Energía

Iberdrola pierde la autorización para el fotovoltaico Radona II (32 MW): claves para promotores renovables

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Equipo Editorial CambiosLegales
06 Aug 2026 8 min 10 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 8 de julio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas
Publicación BOE6 de agosto de 2026
Entrada en vigor6 de agosto de 2026
Promotor afectadoIberdrola Renovables Castilla y León, SA
Proyecto denegadoMódulo fotovoltaico Radona II — 32,655 MW de potencia instalada
UbicaciónTaroda y Alcubilla de las Peñas (Soria)
Parque eólico asociadoRadona II — 32 MW de potencia instalada (existente)
Inicio del expedienteFebrero de 2022
Autorización previa obtenidaNoviembre de 2024 (autorización administrativa previa)
CategoríaEnergía
Referencia BOEBOE-A-2026-17174
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Un proyecto renovable puede tener autorización previa y aun así no llegar a construirse. Eso es exactamente lo que le ha ocurrido a Iberdrola Renovables Castilla y León con el módulo fotovoltaico Radona II: cuatro años de tramitación, autorización administrativa previa obtenida en noviembre de 2024, y finalmente una resolución denegatoria publicada en el BOE el 6 de agosto de 2026 (BOE-A-2026-17174).

La Dirección General de Política Energética y Minas desestima la solicitud de autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del módulo fotovoltaico Radona II, de 32,655 MW, destinado a hibridarse con el parque eólico homónimo ya operativo en Taroda y Alcubilla de las Peñas (Soria), de 32 MW. El motivo: el promotor no aportó la documentación exigida pese a recibir múltiples requerimientos de subsanación.

32,655 MW
Potencia fotovoltaica denegada
32 MW
Parque eólico Radona II existente (hibridación frustrada)
4 años
Duración del expediente (feb. 2022 – ago. 2026)
Nov. 2024
Fecha de la autorización administrativa previa obtenida

¿Qué establece esta resolución?

La resolución deniega específicamente la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública del módulo fotovoltaico Radona II. No anula la autorización previa ya concedida, pero bloquea completamente el avance del proyecto a la fase constructiva.

Los motivos concretos de la denegación son tres incumplimientos documentales acumulados, todos ellos exigidos y no aportados por el promotor:

Documentación exigida y no aportadaÓrgano/Instrumento que la exigía
Autorizaciones de construcción de las infraestructuras de evacuación de energía eléctricaRequisito del procedimiento de autorización de construcción
Adenda al proyecto con conformidad ambiental autonómicaExigencia de coordinación con la administración autonómica de Castilla y León
Plan de Conservación de avifauna estepariaInforme de Determinación de Afección Ambiental

El expediente se inició en febrero de 2022. A lo largo de más de cuatro años, la administración realizó múltiples requerimientos de subsanación que el promotor no respondió de forma adecuada. La denegación se produce, por tanto, no por razones de fondo sobre la viabilidad del proyecto, sino por una gestión documental y de coordinación deficiente entre los expedientes autonómico y estatal.

Impacto económico y operativo

Para Iberdrola, el impacto inmediato es el bloqueo de 32,655 MW de capacidad fotovoltaica que no podrá generar ingresos mientras no se resuelva la situación. La hibridación con el parque eólico Radona II (32 MW ya operativo) habría permitido optimizar la infraestructura de evacuación existente y mejorar la rentabilidad del activo conjunto.

Más allá del caso concreto, esta resolución tiene un impacto sistémico para el sector renovable:

  • Coste de oportunidad: cada mes de bloqueo en un proyecto de esta escala supone ingresos no percibidos por generación eléctrica.
  • Riesgo de caducidad de permisos: los expedientes paralizados pueden perder validez si no se reactivan dentro de los plazos administrativos.
  • Coste de reactivación: retomar un expediente denegado implica nueva tramitación, actualización de estudios ambientales y posible pérdida de posición en la cola de acceso a red.
  • Riesgo reputacional y financiero: los inversores y financiadores de proyectos renovables valoran negativamente los expedientes con historial de requerimientos incumplidos.

¿A quién afecta?

  • Iberdrola Renovables Castilla y León, SA: promotor directo, con el proyecto bloqueado en fase de construcción.
  • Promotores de proyectos de hibridación eólico-solar: cualquier empresa que esté tramitando o planifique tramitar la hibridación de un parque eólico existente con módulos fotovoltaicos.
  • Desarrolladores de energías renovables en España: la resolución establece un precedente claro sobre las consecuencias de no coordinar los expedientes autonómicos y estatales.
  • Inversores y fondos con activos renovables en tramitación: deben revisar el estado documental de sus carteras de proyectos.
  • Asesores legales y técnicos de proyectos renovables: la resolución refuerza la necesidad de un seguimiento activo de los requerimientos administrativos.
  • Empresas con proyectos en Castilla y León: la coordinación con la administración autonómica para la conformidad ambiental es un punto crítico identificado en este expediente.

