Datos clave
| Normativa | Resolución de 12 de junio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas |
|---|---|
| Publicación | 27 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 27 de junio de 2026 |
| Promotor afectado | Amber Solar Power Veintinueve, SL |
| Proyecto | Parque fotovoltaico «ISF A Gudiña Solar», provincia de Orense |
| Potencia instalada | 60,72 MW |
| Causa de denegación | Caducidad de permisos de acceso y conexión a la red de transporte el 18 de diciembre de 2024 |
| Hito incumplido | Cuarto hito administrativo del RDL 23/2020: obtención de autorización administrativa de construcción |
| Categoría | Energía |
| Ejercicio | 2026 |
Un proyecto fotovoltaico de 60,72 MW en la provincia de Orense queda definitivamente cancelado. La Dirección General de Política Energética y Minas ha desestimado la solicitud de Amber Solar Power Veintinueve, SL para construir el parque «ISF A Gudiña Solar», mediante resolución publicada el 27 de junio de 2026 en el BOE (BOE-A-2026-13996). El motivo no es técnico ni medioambiental: es la caducidad de los permisos de red por no haber superado un hito administrativo en plazo.
¿Qué establece esta resolución?
La resolución desestima la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de parte de la infraestructura de evacuación del parque fotovoltaico «ISF A Gudiña Solar».
La causa raíz es la caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red de transporte, que se produjo el 18 de diciembre de 2024. Según el Real Decreto-ley 23/2020, los promotores de instalaciones renovables deben acreditar una serie de hitos administrativos para mantener vigentes sus permisos de red. El cuarto hito exige haber obtenido la autorización administrativa de construcción antes de esa fecha. Amber Solar Power Veintinueve, SL no lo acreditó.
El factor determinante que bloqueó el avance del expediente fue la actuación de la CNMC (Comisión Nacional de Mercados y la Competencia), que emitió tres informes negativos consecutivos sobre la capacidad económico-financiera del promotor. Sin un informe favorable de la CNMC, el procedimiento no podía avanzar hasta la autorización de construcción, lo que hizo imposible cumplir el hito en plazo.
El promotor alegó retrasos en la emisión de informes preceptivos y argumentó haber actuado con diligencia, pero estas alegaciones no fueron consideradas suficientes para revertir la resolución.
| Elemento del procedimiento | Situación |
|---|---|
| Hito exigido (RDL 23/2020) | Cuarto hito: autorización administrativa de construcción |
| Plazo límite | 18 de diciembre de 2024 |
| Resultado del hito | No acreditado — permisos caducados |
| Informes CNMC sobre capacidad financiera | 3 informes negativos consecutivos |
| Alegaciones del promotor | Retrasos en informes preceptivos y actuación diligente |
| Resultado de las alegaciones | Desestimadas — no revierten la resolución |
| Efecto sobre el proyecto | Pérdida definitiva de permisos de red; nuevo procedimiento completo necesario |
Impacto económico y operativo
Las consecuencias económicas para Amber Solar Power Veintinueve, SL son inmediatas y graves:
- Pérdida total de los permisos de acceso y conexión a la red de transporte, que son el activo más valioso en la fase de tramitación de un proyecto renovable.
- Imposibilidad de retomar el proyecto sin iniciar un nuevo procedimiento completo, lo que implica volver al inicio de la cola de acceso a la red, con los costes y plazos que ello conlleva.
- Pérdida de toda la inversión realizada en tramitación: estudios de impacto, ingeniería, tasas administrativas, aval económico y costes legales acumulados durante años de expediente.
- El proyecto de 60,72 MW representa una inversión potencial de decenas de millones de euros que queda bloqueada indefinidamente.
Para el sector en general, esta resolución refuerza un mensaje claro: la solidez económico-financiera del promotor es tan crítica como la viabilidad técnica del proyecto. Un informe negativo de la CNMC puede ser letal para el expediente si bloquea el avance hasta el hito correspondiente.
¿A quién afecta?
- Amber Solar Power Veintinueve, SL: promotora directamente afectada por la denegación definitiva.
- Promotores de energías renovables con proyectos fotovoltaicos o eólicos en tramitación bajo el régimen del RDL 23/2020, especialmente aquellos próximos a fechas límite de hitos administrativos.
- Inversores y fondos que participen en vehículos promotores de renovables con permisos de red en vigor, que deben verificar el estado de acreditación de hitos.
- Asesores legales y consultores de tramitación energética que gestionan expedientes ante la Dirección General de Política Energética y Minas.
