Datos clave
| Normativa | Resolución de 11 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el poder calorífico inferior de la hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil para el año 2025 a efectos del régimen retributivo adicional de los grupos de generación ubicados en los territorios no peninsulares |
|---|---|
| Publicación BOE | 21 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 22 de septiembre de 2026 |
| Ejercicio de aplicación | 2025 |
| Afectados | Titulares de centrales eléctricas con régimen retributivo adicional en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla |
| Categoría | Energía |
| Marco normativo de referencia | RD 738/2015 y Orden TED/1315/2022 (Anexo III) |
| Fuente oficial | BOE-A-2026-19527 |
Las centrales eléctricas ubicadas en territorios no peninsulares que operan bajo el régimen retributivo adicional del RD 738/2015 ya tienen los valores de PCI oficiales para 2025. La Resolución de 11 de septiembre de 2026 de la Dirección General de Política Energética y Minas establece los parámetros que el operador del sistema utilizará para calcular cuánto cobra cada central por el combustible consumido durante el ejercicio 2025.
Se trata de un paso técnico pero con consecuencias económicas directas: el PCI determina la eficiencia energética reconocida a cada combustible y, por tanto, la cuantía de la retribución adicional que recibirá cada titular de central. Un valor de PCI más alto implica mayor energía reconocida por unidad de combustible consumida.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución aprueba los valores de poder calorífico inferior (PCI) de los cuatro combustibles fósiles empleados en la generación eléctrica de los territorios no peninsulares españoles:
| Combustible | Territorios de aplicación |
|---|---|
| Hulla | Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla |
| Fuel oil | Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla |
| Diésel oil | Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla |
| Gasoil | Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla |
La resolución distingue dos tipos de valores con finalidades distintas:
- Valores a efectos de liquidación: Son valores mensuales, calculados a partir de analíticas reales verificadas por una entidad acreditada. Reflejan la calidad efectiva del combustible consumido cada mes en cada central.
- Valores a efectos de despacho: Son medias de los valores definitivos ya aprobados. Se utilizan para la planificación y el despacho de los grupos de generación.
Cuando no hubo consumo en un periodo determinado o no se dispuso de analíticas verificadas, se aplican los valores de referencia del Anexo III de la Orden TED/1315/2022. Esto garantiza que ningún periodo quede sin valor asignado y que las liquidaciones puedan cerrarse en su totalidad.
El operador del sistema combinará estos valores de PCI con los precios de combustible aprobados en resoluciones separadas para realizar las liquidaciones definitivas del ejercicio 2025. Ambos parámetros son necesarios: el PCI mide la energía contenida en el combustible y el precio mide su coste de adquisición.
Impacto económico y operativo
El PCI no es un dato meramente técnico: es un multiplicador económico. La retribución adicional por combustible que recibe cada central se calcula combinando el volumen de combustible consumido, su precio y su poder calorífico inferior. Un PCI más elevado reconoce más energía por tonelada o litro de combustible, lo que puede traducirse en una retribución mayor o en una eficiencia reconocida más alta.
Desde el punto de vista operativo, esta resolución cierra el ciclo de datos necesarios para las liquidaciones definitivas de 2025. Hasta su publicación, el operador del sistema solo podía realizar liquidaciones provisionales. A partir del 22 de septiembre de 2026, ya dispone de todos los valores de PCI necesarios para liquidar definitivamente el ejercicio.
Los titulares de centrales que en algún mes de 2025 no tuvieron consumo registrado o cuyas analíticas no estuvieron disponibles recibirán la retribución calculada con los valores de referencia del Anexo III de la Orden TED/1315/2022, que actúan como valores sustitutivos oficiales. Esto puede diferir de los valores reales de su combustible, al alza o a la baja.
¿A quién afecta?
- Titulares de grupos de generación eléctrica acogidos al régimen retributivo adicional del RD 738/2015 ubicados en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
- Operadores de centrales que consumen hulla, fuel oil, diésel oil o gasoil como combustible principal o de respaldo.
- Departamentos financieros y de regulación de empresas eléctricas con activos en territorios no peninsulares que gestionan las liquidaciones con el operador del sistema.
- Asesores energéticos y consultores regulatorios que acompañan a titulares de centrales en la revisión y validación de liquidaciones.
