Datos clave
| Normativa | Resolución de 15 de julio de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental — Informe de impacto ambiental PSFV Alíjar |
|---|---|
| Publicación BOE | 31 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 31 de julio de 2026 |
| Promotor | Suresa Retama SLU |
| Potencia instalada | 25,99 MW |
| Superficie ocupada | 42,44 ha |
| Longitud línea evacuación | 3,51 km (soterrada, 20 kV) |
| Municipios afectados | Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María (Cádiz) |
| Categoría | Energía / Renovables |
| Ejercicio | 2026 |
La planta fotovoltaica PSFV Alíjar obtiene el visto bueno ambiental que despeja el camino hacia su autorización definitiva. Con 25,99 MW de potencia y 42,44 hectáreas de superficie en la provincia de Cádiz, el proyecto de Suresa Retama SLU se hibridará con el parque eólico PE Alíjar II ya en operación, optimizando así la infraestructura de evacuación existente. La resolución, publicada el 31 de julio de 2026 en el BOE (BOE-A-2026-16732), abre formalmente la vía para la autorización sustantiva del proyecto.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución emite un informe de impacto ambiental simplificado favorable para el módulo de generación fotovoltaica PSFV Alíjar. Este tipo de informe es el paso previo obligatorio antes de que la administración competente pueda otorgar la autorización sustantiva del proyecto energético.
Los elementos técnicos y procedimentales clave son los siguientes:
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Tipo de proyecto | Módulo fotovoltaico para hibridación con parque eólico existente |
| Parque eólico asociado | PE Alíjar II (ya en operación) |
| Infraestructura de evacuación | Línea soterrada de 20 kV, longitud 3,51 km, hasta subestación transformadora existente |
| Alternativa seleccionada | Alternativa 3, elegida por menor impacto ambiental y territorial |
| Modificación de proyecto | El promotor tuvo que reformular el proyecto tras cambios en el PGOU de Jerez que inhabilitaron una parcela inicialmente prevista |
| Medidas correctoras exigidas | Protección de avifauna (condición impuesta en el informe) |
| Consultas realizadas | Múltiples administraciones consultadas durante el proceso de evaluación |
| Resultado del informe | Favorable — habilita la tramitación de la autorización sustantiva |
Un aspecto relevante del proceso es que el promotor tuvo que modificar el diseño original del proyecto. Un cambio en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Jerez de la Frontera inhabilitó una parcela que inicialmente formaba parte del proyecto, obligando a Suresa Retama SLU a reformular la propuesta antes de obtener el informe favorable.
Impacto económico y operativo
Para el sector de las energías renovables, este tipo de resolución tiene un impacto directo en la cadena de inversión y desarrollo de proyectos:
- Desbloqueo de inversión: El informe ambiental favorable es la llave que permite avanzar hacia la autorización sustantiva. Sin él, el proyecto no puede construirse ni operar.
- Hibridación como modelo de eficiencia: Al compartir infraestructura de evacuación con el parque eólico PE Alíjar II ya existente, el proyecto reduce costes de conexión a red y optimiza el uso de la subestación transformadora disponible.
- Línea soterrada de 3,51 km: El soterramiento de la línea de 20 kV implica mayor coste de instalación respecto a una línea aérea, pero reduce el impacto visual y paisajístico, lo que facilita la obtención de permisos.
- Riesgo regulatorio materializado y superado: El cambio en el PGOU de Jerez que obligó a reformular el proyecto es un ejemplo real del riesgo normativo municipal que enfrentan los promotores de renovables. La adaptación exitosa del proyecto demuestra la importancia de monitorizar los planeamientos urbanísticos locales.
- Medidas de protección de avifauna: Las condiciones impuestas en el informe (medidas correctoras para avifauna) generarán costes adicionales de diseño, instalación y seguimiento ambiental que el promotor deberá presupuestar.
¿A quién afecta?
- Suresa Retama SLU: Promotor directo del proyecto. Debe ahora tramitar la autorización sustantiva e implementar las medidas correctoras exigidas para avifauna.
- Administración local de Jerez de la Frontera: Municipio donde se ubica el proyecto, cuyo PGOU ya condicionó el diseño final.
- Administración local de El Puerto de Santa María: Municipio también afectado por el ámbito territorial del proyecto.
- Sector energético renovable (promotores y desarrolladores): Referencia de procedimiento para proyectos de hibridación solar-eólica en Andalucía.
