Datos clave
| Normativa | Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas |
|---|---|
| Publicación | 22 de agosto de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada en la resolución |
| Titular autorizado | Naturgy Vento, SAU |
| Instalación solar | Parque fotovoltaico Hibridación Casa del Aire I — 49,35 MW |
| Instalación eólica asociada | Parque eólico Casa del Aire I — 50,4 MW |
| Ubicación | El Bonillo, Albacete (Castilla-La Mancha) |
| Categoría | Energía / Renovables |
| Referencia BOE | BOE-A-2026-18030 |
Naturgy Vento, SAU tiene luz verde para construir el parque solar fotovoltaico Hibridación Casa del Aire I, con una potencia instalada de 49,35 MW, en el municipio de El Bonillo, Albacete. La instalación se hibridará con el parque eólico Casa del Aire I, que ya opera con 50,4 MW, sumando una capacidad renovable combinada superior a los 99 MW en un mismo punto de conexión.
La autorización, otorgada por la Dirección General de Política Energética y Minas, se recoge en la Resolución de 3 de junio de 2025 y fue publicada en el BOE el 22 de agosto de 2026 con referencia BOE-A-2026-18030. La titularidad del proyecto fue transferida previamente desde Energías Alternativas Castilla La Mancha, SLU, cambio que fue aprobado en febrero de 2025.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución otorga la autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico y para su infraestructura de evacuación, que incluye una red subterránea de 30 kV y la ampliación de la subestación eléctrica existente.
La declaración de impacto ambiental (DIA) favorable fue emitida en febrero de 2025 y establece las siguientes condiciones obligatorias:
| Condición ambiental | Detalle |
|---|---|
| Plan de autoprotección contra incendios | Obligatorio antes del inicio de las obras |
| Medidas compensatorias de hábitat | Deben estar operativas antes del inicio de obras |
| Restricción de paneles en pendientes | Prohibición de instalación en pendientes superiores al 12% |
| Cruces de cauces | Deben realizarse de forma subterránea con un resguardo mínimo de 1 metro |
El proyecto no recibió alegaciones durante el período de información pública y cuenta con la conformidad de todos los organismos consultados durante la tramitación.
Impacto económico y operativo
La hibridación solar-eólica es una estrategia que permite maximizar el uso de la infraestructura de evacuación existente: en lugar de construir una nueva línea de alta tensión y subestación desde cero, el parque solar comparte el punto de conexión del parque eólico ya operativo. Esto reduce significativamente los costes de conexión a red y los plazos de puesta en marcha.
Para Naturgy Vento, SAU, las implicaciones operativas inmediatas son:
- Necesidad de ejecutar el plan de autoprotección contra incendios antes de iniciar cualquier obra.
- Activación de las medidas compensatorias de hábitat con carácter previo al inicio de construcción.
- Diseño del layout de paneles respetando la restricción del 12% de pendiente máxima, lo que puede reducir la superficie aprovechable en zonas con mayor relieve.
- Ingeniería específica para los cruces subterráneos de cauces con resguardo mínimo de 1 metro, lo que implica mayor coste de obra civil en esos puntos.
- Coordinación con la ampliación de la subestación eléctrica y el tendido de la red subterránea de 30 kV.
¿A quién afecta?
- Naturgy Vento, SAU: titular de la autorización y responsable de cumplir todas las condiciones de la DIA y de ejecutar la infraestructura de evacuación.
- Administración local de El Bonillo (Albacete): municipio donde se ubica el proyecto, con implicaciones en licencias de obras y coordinación urbanística.
- Administración autonómica de Castilla-La Mancha: implicada en el seguimiento de las condiciones ambientales y en la gestión del territorio.
- Contratistas y proveedores de obra civil y electromecánica: empresas que ejecutarán la construcción del parque, la red de 30 kV y la ampliación de subestación.
