Datos clave
| Normativa | Resolución de 8 de junio de 2026, Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental — Declaración de Impacto Ambiental del parque solar fotovoltaico Alhambra |
|---|---|
| Publicación | 25 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 25 de junio de 2026 |
| Promotor | Parques Eólicos Ciudad Real S.L. |
| Potencia instalada | 24,718 MW (solar fotovoltaico) |
| Parque eólico hibridado | Parque eólico Alhambra, 34 MW (existente) |
| Municipios afectados | La Solana y Alhambra (Ciudad Real) |
| Superficie vallada | 61,55 hectáreas |
| Categoría | Energía / Renovables |
| Referencia BOE | BOE-A-2026-13864 |
Parques Eólicos Ciudad Real S.L. puede avanzar con la construcción del parque solar fotovoltaico Alhambra tras obtener la declaración de impacto ambiental (DIA) favorable, publicada en el BOE el 25 de junio de 2026. La resolución, firmada el 8 de junio de 2026 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, desbloquea un proyecto que estuvo en riesgo por un informe desfavorable de la Dirección General de Medio Natural de Castilla-La Mancha.
La clave estratégica del proyecto es su diseño como hibridación: el nuevo parque solar se conectará a la subestación del parque eólico Alhambra (34 MW), ya en operación, evitando construir nueva infraestructura de evacuación de gran escala.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución formula la declaración de impacto ambiental favorable del parque solar fotovoltaico Alhambra, lo que constituye el paso ambiental previo e imprescindible para que el promotor pueda obtener las autorizaciones administrativas de construcción y operación.
Los elementos técnicos del proyecto aprobado son los siguientes:
| Componente | Detalle |
|---|---|
| Módulos fotovoltaicos | 54.600 unidades sobre seguidores horizontales de un eje |
| Inversores | 17 unidades |
| Línea de evacuación | 7,45 km soterrada hasta la subestación del parque eólico existente |
| Conexión | Subestación del parque eólico Alhambra (34 MW, ya existente) |
| Superficie vallada | 61,55 hectáreas |
| Municipios | La Solana y Alhambra (provincia de Ciudad Real) |
La tramitación fue especialmente compleja. La Dirección General de Medio Natural de Castilla-La Mancha emitió un informe desfavorable al considerar insuficiente el estudio de alternativas de ubicación presentado inicialmente. El promotor tuvo que reforzar la justificación técnica y ambiental, acreditando finalmente que no existen alternativas razonables viables desde el punto de vista técnico y ambiental. Solo con esa acreditación se desbloqueó la DIA favorable.
Impacto económico y operativo
La hibridación solar-eólica es el elemento diferencial de este proyecto y tiene implicaciones económicas directas:
- Ahorro en infraestructura de evacuación: al conectarse a la subestación del parque eólico Alhambra ya existente, el promotor evita construir una nueva subestación transformadora de alta tensión, lo que supone uno de los mayores costes en proyectos renovables de esta escala.
- Línea soterrada de 7,45 km: aunque el soterramiento tiene mayor coste que la línea aérea, reduce el impacto visual y ambiental, lo que fue determinante para superar las objeciones de la Junta de Castilla-La Mancha.
- Complementariedad de generación: la hibridación solar-eólica optimiza el uso del punto de conexión a red, ya que solar y eólica tienen perfiles de generación complementarios (la solar genera principalmente en horas diurnas, la eólica puede generar en cualquier momento), maximizando el factor de utilización de la infraestructura compartida.
- Riesgo regulatorio superado: el informe desfavorable inicial de la Junta supuso un retraso significativo en la tramitación. La DIA favorable publicada en el BOE despeja este riesgo y permite avanzar al promotor hacia las siguientes autorizaciones.
¿A quién afecta?
- Parques Eólicos Ciudad Real S.L.: promotor directo. Puede iniciar los trámites de autorización administrativa de construcción y operación.
- Propietarios de terrenos en La Solana y Alhambra (Ciudad Real): las 61,55 ha valladas implican acuerdos de arrendamiento o servidumbre con propietarios privados o públicos en ambos municipios.
