Datos clave
| Normativa | Resolución de 19 de junio de 2026, de la CNMC, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos P.O.9.2 y P.O.14.4 |
|---|---|
| Publicación | 27 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 27 de junio de 2026 |
| Afectados | Productores, generadores, consumidores y gestores de red eléctrica peninsular con obligación de telemedida |
| Categoría | Energía |
| Ejercicio | 2026 |
| Procedimientos modificados | P.O.9.2 y P.O.14.4 |
| Marco europeo | Reglamento UE 2017/1485 sobre seguridad operativa del sistema eléctrico |
| Fuente oficial | BOE-A-2026-14009 |
Si tu empresa opera instalaciones de generación, consumo o gestión de red en la península y tiene obligación de enviar datos en tiempo real a Red Eléctrica, esta resolución te afecta directamente. Hasta ahora, el marco normativo preveía penalizaciones por no enviar telemedidas o no estar adscrito a un centro de control, pero el mecanismo para hacerlas efectivas no estaba completamente habilitado. Eso cambia hoy.
La Resolución de 19 de junio de 2026 de la CNMC modifica los procedimientos de operación P.O.9.2 y P.O.14.4 para cerrar ese vacío y permitir la liquidación real de esas penalizaciones a través del sistema de ajuste del mercado eléctrico.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución modifica dos procedimientos de operación del sistema eléctrico peninsular. Cada uno cumple una función distinta en este cambio:
| Procedimiento | Modificación principal | Efecto práctico |
|---|---|---|
| P.O.14.4 | Habilita la liquidación efectiva de penalizaciones por incumplimiento de telemedida y adscripción a centros de control | Las penalizaciones ya pueden cobrarse a través del sistema de ajuste del mercado eléctrico |
| P.O.9.2 | Mejora los criterios de validación de telemedidas y aclara los ámbitos de aplicación | Mayor precisión en la detección de incumplimientos y en qué instalaciones están obligadas |
Además, la resolución incorpora dos aclaraciones relevantes:
- Las instalaciones de enlace quedan expresamente incluidas en el ámbito de aplicación de estas obligaciones.
- La norma se alinea con el Reglamento UE 2017/1485, que regula la seguridad operativa del sistema eléctrico europeo, reforzando así el marco legal que sustenta las penalizaciones.
En términos simples: antes existía la obligación de enviar datos en tiempo real y estar adscrito a un centro de control, pero el mecanismo para cobrar las penalizaciones por incumplirla no estaba completamente operativo. Esta resolución cierra ese hueco.
Impacto económico y operativo
El impacto principal es la materialización del riesgo económico por incumplimiento. Las penalizaciones, que antes podían quedar en papel, ahora son liquidables a través del sistema de ajuste del mercado eléctrico, el mismo mecanismo que se usa para otros cobros y pagos del sistema.
Los efectos operativos concretos son:
- Mayor exposición económica para instalaciones que no tengan garantizada la continuidad del envío de telemedidas en tiempo real.
- Riesgo de penalización reiterada: el incumplimiento continuado acumula penalizaciones liquidables, no solo advertencias.
- Ampliación del perímetro afectado: las instalaciones de enlace, que podían quedar en una zona gris, quedan ahora expresamente obligadas.
- Revisión de sistemas de telemedida: las mejoras en los criterios de validación del P.O.9.2 pueden hacer que incumplimientos que antes no se detectaban ahora sí queden registrados.
La resolución no publica importes concretos de penalización en el resumen normativo disponible, pero el mecanismo de liquidación a través del sistema de ajuste implica que los cobros se ejecutan de forma automática, sin necesidad de un procedimiento sancionador separado.
¿A quién afecta?
- Productores y generadores eléctricos de la red peninsular con obligación de adscripción a centros de control y envío de telemedidas.
- Consumidores con obligación de intercambio de datos con Red Eléctrica en tiempo real.
- Gestores de red que deban intercambiar información con Red Eléctrica de España.
- Instalaciones de enlace, ahora expresamente incluidas en el ámbito de aplicación.
- Responsables técnicos y de cumplimiento de cualquiera de las instalaciones anteriores que gestionen los sistemas de telemedida y comunicación con los centros de control.