- Entidades financiadoras (bancos, fondos de deuda) que evalúan la viabilidad de proyectos renovables en fase de desarrollo: la capacidad económico-financiera del promotor es ahora un riesgo explícito y documentado.
Ejemplo práctico
Imagina una promotora con un parque solar de 50 MW en tramitación, con permisos de acceso a la red obtenidos en 2022. El cuarto hito del RDL 23/2020 exige acreditar la autorización administrativa de construcción antes de la fecha límite asignada.
Durante el proceso, la CNMC solicita documentación sobre la capacidad económico-financiera de la promotora. Si la promotora no aporta garantías suficientes y la CNMC emite un primer informe negativo, el expediente queda paralizado. Si se repite con un segundo y tercer informe negativo —como ocurrió en el caso de Amber Solar Power Veintinueve, SL con «ISF A Gudiña Solar»— el procedimiento no puede avanzar hasta la autorización de construcción.
Si la fecha límite del hito llega sin que se haya obtenido dicha autorización, los permisos de red caducan automáticamente, como sucedió el 18 de diciembre de 2024 en este caso. El resultado: pérdida total del proyecto y necesidad de iniciar desde cero, compitiendo de nuevo por capacidad de red en un mercado con alta demanda.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Auditar el estado de hitos de todos los proyectos en cartera: revisar qué hitos del RDL 23/2020 están pendientes y cuáles son las fechas límite de acreditación para cada expediente.
- Verificar la vigencia de los permisos de acceso y conexión: confirmar con Red Eléctrica de España (REE) o el operador de red correspondiente que los permisos no han caducado ni están en riesgo inminente.
- Preparar con antelación la documentación de capacidad económico-financiera: dado que la CNMC puede solicitar esta acreditación y emitir informes negativos que paralicen el expediente, tener lista la documentación financiera robusta antes de que sea requerida.
- Consultar con asesoría especializada en tramitación energética si existe riesgo de no acreditar algún hito en plazo, para explorar vías de extensión o alegaciones fundamentadas antes de que se produzca la caducidad.
- Evaluar la viabilidad de reiniciar el procedimiento si los permisos ya han caducado: analizar el coste-beneficio de un nuevo expediente frente al valor del proyecto, considerando los plazos actuales de acceso a la red.
Preguntas frecuentes
¿Por qué se denegó el parque solar ISF A Gudiña Solar?
La denegación se debe a la caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red de transporte, producida el 18 de diciembre de 2024. Amber Solar Power Veintinueve, SL no pudo acreditar el cuarto hito administrativo exigido por el RDL 23/2020 —la obtención de la autorización administrativa de construcción— porque la CNMC emitió tres informes negativos consecutivos sobre la capacidad económico-financiera del promotor, bloqueando el avance del expediente.
¿Qué es el cuarto hito del RDL 23/2020 y qué ocurre si no se cumple?
El Real Decreto-ley 23/2020 establece una serie de hitos administrativos que los promotores de instalaciones renovables deben acreditar para mantener vigentes sus permisos de acceso y conexión a la red. El cuarto hito consiste en obtener la autorización administrativa de construcción. Si no se acredita antes de la fecha límite asignada, los permisos de red caducan automáticamente y el proyecto no puede continuar sin iniciar un nuevo procedimiento completo.
¿Puede Amber Solar Power Veintinueve, SL recuperar el proyecto tras esta denegación?
No en los términos actuales. La pérdida de los permisos de red es definitiva. Para retomar el proyecto «ISF A Gudiña Solar», la empresa debería iniciar un nuevo procedimiento completo de solicitud de acceso y conexión, compitiendo de nuevo por capacidad disponible en la red de transporte. Esto implica pérdida total de la inversión realizada en tramitación y plazos adicionales de varios años.
¿Qué papel tuvo la CNMC en la denegación del proyecto?
La CNMC emitió hasta tres informes negativos consecutivos sobre la capacidad económico-financiera de Amber Solar Power Veintinueve, SL. Estos informes negativos impidieron que el expediente avanzara hasta la fase de autorización administrativa de construcción, haciendo imposible cumplir el cuarto hito del RDL 23/2020 antes de la fecha límite del 18 de diciembre de 2024.
¿Qué deben hacer otros promotores renovables para evitar esta situación?
Los promotores con proyectos en tramitación deben: (1) revisar las fechas límite de cada hito del RDL 23/2020 en sus expedientes; (2) preparar con antelación documentación sólida sobre capacidad económico-financiera para la CNMC; (3) verificar la vigencia de sus permisos de acceso y conexión; y (4) buscar asesoría especializada si existe riesgo de no acreditar algún hito en plazo, antes de que se produzca la caducidad automática.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-13996