Datos clave
| Normativa | Resolución de 15 de septiembre de 2026, de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia |
|---|---|
| Publicación | 21 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 22 de septiembre de 2026 |
| Afectados | Funcionarios y personal al servicio de la Administración de Justicia en todo el territorio nacional |
| Categoría | Sector Público |
| Ejercicio | 2026 |
| Jornada general | 35 horas semanales |
| Jornada dedicación especial | Máximo 37,5 horas semanales |
| Jornada intensiva de verano | 32,5 horas semanales (16 junio – 15 septiembre) |
El personal de la Administración de Justicia trabaja desde el 22 de septiembre de 2026 con una jornada máxima de 35 horas semanales. La Resolución de 15 de septiembre de 2026, de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, adapta el régimen horario de este colectivo a la reducción de jornada que ya rige para la Administración General del Estado desde abril de 2026.
No se trata de una medida aislada: es la extensión de una reforma estructural que afecta al conjunto del empleo público estatal y que ahora llega al ámbito judicial con sus propias particularidades, especialmente en lo relativo a las actuaciones procesales urgentes fuera del horario ordinario.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución regula cuatro aspectos concretos de la ordenación del tiempo de trabajo en la Administración de Justicia:
1. Jornadas de trabajo aplicables
| Modalidad | Horas semanales | Periodo de aplicación |
|---|---|---|
| Jornada general | 35 h | Todo el año (salvo verano) |
| Jornada dedicación especial | Máx. 37,5 h | Todo el año |
| Jornada intensiva de verano | 32,5 h | 16 de junio – 15 de septiembre |
| Jornada reducida por interés particular | 5 h diarias (lun–vie) | A solicitud del funcionario |
2. Compensación por prolongación en actuaciones procesales urgentes
Las horas trabajadas más allá de la jornada ordinaria por actuaciones procesales urgentes no se pagan como horas extra ordinarias: se compensan mediante multiplicadores de tiempo aplicados sobre las horas efectivas realizadas:
| Franja horaria / Día | Multiplicador |
|---|---|
| De 17:00 h a 22:00 h | 2x |
| De 22:00 h a 7:30 h | 2,5x |
| Fines de semana | 2,5x |
| Festivos | 2,5x |
3. Jornada reducida por interés particular
El funcionario que solicite jornada reducida por interés particular trabajará 5 horas diarias de lunes a viernes y percibirá el 75% de su retribución. Esta modalidad no está vinculada a conciliación familiar ni a situaciones especiales: es una opción de reducción voluntaria con impacto retributivo directo.
4. Calendarios laborales anuales
El Ministerio y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia deben aprobar sus calendarios laborales anuales antes del 1 de enero de cada año. El incumplimiento de este plazo implica una falta de planificación que puede generar conflictos en la gestión de turnos y servicios de guardia.
Impacto económico y operativo
Para las administraciones que gestionan personal de Justicia, la reducción de jornada tiene consecuencias operativas inmediatas:
- Mayor coste por hora trabajada fuera de jornada: los multiplicadores de 2x y 2,5x encarecen significativamente la prolongación por actuaciones urgentes nocturnas o en festivos.
- Necesidad de redimensionar plantillas o turnos: con menos horas disponibles por funcionario, la cobertura de servicios de guardia y urgencias procesales requiere una revisión de la planificación.
- Impacto retributivo en jornada reducida: el funcionario que opte por la jornada de 5 horas diarias cobra el 75% de su sueldo, lo que supone un ahorro para la administración del 25% del coste salarial de ese puesto durante el periodo de reducción.
- Plazo de aprobación de calendarios: el 1 de enero es la fecha límite anual para tener aprobado el calendario laboral. Las CCAA con competencias propias deben coordinarse internamente para cumplirlo.
¿A quién afecta?
- Funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia (secretarios judiciales, gestores, tramitadores, auxilio judicial, médicos forenses, etc.) en todo el territorio nacional.
- Personal en régimen de dedicación especial adscrito a órganos judiciales.
- Ministerio de Justicia, en su función de aprobación del calendario laboral anual.
- Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia (entre otras: Cataluña, País Vasco, Andalucía, Galicia, Valencia, Navarra, Canarias), que deben aprobar sus propios calendarios antes del 1 de enero.
- Responsables de recursos humanos y gerentes de los órganos judiciales que gestionan turnos, guardias y prolongaciones.
Ejemplo práctico
Un funcionario de la Administración de Justicia en régimen de jornada general que deba prolongar su jornada por una actuación procesal urgente a las 23:00 h un sábado acumula horas con el multiplicador de 2,5x. Si prolonga 2 horas reales, estas computan como 5 horas a efectos de compensación en descanso o retribución.
En cambio, si la prolongación ocurre a las 18:00 h de un día laborable, el multiplicador es de 2x: esas mismas 2 horas reales computan como 4 horas. La diferencia entre ambos escenarios es relevante para la planificación de guardias y la gestión de bolsas de horas.
Por otro lado, un funcionario que solicite jornada reducida por interés particular pasará a trabajar 5 horas diarias (lunes a viernes) y percibirá el 75% de su retribución. Si su salario bruto mensual es de 2.000 €, cobrará 1.500 € durante el periodo de reducción.
¿Qué deben hacer las administraciones ahora?
- Actualizar los cuadrantes y turnos de trabajo para reflejar la jornada de 35 horas semanales desde el 22 de septiembre de 2026. Los cuadrantes anteriores basados en 37,5 horas quedan desfasados.
- Revisar los contratos y acuerdos de dedicación especial para verificar que ningún funcionario supera el tope de 37,5 horas semanales establecido para ese régimen.
- Aplicar correctamente los multiplicadores de compensación por prolongación (2x de 17h a 22h; 2,5x de 22h a 7:30h, fines de semana y festivos) en los sistemas de control horario y gestión de nóminas.
- Planificar la jornada intensiva de verano (32,5 horas semanales del 16 de junio al 15 de septiembre) con antelación suficiente en los calendarios anuales.
- Aprobar el calendario laboral anual antes del 1 de enero de cada ejercicio. Las CCAA con competencias asumidas deben iniciar el proceso de aprobación con margen suficiente para cumplir ese plazo.
- Informar al personal sobre la opción de jornada reducida por interés particular (5 horas diarias al 75% de retribución) y el procedimiento de solicitud.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas semanales trabaja ahora el personal de la Administración de Justicia?
Desde el 22 de septiembre de 2026, la jornada general es de 35 horas semanales. Los funcionarios en régimen de dedicación especial tienen un máximo de 37,5 horas semanales. En verano (del 16 de junio al 15 de septiembre) se aplica la jornada intensiva de 32,5 horas semanales.
¿Cómo se compensan las horas extra por actuaciones procesales urgentes en la Administración de Justicia?
Mediante multiplicadores sobre las horas realmente trabajadas: 2x para las horas entre las 17:00 y las 22:00 h, y 2,5x para las horas entre las 22:00 y las 7:30 h, así como para las realizadas en fines de semana y festivos. Estas horas compensadas se descuentan de la jornada o se retribuyen según corresponda.
¿Qué implica la jornada reducida por interés particular en la Administración de Justicia?
El funcionario que la solicite trabaja 5 horas diarias de lunes a viernes y percibe el 75% de su retribución. No está vinculada a situaciones de conciliación familiar: es una opción voluntaria con reducción salarial proporcional.
¿Cuándo hay que aprobar el calendario laboral de la Administración de Justicia?
El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas deben aprobar sus calendarios laborales anuales antes del 1 de enero de cada año. Es un plazo vinculante que obliga a iniciar el proceso de elaboración con suficiente antelación.
¿Esta reducción de jornada afecta también a las CCAA con competencias en Justicia?
Sí. La resolución es de aplicación en todo el territorio nacional. Las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en materia de Justicia deben adaptar sus calendarios y cuadrantes a la nueva jornada de 35 horas, y aprobar sus propios calendarios laborales antes del 1 de enero de cada año.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-19524