Datos clave
| Normativa | Resolución de 16 de julio de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la DIA de los parques solares Azor Solar y Avutarda Solar |
|---|---|
| Publicación BOE | 7 de agosto de 2026 |
| Entrada en vigor | 7 de agosto de 2026 |
| Promotores afectados | Azor Solar SLU y Avutarda Solar SLU |
| Ubicación | Paracuellos de Jarama y Ajalvir (Madrid) |
| Potencia total | 325 MWp (162,5 MWp por parque) |
| Categoría | Energía / Evaluación ambiental |
| Base legal | Artículo 44.1.b de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental |
| Referencia BOE | BOE-A-2026-17270 |
Los parques solares Azor Solar (162,5 MWp) y Avutarda Solar (162,5 MWp), ubicados en Paracuellos de Jarama y Ajalvir (Madrid), tienen desde el 7 de agosto de 2026 una declaración de impacto ambiental (DIA) con condiciones modificadas. La Resolución de 16 de julio de 2026 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCEA) flexibiliza una restricción técnica clave: la prohibición de instalar en pendientes superiores al 10%.
El fundamento legal es el artículo 44.1.b de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, que permite revisar condiciones de una DIA cuando las mejores técnicas disponibles garantizan igual o mayor protección ambiental que la condición original. En este caso, la evolución de los sistemas de hincado directo elimina la necesidad de mover tierra para nivelar el terreno, lo que a su vez reduce el impacto sobre el suelo.
¿Qué establece esta normativa?
La modificación de la DIA introduce un cambio concreto y otro de mantenimiento de condiciones previas:
| Aspecto | Condición anterior | Condición modificada (desde 7/8/2026) |
|---|---|---|
| Instalación en pendientes >10% | No permitida (requería nivelación topográfica previa) | Permitida siempre que no se requiera nivelación topográfica previa, gracias al hincado directo |
| Cobertura vegetal en pendientes >10% | Protegida | Se mantiene la protección: obligación de conservar cobertura vegetal en estas zonas |
| Vaguadas con riesgo hídrico | Excluidas | Se mantiene la exclusión de vaguadas con riesgo hídrico |
| Seguimiento de fenómenos erosivos | Requerido | Se mantiene el seguimiento continuo de fenómenos erosivos |
La Confederación Hidrográfica del Tajo y la Comunidad de Madrid han avalado el cambio al no detectar nuevas afecciones significativas sobre el dominio público hidráulico ni sobre el medio ambiente en general.
Impacto económico y operativo
Para los promotores, esta modificación tiene un impacto directo sobre el calendario y el coste de construcción:
- Eliminación de movimientos de tierra en zonas con pendiente: el hincado directo evita excavaciones y rellenos, reduciendo costes de obra civil y tiempo de ejecución en las parcelas afectadas.
- Ampliación de superficie instalable: las zonas con pendiente superior al 10% que antes quedaban fuera del diseño ahora pueden incorporarse al layout del parque, aumentando potencialmente la superficie útil y la generación.
- Menor riesgo de paralización por incumplimiento ambiental: al adaptar la DIA a las técnicas realmente empleadas, se reduce la exposición a requerimientos de la administración durante la construcción.
- Obligaciones que se mantienen sin cambio: cobertura vegetal en pendientes >10%, exclusión de vaguadas con riesgo hídrico y vigilancia erosiva continua. El incumplimiento de estas condiciones sigue siendo motivo de intervención administrativa.
¿A quién afecta?
- Azor Solar SLU: promotor del parque solar Azor Solar (162,5 MWp, Paracuellos de Jarama y Ajalvir, Madrid). Afectado directamente por la modificación de su DIA.
- Avutarda Solar SLU: promotor del parque solar Avutarda Solar (162,5 MWp, Paracuellos de Jarama y Ajalvir, Madrid). Afectado directamente por la modificación de su DIA.
- Administraciones ambientales de Madrid: Comunidad de Madrid y Confederación Hidrográfica del Tajo, que han participado en la evaluación y deben realizar el seguimiento de las condiciones mantenidas.
