Energía

Baterías de 39,6 MW autorizadas en Alcalá de Guadaíra: claves para el sector renovable

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Equipo Editorial CambiosLegales
20 Jul 2026 8 min 19 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 25 de junio de 2026, DGPEM — Autorización módulo baterías «SES», 39,6 MW, Alcalá de Guadaíra
Publicación BOE20 de julio de 2026
Entrada en vigorNo especificada en la resolución
Empresa beneficiariaSenen Energía, SL
Potencia batería autorizada39,6 MW
Potencia planta solar existente46,2 MW
UbicaciónAlcalá de Guadaíra (Sevilla)
Marco normativo habilitanteReal Decreto 997/2025 de medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico
Subestación de evacuaciónDon Rodrigo 400 kV (REE)
Tensión de evacuación30 kV (línea subterránea hasta centro de seccionamiento)
CategoríaEnergía / Almacenamiento renovable
Fuente oficialBOE-A-2026-15831
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Senen Energía, SL acaba de obtener la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para un módulo de almacenamiento por baterías de 39,6 MW que se hibridará con su parque solar fotovoltaico «SES» ya operativo, de 46,2 MW, en Alcalá de Guadaíra (Sevilla). La resolución, firmada el 25 de junio de 2026 por la Dirección General de Política Energética y Minas y publicada en el BOE el 20 de julio de 2026, es uno de los primeros casos documentados de aplicación del Real Decreto 997/2025 de medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.

Para los promotores de energía renovable, esta resolución no es solo una noticia de competencia: es un mapa de ruta. Muestra exactamente qué tramitación aplica, qué infraestructura de evacuación se reutiliza y qué organismos deben consultarse cuando se quiere añadir almacenamiento a una planta solar ya en operación.

39,6 MW
Potencia del módulo de baterías autorizado
46,2 MW
Potencia de la planta solar fotovoltaica existente «SES»
30 kV
Tensión de la línea subterránea de evacuación
400 kV
Tensión de la subestación Don Rodrigo (REE) de conexión final

¿Qué establece esta normativa?

La resolución otorga dos autorizaciones simultáneas a Senen Energía, SL:

  • Autorización administrativa previa del módulo de almacenamiento por baterías «SES» de 39,6 MW.
  • Autorización administrativa de construcción del mismo módulo y de su infraestructura de evacuación.

El elemento diferencial es el marco normativo que lo hace posible: el RD 997/2025 de medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico. Este real decreto permite dos ventajas clave para proyectos de hibridación como este:

  • Tramitación simplificada frente al procedimiento ordinario de autorización energética.
  • Exención de evaluación de impacto ambiental en los casos de hibridación de instalaciones renovables ya operativas.

La infraestructura de evacuación del nuevo módulo de baterías se ha diseñado para aprovechar al máximo lo ya existente. La solución técnica aprobada es la siguiente:

TramoSolución técnica
Desde el módulo de baterías hasta el punto de conexiónLínea subterránea a 30 kV hasta un centro de seccionamiento
Desde el centro de seccionamiento hasta la red de transporteInfraestructura de evacuación existente de la planta solar «SES»
Conexión final a la red de transporteSubestación Don Rodrigo 400 kV, gestionada por REE

El expediente fue tramitado sin oposición de los organismos consultados, lo que refuerza la solidez del procedimiento y la viabilidad del modelo para futuros proyectos similares.

Impacto económico y operativo

Para Senen Energía, SL, la hibridación supone una mejora sustancial de la rentabilidad de su activo solar existente. Al añadir 39,6 MW de capacidad de almacenamiento a una planta de 46,2 MW, la empresa puede:

  • Desplazar la inyección de energía a horas de mayor precio en el mercado mayorista.
  • Prestar servicios de ajuste del sistema (regulación de frecuencia, balance) remunerados por REE.
  • Reducir los vertidos de energía en horas de precio negativo o nulo.
  • Mejorar la predictibilidad de su perfil de generación, con impacto positivo en la financiación del activo.

Desde el punto de vista operativo, la reutilización de la infraestructura de evacuación existente hasta la subestación Don Rodrigo 400 kV elimina uno de los mayores cuellos de botella de los proyectos de almacenamiento: la obtención de un nuevo punto de acceso y conexión a la red. Esto reduce significativamente el coste y el plazo de desarrollo del proyecto.

Para el sector en su conjunto, el impacto es de señal regulatoria: el RD 997/2025 está siendo aplicado con efectividad, y la tramitación simplificada funciona. Esto abarata el coste de desarrollo de proyectos de hibridación para todos los promotores que tengan plantas solares operativas con capacidad de evacuación disponible.

¿A quién afecta?

  • Promotores de energía solar fotovoltaica con plantas ya operativas que dispongan de capacidad de evacuación no utilizada.
  • Desarrolladores de proyectos de almacenamiento energético que estudien la hibridación como vía de entrada al mercado.
  • Fondos de infraestructuras y capital privado con activos renovables en cartera susceptibles de ser hibridados.
  • Asesores legales y técnicos especializados en tramitación de instalaciones energéticas, que deben conocer el procedimiento del RD 997/2025.
  • Empresas de ingeniería y construcción del sector energético que ejecuten proyectos de almacenamiento.
  • CFOs y directores de operaciones de utilities y empresas energéticas que evalúen la rentabilidad de añadir baterías a activos existentes.