- Empresas de ingeniería y construcción de renovables: Potenciales contratistas para la ejecución de la planta y la línea de evacuación soterrada.
- Inversores en activos renovables: El informe favorable mejora el perfil de riesgo regulatorio del proyecto de cara a financiación y desinversión.
Ejemplo práctico
Suresa Retama SLU diseñó inicialmente el proyecto PSFV Alíjar incluyendo una parcela concreta dentro de su superficie de 42,44 ha. Durante la tramitación, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera modificó su PGOU, lo que inhabilitó esa parcela para uso energético. El promotor tuvo que reformular el proyecto — ajustando el layout de los módulos y posiblemente la superficie efectiva — para mantener los 25,99 MW de potencia dentro de las parcelas que sí conservaban la calificación urbanística adecuada.
Este caso ilustra un riesgo real y frecuente en el desarrollo de plantas renovables en España: los cambios en el planeamiento urbanístico municipal pueden alterar proyectos ya en tramitación ambiental. La solución de Suresa Retama fue adaptar el proyecto y seleccionar la Alternativa 3, que la administración valoró como la de menor impacto ambiental y territorial, logrando finalmente el informe favorable.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Suresa Retama SLU: iniciar la tramitación de la autorización sustantiva. El informe ambiental favorable es condición necesaria pero no suficiente. El siguiente paso obligatorio es solicitar la autorización administrativa ante el organismo competente en materia energética.
- Presupuestar las medidas correctoras de avifauna. El informe exige medidas específicas de protección. Deben incorporarse al proyecto ejecutivo y al presupuesto de construcción y operación.
- Verificar el estado urbanístico de todas las parcelas. El caso del PGOU de Jerez demuestra que los planeamientos municipales pueden cambiar durante la tramitación. Monitorizar cualquier modificación urbanística en los municipios afectados (Jerez y El Puerto de Santa María).
- Promotores de otros proyectos renovables en Andalucía: revisar el procedimiento de hibridación. Este proyecto es un referente de cómo tramitar la hibridación solar-eólica aprovechando infraestructura de evacuación existente, reduciendo costes y plazos.
- Inversores: actualizar el análisis de riesgo regulatorio. Con el informe ambiental favorable, el proyecto supera una de las barreras más inciertas del desarrollo renovable. Es el momento de revisar valoraciones y condiciones de financiación.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que el informe de impacto ambiental sea «favorable»?
Significa que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto PSFV Alíjar puede ejecutarse sin causar impactos ambientales significativos, siempre que se cumplan las medidas correctoras exigidas (especialmente las de protección de avifauna). Este informe favorable es el requisito previo para que el promotor, Suresa Retama SLU, pueda solicitar la autorización sustantiva que permite construir y operar la planta.
¿Por qué se tuvo que modificar el proyecto PSFV Alíjar durante su tramitación?
El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera modificó su Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) durante el proceso de evaluación ambiental, lo que inhabilitó una parcela que el promotor (Suresa Retama SLU) tenía prevista inicialmente. Esto obligó a reformular el diseño del proyecto para mantener los 25,99 MW de potencia dentro de las parcelas con calificación urbanística compatible.
¿Qué es la hibridación de una planta solar con un parque eólico y qué ventajas tiene?
La hibridación consiste en conectar la nueva planta fotovoltaica PSFV Alíjar (25,99 MW) al parque eólico PE Alíjar II ya existente, compartiendo la infraestructura de evacuación: en este caso, una línea soterrada de 20 kV de 3,51 km hasta la subestación transformadora ya operativa. La principal ventaja es la reducción de costes de conexión a red y la optimización del uso de infraestructuras ya amortizadas.
¿Cuál es el siguiente paso tras el informe ambiental favorable?
El informe ambiental favorable publicado el 31/07/2026 abre la vía para la autorización sustantiva del proyecto. Suresa Retama SLU debe ahora tramitar dicha autorización ante el organismo competente en materia energética, incorporando al proyecto ejecutivo las medidas correctoras exigidas para la protección de la avifauna.
¿Por qué se eligió la Alternativa 3 y no otras opciones del proyecto?
La Alternativa 3 fue seleccionada porque presentaba el menor impacto ambiental y territorial en comparación con las otras alternativas analizadas durante el proceso de evaluación. El proceso incluyó consultas a múltiples administraciones antes de tomar esta decisión.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial (BOE-A-2026-16732)
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16732