- Contratistas y empresas de ingeniería: los ejecutores de obra deben adaptar sus procedimientos constructivos a las nuevas condiciones permitidas y a las restricciones que se mantienen.
Ejemplo práctico
Supongamos que en el diseño original del parque Azor Solar (162,5 MWp) existía una zona de 15 hectáreas con pendiente media del 12% que había quedado excluida del layout porque la DIA original no permitía instalación en pendientes superiores al 10% sin nivelación previa.
Con la nueva condición de la DIA, el promotor Azor Solar SLU puede incorporar esa zona al proyecto utilizando sistemas de hincado directo (que no requieren mover tierra para nivelar). Esto supone:
- Evitar los costes de nivelación topográfica en esas 15 hectáreas.
- Mantener la cobertura vegetal existente en la zona (condición que se conserva).
- Excluir del diseño cualquier vaguada con riesgo hídrico dentro de esa zona (condición que se conserva).
- Incorporar el seguimiento de fenómenos erosivos en el plan de vigilancia ambiental del parque (condición que se conserva).
El resultado es una mayor superficie útil y un ahorro en obra civil, sin necesidad de tramitar una nueva DIA completa, gracias al procedimiento del artículo 44.1.b de la Ley 21/2013.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar el layout del parque: identificar todas las zonas con pendiente superior al 10% que estaban excluidas del diseño original y evaluar si pueden incorporarse con sistemas de hincado directo.
- Verificar que no se requiere nivelación: la condición habilitante es que la instalación en pendiente >10% no exija nivelación topográfica previa. Documentar técnicamente este extremo para cada zona incorporada.
- Actualizar el plan de vigilancia ambiental: incluir el seguimiento continuo de fenómenos erosivos en las nuevas zonas incorporadas, tal como exige la DIA modificada.
- Respetar las exclusiones que se mantienen: no instalar en vaguadas con riesgo hídrico y conservar la cobertura vegetal en las zonas con pendiente >10%. Estas condiciones no han cambiado.
- Coordinar con la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Comunidad de Madrid: ambas administraciones participan en el seguimiento. Mantener la comunicación activa para evitar requerimientos durante la construcción.
- Conservar la documentación de la modificación: la Resolución de 16 de julio de 2026 (BOE-A-2026-17270) es el respaldo legal para cualquier inspección o auditoría ambiental.
Preguntas frecuentes
¿Qué condición concreta cambia en la DIA de Azor Solar y Avutarda Solar?
La modificación permite instalar estructuras de soporte en terrenos con pendiente superior al 10% sin necesidad de nivelación topográfica previa. Antes, esta posibilidad estaba vetada. El cambio es posible gracias a la evolución técnica de los sistemas de hincado directo, que no requieren mover tierra para adaptar la cimentación al terreno.
¿Qué condiciones ambientales se mantienen sin cambio tras la modificación?
Se mantienen tres condiciones: (1) obligación de conservar la cobertura vegetal en zonas con pendiente superior al 10%; (2) exclusión de vaguadas con riesgo hídrico; y (3) seguimiento continuo de fenómenos erosivos. Ninguna de estas tres condiciones ha sido modificada.
¿Qué base legal ampara esta modificación de la DIA?
El artículo 44.1.b de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, que permite modificar condiciones de una declaración de impacto ambiental cuando las mejores técnicas disponibles garantizan igual o mayor protección ambiental que la condición original. En este caso, el hincado directo elimina la necesidad de nivelación y reduce el impacto sobre el suelo.
¿Qué administraciones han avalado el cambio?
La Confederación Hidrográfica del Tajo y la Comunidad de Madrid han evaluado la modificación y no han detectado nuevas afecciones significativas, por lo que han dado su conformidad al cambio de condiciones.
¿Desde cuándo está vigente la modificación de la DIA?
La modificación está vigente desde el 7 de agosto de 2026, fecha de publicación de la Resolución en el BOE (referencia BOE-A-2026-17270). No hay periodo transitorio: la nueva condición es aplicable desde esa misma fecha.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial (BOE-A-2026-17270)
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-17270