Energía

Precio energía interrumpibilidad Q4 2026: 107,62 €/MWh para territorios no peninsulares

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Equipo Editorial CambiosLegales
4 nov 2026 6 min 1 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 21 de octubre de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas
Publicación BOE4 de noviembre de 2026
Entrada en vigor21 de octubre de 2026
Precio medio energía (Peh)107,62 €/MWh
Periodo de aplicaciónCuarto trimestre de 2026 (Q4 2026)
Normativa de referenciaOrden ITC/2370/2007, de 26 de julio
AfectadosGrandes consumidores industriales en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla con servicio de interrumpibilidad
CategoríaEnergía
RecursoAlzada ante la Secretaría de Estado de Energía — plazo de 1 mes
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Los grandes consumidores industriales ubicados en los sistemas eléctricos no peninsulares ya tienen el dato que necesitan para calcular su retribución del cuarto trimestre: 107,62 €/MWh. Este es el precio medio de energía (Peh) fijado por la Dirección General de Política Energética y Minas mediante Resolución de 21 de octubre de 2026, publicada en el BOE el 4 de noviembre de 2026.

El precio es de aplicación directa al cálculo de la retribución anual del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado por la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio. Si tu empresa presta este servicio en alguno de los territorios no peninsulares afectados, este es el parámetro clave de tu liquidación trimestral.

107,62 €/MWh
Precio medio de energía (Peh) para Q4 2026
50% + 50%
Ponderación: media Q3 2026 + contratos OMIP Q4 2026
1 mes
Plazo para recurso en alzada ante Secretaría de Estado de Energía

¿Qué establece esta normativa?

La resolución fija el valor del parámetro Peh (precio medio de energía) que se utiliza como variable de entrada en la fórmula de cálculo de la retribución anual del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en los sistemas eléctricos no peninsulares.

El método de cálculo del Peh combina dos fuentes de precio con igual peso:

ComponentePonderaciónDescripción
Media aritmética de precios del mercado diario del Q3 202650%Precio spot observado en el tercer trimestre de 2026
Precio medio ponderado de contratos OMIP con entrega en Q4 202650%Precio de futuros negociados en el mercado OMIP para el cuarto trimestre

El resultado de esta ponderación es el Peh = 107,62 €/MWh, que se aplica al cálculo de la retribución correspondiente al Q4 2026 bajo el marco de la Orden ITC/2370/2007.

El servicio de interrumpibilidad consiste en que el consumidor industrial acepta reducir o interrumpir su consumo eléctrico cuando el operador del sistema lo requiere para garantizar la estabilidad de la red. A cambio, recibe una retribución económica cuyo importe depende, entre otros factores, del Peh fijado trimestralmente.

Impacto económico y operativo

El Peh de 107,62 €/MWh actúa como multiplicador en la fórmula de retribución: a mayor Peh, mayor es la compensación económica que recibe el consumidor industrial por su disponibilidad para interrumpir. Este precio ya está en vigor desde el 21 de octubre de 2026, por lo que afecta a todas las liquidaciones del Q4 2026.

Desde el punto de vista operativo, este dato es necesario para:

  • Calcular la retribución trimestral que recibirá la empresa por el servicio de interrumpibilidad prestado.
  • Planificar la tesorería del Q4 2026, ya que el importe a cobrar depende directamente de este parámetro.
  • Verificar que las liquidaciones emitidas por el operador del sistema son correctas.
  • Evaluar la rentabilidad del servicio de interrumpibilidad frente al coste de interrumpir la producción.

Si la empresa considera que el precio fijado no es correcto o que la resolución no se ha aplicado adecuadamente, dispone de un mes desde su publicación para interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía.

¿A quién afecta?

Esta resolución afecta exclusivamente a los consumidores que reúnan todas estas condiciones:

  • Ser grandes consumidores industriales con contrato de suministro en alta tensión.
  • Estar ubicados en territorios no peninsulares: Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla.
  • Tener suscrito un contrato de servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad al amparo de la Orden ITC/2370/2007.
  • Estar dados de alta como prestadores de este servicio ante el operador del sistema eléctrico correspondiente.

No afecta a consumidores de la península ibérica, ni a consumidores domésticos o pequeñas empresas, ni a instalaciones de generación renovable.

Ejemplo práctico

Imaginemos una empresa industrial ubicada en Gran Canaria que presta el servicio de interrumpibilidad y tiene asignada una potencia interrumpible de 5 MW. Su retribución trimestral se calcula aplicando la fórmula establecida en la Orden ITC/2370/2007, en la que el Peh = 107,62 €/MWh es uno de los parámetros de entrada.

Con el Peh fijado para Q4 2026, la empresa puede ahora:

  • Solicitar a su gestor energético o asesor que calcule el importe exacto de la retribución trimestral usando el valor 107,62 €/MWh.
  • Comparar ese importe con el coste real de interrumpir su proceso productivo durante el trimestre.
  • Decidir si mantiene o revisa su participación en el servicio de cara a 2027.

Si la empresa detecta que la liquidación recibida del operador no coincide con el cálculo basado en 107,62 €/MWh, tiene un mes desde el 4 de noviembre de 2026 para recurrir en alzada ante la Secretaría de Estado de Energía.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Confirmar el valor Peh con tu gestor energético: Comunica que el precio medio de energía para Q4 2026 es 107,62 €/MWh y solicita el cálculo actualizado de tu retribución trimestral.
  2. Verificar la liquidación del operador: Cuando recibas la liquidación del servicio de interrumpibilidad correspondiente al Q4 2026, comprueba que se ha aplicado el Peh de 107,62 €/MWh y no un valor distinto.
  3. Evaluar la rentabilidad del servicio: Con el precio fijado, analiza si la retribución que recibirás compensa el coste operativo de interrumpir tu consumo cuando el sistema lo requiera.
  4. Actuar en plazo si hay discrepancias: Si consideras que la resolución o su aplicación es incorrecta, tienes un mes desde el 4 de noviembre de 2026 para interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía.
  5. Planificar para Q1 2027: Este precio se fija trimestralmente. Monitoriza la publicación de la resolución equivalente para el primer trimestre de 2027 para anticipar tu retribución futura.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el precio medio de energía (Peh) para calcular la interrumpibilidad en Q4 2026?

El precio medio de energía (Peh) fijado para el cuarto trimestre de 2026 es de 107,62 €/MWh, según la Resolución de 21 de octubre de 2026 de la Dirección General de Política Energética y Minas. Este valor se aplica al cálculo de la retribución anual del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en sistemas eléctricos no peninsulares.

¿Cómo se calcula el Peh de 107,62 €/MWh para Q4 2026?

El Peh se obtiene ponderando al 50% la media aritmética de los precios del mercado diario del Q3 2026 y al 50% el precio medio ponderado de los contratos OMIP con entrega en Q4 2026. Ambas fuentes tienen el mismo peso en el cálculo final.

¿Qué territorios están afectados por esta resolución de interrumpibilidad?

La resolución afecta exclusivamente a los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares: Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. No aplica a consumidores de la península ibérica.

¿Puedo recurrir si no estoy de acuerdo con el precio fijado?

Sí. La resolución es recurrible en alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde su publicación en el BOE (4 de noviembre de 2026). El plazo para recurrir vence, por tanto, el 4 de diciembre de 2026.

¿Cada cuánto se actualiza el precio Peh para la interrumpibilidad?

El Peh se fija trimestralmente mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. La resolución actual cubre el Q4 2026 (octubre-diciembre). Para el Q1 2027 se publicará una nueva resolución con el precio actualizado.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23162



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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