- Administraciones locales de La Solana y Alhambra: deberán coordinar los trámites urbanísticos y de licencias de obras vinculados al proyecto.
- Inversores y fondos de infraestructuras renovables: la DIA favorable convierte este activo en un proyecto con menor riesgo regulatorio, relevante para operaciones de financiación o desinversión.
- Empresas instaladoras y contratistas del sector fotovoltaico: el proyecto genera demanda de suministro de módulos, seguidores, inversores y obra civil en la zona de Ciudad Real.
Ejemplo práctico
Un propietario de finca rústica en el término municipal de La Solana recibe una propuesta de arrendamiento de Parques Eólicos Ciudad Real S.L. para incluir su parcela dentro de las 61,55 ha del proyecto. Con la DIA favorable ya publicada en el BOE, el promotor tiene respaldo ambiental para avanzar: el propietario puede negociar con la certeza de que el proyecto tiene viabilidad ambiental acreditada, lo que reduce el riesgo de que el arrendamiento quede sin efecto por causas regulatorias. La línea soterrada de 7,45 km atravesará terrenos entre la planta y la subestación del parque eólico, por lo que propietarios en ese corredor también pueden verse afectados por servidumbres de paso.
Para un inversor que analice el activo: el proyecto pasa de «en tramitación con informe desfavorable» a «DIA favorable publicada en BOE», lo que supone un salto cualitativo en el mapa de riesgos del proyecto y puede impactar positivamente en su valoración.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Parques Eólicos Ciudad Real S.L.: iniciar los trámites de autorización administrativa de construcción ante el órgano competente de Castilla-La Mancha, aportando la DIA favorable como documento habilitante.
- Propietarios de terrenos afectados en La Solana y Alhambra: revisar si sus parcelas están dentro del perímetro de las 61,55 ha o en el corredor de la línea soterrada de 7,45 km, y consultar con asesor jurídico especializado en derecho inmobiliario y energético antes de firmar cualquier acuerdo.
- Inversores y financiadores: actualizar el análisis de riesgos del proyecto incorporando la DIA favorable; valorar si procede avanzar en due diligence o en negociaciones de financiación de proyecto (project finance).
- Contratistas y proveedores del sector fotovoltaico: contactar con el promotor para explorar oportunidades de suministro de los 54.600 módulos, los 17 inversores, los seguidores horizontales y la obra civil de la línea soterrada.
- Administraciones de La Solana y Alhambra: preparar los procedimientos de licencia de obras y coordinación urbanística que se activarán una vez el promotor obtenga la autorización administrativa de construcción.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la declaración de impacto ambiental del parque solar Alhambra y qué autoriza?
Es la resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental que autoriza ambientalmente el parque solar fotovoltaico Alhambra de 24,718 MW en La Solana (Ciudad Real), promovido por Parques Eólicos Ciudad Real S.L. Permite la construcción de 54.600 módulos fotovoltaicos sobre seguidores horizontales, 17 inversores y una línea soterrada de 7,45 km hasta la subestación del parque eólico existente de 34 MW.
¿Por qué fue compleja la tramitación del parque solar Alhambra?
La Dirección General de Medio Natural de Castilla-La Mancha emitió un informe desfavorable por considerar insuficiente el estudio de alternativas de ubicación. El promotor tuvo que justificar finalmente que no existen alternativas razonables viables técnica y ambientalmente para desbloquear la aprobación.
¿Cuántos terrenos y municipios afecta el parque solar Alhambra?
El proyecto ocupa 61,55 hectáreas valladas y afecta a los términos municipales de La Solana y Alhambra, ambos en la provincia de Ciudad Real.
¿Qué ventaja tiene hibridar el parque solar con el eólico existente?
La hibridación con el parque eólico Alhambra (34 MW ya en operación) permite aprovechar la infraestructura de evacuación existente, reduciendo el impacto ambiental adicional y los costes de conexión a red, ya que la línea soterrada de 7,45 km conecta directamente con la subestación ya construida.
¿Cuándo entra en vigor la declaración de impacto ambiental del parque solar Alhambra?
La resolución fue publicada el 25 de junio de 2026 y entró en vigor ese mismo día, según el BOE (referencia BOE-A-2026-13864).
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-13864