Quedan fuera del ámbito de esta resolución las instalaciones no peninsulares y aquellas que no tengan obligación reglamentaria de envío de datos en tiempo real a Red Eléctrica.
Ejemplo práctico
Una empresa gestora de un parque eólico en la península tiene la obligación de enviar telemedidas en tiempo real a Red Eléctrica y estar adscrita a un centro de control. Durante varios meses, un fallo en su sistema de comunicaciones provoca interrupciones recurrentes en el envío de datos.
Antes de esta resolución: el incumplimiento quedaba registrado, pero el mecanismo para trasladarlo a una penalización económica liquidable no estaba completamente habilitado en el P.O.14.4.
Después de esta resolución: esos incumplimientos reiterados generan penalizaciones que se liquidan directamente a través del sistema de ajuste del mercado eléctrico, de forma automática, sin necesidad de un expediente sancionador adicional. La empresa ve reflejado el coste en su liquidación del sistema.
El mismo escenario aplica a una instalación de enlace que, al quedar ahora expresamente incluida en el ámbito del P.O.9.2, pasa a estar sujeta a los criterios de validación de telemedidas y, por tanto, a las penalizaciones del P.O.14.4 si incumple.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Verificar si tu instalación está obligada: Comprueba si tu instalación (incluidas las de enlace) tiene obligación de adscripción a un centro de control y de envío de telemedidas en tiempo real según el P.O.9.2 actualizado.
- Auditar los sistemas de telemedida: Revisa que los sistemas de comunicación y envío de datos a Red Eléctrica funcionan correctamente y de forma continua. Los nuevos criterios de validación del P.O.9.2 pueden detectar fallos que antes pasaban inadvertidos.
- Confirmar la adscripción al centro de control correspondiente: Asegúrate de que la adscripción está vigente y correctamente registrada. Es uno de los dos incumplimientos que generan penalizaciones liquidables.
- Evaluar el riesgo económico por incumplimientos pasados: Si ha habido interrupciones en el envío de datos, consulta con tu asesor técnico o legal si pueden generar penalizaciones liquidables bajo el nuevo marco del P.O.14.4.
- Establecer un protocolo de contingencia: Define qué hacer si el sistema de telemedida falla, para minimizar el tiempo de incumplimiento y, por tanto, la exposición a penalizaciones acumuladas.
- Revisar contratos con proveedores de sistemas de telemedida: Si el fallo puede ser imputable a un proveedor externo, verifica si los contratos cubren la responsabilidad derivada de penalizaciones por incumplimiento.
Preguntas frecuentes
¿Qué instalaciones eléctricas están obligadas a enviar telemedidas en tiempo real?
Están obligados los productores, generadores, consumidores y gestores de red eléctrica peninsular que deban intercambiar datos con Red Eléctrica de España. Tras esta resolución, las instalaciones de enlace quedan expresamente incluidas en el ámbito de aplicación del P.O.9.2.
¿Qué pasa si mi instalación no envía datos en tiempo real a Red Eléctrica?
El incumplimiento genera penalizaciones económicas que, desde el 27 de junio de 2026, son liquidables a través del sistema de ajuste del mercado eléctrico. El incumplimiento reiterado acumula penalizaciones. No se requiere un expediente sancionador separado: el cobro es automático vía liquidación del sistema.
¿Qué cambia exactamente en el P.O.14.4 y en el P.O.9.2?
El P.O.14.4 es la modificación clave: habilita la liquidación efectiva de las penalizaciones por incumplimiento de telemedida y adscripción a centros de control. El P.O.9.2 se actualiza para mejorar los criterios de validación de telemedidas y aclarar qué instalaciones están en el ámbito de aplicación, incluyendo expresamente las instalaciones de enlace.
¿Cuándo entra en vigor esta resolución?
La resolución entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE: el 27 de junio de 2026. No hay periodo transitorio publicado en el resumen normativo disponible.
¿Con qué normativa europea se alinea esta resolución?
La resolución se alinea con el Reglamento UE 2017/1485, que regula las directrices sobre la gestión de la red de transporte de electricidad y la seguridad operativa del sistema eléctrico europeo.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-14009