- Competidores en el mercado de renovables: referencia de modelo de hibridación que puede replicarse en otros emplazamientos con parques eólicos existentes.
Ejemplo práctico
Un promotor de energías renovables que disponga de un parque eólico operativo con capacidad de evacuación infrautilizada puede replicar el modelo de Naturgy en Casa del Aire I. En este caso concreto, el parque eólico de 50,4 MW comparte punto de evacuación con el nuevo solar de 49,35 MW. Dado que la generación eólica y solar tienen perfiles horarios complementarios (el viento suele ser más fuerte de noche y en invierno; el sol, de día y en verano), la hibridación permite aumentar el factor de utilización de la infraestructura de evacuación sin necesidad de ampliar la capacidad de la línea de alta tensión.
En la práctica, antes de iniciar obras, el equipo de Naturgy Vento deberá acreditar ante la administración que el plan de autoprotección contra incendios está aprobado y que las medidas compensatorias de hábitat están activas. El incumplimiento de estas condiciones previas podría paralizar el inicio de la construcción y retrasar la puesta en marcha del proyecto.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Si eres Naturgy Vento o subcontratista del proyecto: verifica que el plan de autoprotección contra incendios está redactado y aprobado antes de iniciar cualquier movimiento de tierra.
- Activa las medidas compensatorias de hábitat con carácter previo al inicio de obras, tal como exige la DIA de febrero de 2025.
- Revisa el diseño de implantación de paneles para garantizar que ninguna zona supera el 12% de pendiente; ajusta el layout si es necesario.
- Planifica los cruces de cauces con ingeniería subterránea y resguardo mínimo de 1 metro, integrándolo en el presupuesto de obra civil.
- Coordina la ampliación de la subestación y la red de 30 kV con los plazos de construcción del parque solar para evitar cuellos de botella en la evacuación.
- Si eres un promotor renovable con parques eólicos existentes: analiza si tu infraestructura de evacuación tiene capacidad disponible para hibridar con solar fotovoltaica, siguiendo el modelo de esta resolución.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la hibridación solar-eólica y por qué la autoriza el BOE?
La hibridación consiste en instalar un parque solar fotovoltaico que comparte la infraestructura de evacuación (subestación y línea de alta tensión) de un parque eólico ya existente. En este caso, el solar de 49,35 MW se conecta al mismo punto que el eólico Casa del Aire I de 50,4 MW. El BOE publica la autorización administrativa previa porque es un trámite obligatorio para instalaciones de generación eléctrica de esta envergadura, regulado por la normativa del sector eléctrico.
¿Qué condiciones ambientales debe cumplir Naturgy antes de iniciar las obras?
La declaración de impacto ambiental favorable (emitida en febrero de 2025) exige: tener operativo el plan de autoprotección contra incendios, activar las medidas compensatorias de hábitat, no instalar paneles en pendientes superiores al 12% y ejecutar los cruces de cauces de forma subterránea con un resguardo mínimo de 1 metro. Las dos primeras condiciones deben estar cumplidas antes del inicio de obras.
¿Por qué cambió la titularidad del proyecto a Naturgy Vento?
El proyecto fue originalmente promovido por Energías Alternativas Castilla La Mancha, SLU. La titularidad fue transferida a Naturgy Vento, SAU, y este cambio fue aprobado por la administración en febrero de 2025, antes de que se otorgara la autorización administrativa previa recogida en esta resolución.
¿Qué infraestructura de evacuación incluye el proyecto?
La autorización cubre, además del parque solar de 49,35 MW, una red subterránea de 30 kV y la ampliación de la subestación eléctrica existente, necesaria para integrar la nueva generación solar en el punto de evacuación compartido con el parque eólico Casa del Aire I.
¿Hubo oposición al proyecto durante la tramitación?
No. Según la resolución, el proyecto no recibió ninguna alegación durante el período de información pública y cuenta con la conformidad de todos los organismos consultados durante la tramitación administrativa.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-18030