impugnar el justiprecio (la indemnización) si consideran que no refleja el valor real de sus bienes. El procedimiento permite negociación directa con la promotora y, si no hay acuerdo, el Jurado Provincial de Expropiación de Cádiz fija el importe. También pueden recurrir judicialmente la valoración.
¿Cuándo puede Fénix Renovable iniciar las obras del parque solar?
La autorización de construcción está en vigor desde el 14 de septiembre de 2026, fecha de publicación en el BOE. Sin embargo, el inicio efectivo de las obras depende de que se complete el proceso de ocupación de terrenos (acuerdos voluntarios o expropiación forzosa) y de que se obtengan las licencias urbanísticas correspondientes en los ayuntamientos de Puerto Real y Jerez de la Frontera.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-19187