Ejemplo práctico

Imagina que eres el director de desarrollo de una empresa renovable mediana. Tienes un proyecto de hibridación: un parque eólico de 20 MW ya operativo en Castilla y León al que quieres añadir 15 MW fotovoltaicos. En 2023 obtienes la autorización administrativa previa. En 2024 presentas la solicitud de autorización de construcción.

La administración estatal te pide tres documentos: las autorizaciones de construcción de la infraestructura de evacuación, la adenda al proyecto con el visto bueno ambiental de la Junta de Castilla y León, y el Plan de Conservación de avifauna esteparia que exige el informe de afección ambiental. Tu equipo técnico está sobrecargado y los requerimientos se van acumulando sin respuesta completa.

El resultado, como en el caso de Radona II, sería la denegación de la autorización de construcción. Cuatro años de tramitación, costes de ingeniería, estudios ambientales y tasas administrativas perdidos, y el proyecto bloqueado sin posibilidad de generar ingresos. La lección del caso Radona II es que la autorización previa no garantiza la construcción: la fase de construcción tiene sus propios requisitos documentales, y el incumplimiento de cualquiera de ellos puede tumbar el proyecto entero.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Auditar el estado documental de todos los proyectos en tramitación: revisar si existen requerimientos de subsanación pendientes de respuesta, especialmente en la fase de autorización de construcción.
  2. Verificar la coordinación entre expedientes autonómico y estatal: asegurarse de que la adenda al proyecto cuenta con la conformidad ambiental de la comunidad autónoma correspondiente antes de presentarla al organismo estatal.
  3. Obtener y aportar el Plan de Conservación de avifauna esteparia si el proyecto está en zona sensible: este documento es exigido por el Informe de Determinación de Afección Ambiental y su ausencia es causa directa de denegación.
  4. Tramitar las autorizaciones de construcción de infraestructuras de evacuación de forma paralela: no esperar a tener la autorización de construcción del módulo generador para iniciar los trámites de evacuación.
  5. Establecer un sistema de seguimiento activo de requerimientos administrativos: asignar un responsable específico para cada expediente que controle los plazos de respuesta a requerimientos.
  6. Consultar con asesores especializados en derecho energético y ambiental si hay dudas sobre el estado de coordinación entre administraciones en proyectos de hibridación.

Preguntas frecuentes

¿Por qué se denegó la autorización del fotovoltaico Radona II si ya tenía autorización previa?

La autorización administrativa previa (obtenida en noviembre de 2024) y la autorización de construcción son dos fases distintas del procedimiento. La denegación se produjo en la fase de construcción porque Iberdrola no aportó tres documentos exigidos: las autorizaciones de construcción de las infraestructuras de evacuación, la adenda al proyecto con conformidad ambiental autonómica, y el Plan de Conservación de avifauna esteparia requerido por el Informe de Determinación de Afección Ambiental.

¿Qué es la hibridación de un parque eólico con módulos fotovoltaicos y qué requisitos tiene?

La hibridación consiste en añadir capacidad de generación fotovoltaica a un parque eólico ya existente, compartiendo infraestructura de evacuación. En el caso de Radona II, se pretendía añadir 32,655 MW fotovoltaicos al parque eólico de 32 MW ya operativo en Taroda y Alcubilla de las Peñas (Soria). Requiere autorización administrativa previa, autorización de construcción (con documentación ambiental y de evacuación completa) y declaración de utilidad pública.

¿Qué documentos son imprescindibles para obtener la autorización de construcción de un proyecto renovable en España?

Según se desprende de la resolución de Radona II, son críticos: las autorizaciones de construcción de las infraestructuras de evacuación, la adenda al proyecto con la conformidad ambiental de la comunidad autónoma correspondiente, y, cuando el proyecto se ubica en zonas con avifauna esteparia, el Plan de Conservación exigido por el Informe de Determinación de Afección Ambiental. La ausencia de cualquiera de estos documentos, tras requerimientos de subsanación, puede derivar en denegación.

¿Cuánto tiempo llevaba en tramitación el expediente de Radona II cuando fue denegado?

El expediente se inició en febrero de 2022 y la resolución denegatoria se publicó el 6 de agosto de 2026, lo que supone más de cuatro años de tramitación. Durante ese periodo, el proyecto obtuvo la autorización administrativa previa en noviembre de 2024, pero no logró completar los requisitos documentales para la fase de construcción.

¿Puede Iberdrola recurrir la denegación o reiniciar el expediente de Radona II?

La resolución no especifica si Iberdrola puede recurrir o reiniciar el expediente. En términos generales del procedimiento administrativo español, una resolución denegatoria puede ser objeto de recurso de alzada o reposición, y en su caso de recurso contencioso-administrativo. Para conocer las opciones concretas en este expediente, es necesario consultar el texto íntegro de la resolución y asesorarse con un especialista en derecho energético y administrativo.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial (BOE-A-2026-17174)

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-17174



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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