- El operador del sistema, que aplica estos valores para calcular y emitir las liquidaciones definitivas del ejercicio 2025.
Ejemplo práctico
Una central de generación eléctrica ubicada en Canarias que opera con fuel oil bajo el régimen retributivo adicional del RD 738/2015 habrá consumido combustible a lo largo de los doce meses de 2025. Para cada mes en que disponga de analíticas verificadas por entidad acreditada, el operador del sistema aplicará el valor mensual de PCI a efectos de liquidación correspondiente a ese combustible y territorio.
Si en algún mes —por parada técnica o falta de analítica disponible— no existe un valor verificado, el operador aplicará automáticamente el valor de referencia del Anexo III de la Orden TED/1315/2022. La central recibirá la retribución adicional calculada con ese valor sustitutivo, que puede ser diferente al PCI real de su combustible en ese periodo.
El resultado final de la liquidación definitiva de 2025 para esa central dependerá de la combinación de estos PCI aprobados con los precios de combustible que se fijen en la resolución de precios correspondiente, también publicada de forma separada.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar los valores de PCI aplicados en las liquidaciones provisionales de 2025 y compararlos con los valores ahora aprobados en esta resolución para detectar posibles diferencias que afecten a la retribución definitiva.
- Verificar si en algún mes de 2025 se aplicó el valor de referencia del Anexo III de la Orden TED/1315/2022 por ausencia de analíticas. Si el valor real de vuestro combustible difería significativamente, evaluar el impacto económico en la liquidación definitiva.
- Coordinar con el operador del sistema la recepción y validación de las liquidaciones definitivas del ejercicio 2025, que ya pueden emitirse con los PCI aprobados en esta resolución.
- Cruzar esta resolución con la resolución de precios de combustible de 2025 (publicada de forma separada), ya que ambos parámetros son necesarios para calcular la retribución adicional completa.
- Archivar la documentación de analíticas verificadas por entidad acreditada correspondientes a 2025, ya que son la base de los valores de liquidación mensuales y pueden ser requeridas en caso de revisión o reclamación.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el poder calorífico inferior (PCI) y por qué determina la retribución de las centrales?
El PCI mide la energía útil que se obtiene al quemar una unidad de combustible. En el régimen retributivo adicional del RD 738/2015, la retribución por combustible se calcula combinando el volumen consumido, el precio del combustible y su PCI. Un PCI más alto reconoce más energía por unidad consumida, lo que puede traducirse en una mayor retribución o en una eficiencia reconocida más elevada para la central.
¿Qué pasa si en algún mes de 2025 mi central no tiene analíticas verificadas disponibles?
Cuando no hubo consumo o no se dispuso de analíticas verificadas por entidad acreditada, la resolución establece que se aplican los valores de referencia del Anexo III de la Orden TED/1315/2022. Estos valores sustitutivos oficiales garantizan que la liquidación pueda cerrarse, aunque pueden diferir del PCI real del combustible utilizado en ese periodo.
¿Cuándo se realizarán las liquidaciones definitivas del ejercicio 2025?
Con la publicación de esta resolución el 21 de septiembre de 2026 y su entrada en vigor el 22 de septiembre de 2026, el operador del sistema ya dispone de los valores de PCI necesarios. Las liquidaciones definitivas de 2025 podrán realizarse a partir de esa fecha, combinando estos PCI con los precios de combustible aprobados en la resolución de precios correspondiente.
¿Cuál es la diferencia entre los valores a efectos de liquidación y los valores a efectos de despacho?
Los valores a efectos de liquidación son mensuales y se basan en analíticas reales verificadas por entidad acreditada: reflejan la calidad efectiva del combustible consumido cada mes. Los valores a efectos de despacho son medias de los valores definitivos ya aprobados y se utilizan para la planificación y el despacho de los grupos de generación, no para el cálculo de la retribución definitiva.
¿Esta resolución afecta a centrales de la península o solo a los territorios no peninsulares?
Afecta exclusivamente a los grupos de generación eléctrica ubicados en los territorios no peninsulares: Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Son los territorios acogidos al régimen retributivo adicional del RD 738/2015, que reconoce los mayores costes de generación eléctrica en sistemas insulares y extrapeninsulares.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-19527