Ejemplo práctico

Imagina que eres promotor de una planta solar fotovoltaica de 50 MW en Andalucía, operativa desde 2022, con conexión a una subestación de REE y capacidad de evacuación parcialmente disponible. Hasta la entrada en vigor del RD 997/2025, añadir un módulo de baterías requería iniciar un expediente de autorización ordinario, con evaluación ambiental incluida, plazos de varios años y costes de tramitación elevados.

Con el marco que acaba de aplicar Senen Energía en Alcalá de Guadaíra, el camino es diferente:

  1. Solicitas la autorización administrativa previa y de construcción bajo el procedimiento simplificado del RD 997/2025.
  2. Diseñas la evacuación del módulo de baterías mediante una línea subterránea a 30 kV hasta un centro de seccionamiento, conectando después con la infraestructura de evacuación ya existente de tu planta solar.
  3. El expediente se tramita sin necesidad de evaluación de impacto ambiental, dado que se trata de hibridación sobre instalación renovable operativa.
  4. Si los organismos consultados no se oponen —como ocurrió en el caso «SES»—, la resolución puede obtenerse en plazos sensiblemente menores a los del procedimiento ordinario.

El caso de Senen Energía demuestra que este modelo es viable y que la administración lo está resolviendo favorablemente.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Audita tu cartera de activos solares: identifica qué plantas tienen capacidad de evacuación disponible y podrían hibridarse con almacenamiento bajo el RD 997/2025.
  2. Revisa el Real Decreto 997/2025: analiza los requisitos concretos de la tramitación simplificada y los supuestos de exención de evaluación ambiental para asegurarte de que tu proyecto encaja.
  3. Evalúa la solución de evacuación: el modelo de Senen Energía —línea subterránea a 30 kV hasta centro de seccionamiento, reutilizando la infraestructura existente— es replicable y reduce costes. Encarga un estudio técnico previo.
  4. Consulta con REE la capacidad disponible en el punto de conexión de tu planta para determinar si la hibridación es viable sin necesidad de refuerzo de red.
  5. Prepara la documentación del expediente con anticipación: aunque el procedimiento es simplificado, la calidad técnica del proyecto es determinante para que los organismos consultados no presenten oposición.
  6. Valora el impacto en la financiación del activo: la adición de almacenamiento puede mejorar el perfil de riesgo del proyecto ante financiadores, abriendo opciones de refinanciación o ampliación de deuda.

Preguntas frecuentes

¿Qué permite el RD 997/2025 que no era posible antes para proyectos de hibridación?

El Real Decreto 997/2025 de medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico introduce una tramitación simplificada para la hibridación de instalaciones renovables ya operativas con módulos de almacenamiento. Su principal ventaja es la exención de evaluación de impacto ambiental en estos casos, lo que reduce significativamente los plazos y costes de desarrollo. El caso de Senen Energía en Alcalá de Guadaíra es uno de los primeros en aplicarlo con éxito documentado en el BOE.

¿Qué potencia tiene el módulo de baterías autorizado a Senen Energía y cómo se conecta a la red?

El módulo de almacenamiento por baterías «SES» autorizado tiene una potencia instalada de 39,6 MW. Se hibridará con la planta solar fotovoltaica «SES» de 46,2 MW ya operativa. La evacuación se realiza mediante una línea subterránea a 30 kV hasta un centro de seccionamiento, desde donde se aprovecha la infraestructura de evacuación existente de la planta solar hasta la subestación Don Rodrigo 400 kV de REE.

¿Necesita evaluación de impacto ambiental un proyecto de hibridación solar-baterías acogido al RD 997/2025?

No. El RD 997/2025 establece expresamente la exención de evaluación ambiental para los casos de hibridación de instalaciones renovables ya operativas con módulos de almacenamiento. Así lo confirma la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas que autoriza el proyecto de Senen Energía en Alcalá de Guadaíra, tramitado sin evaluación ambiental y sin oposición de los organismos consultados.

¿Puede cualquier planta solar existente hibridarse con baterías usando este procedimiento simplificado?

El RD 997/2025 habilita la tramitación simplificada para proyectos de hibridación de instalaciones renovables ya operativas. No obstante, cada proyecto debe cumplir los requisitos técnicos y administrativos específicos del decreto. Un factor clave es la disponibilidad de capacidad de evacuación en el punto de conexión existente, ya que reutilizar la infraestructura —como hizo Senen Energía con su conexión a la subestación Don Rodrigo 400 kV— es determinante para la viabilidad del procedimiento simplificado.

¿Cuándo entra en vigor esta autorización y qué pasos siguen a la resolución?

La resolución fue firmada el 25 de junio de 2026 y publicada en el BOE el 20 de julio de 2026. La fecha de entrada en vigor no está especificada en la resolución. Tras la obtención de las autorizaciones administrativa previa y de construcción, Senen Energía deberá completar la construcción del módulo de baterías y su infraestructura de evacuación, y posteriormente obtener la autorización de explotación antes de poner en servicio la instalación.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial (BOE-A-2026-15831)

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-15831



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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