Datos clave
| Normativa | Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre |
|---|---|
| Publicación | 15 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada en el texto publicado |
| Afectados | Todas las empresas y trabajadores en España; especialmente RRHH y sector marítimo-pesquero |
| Categoría | Legislación Laboral |
| Ejercicio | 2026 |
| Norma derogada | Real Decreto 1659/1998 (marco anterior de información contractual) |
| Directiva transpuesta | Directiva (UE) 2019/1152, de 20 de junio de 2019 |
Si tu empresa contrata trabajadores, este Real Decreto te afecta directamente. El Real Decreto 723/2026 transpone la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo y establece que, desde su entrada en vigor, cualquier empresa que incorpore un trabajador debe entregarle por escrito información detallada sobre sus condiciones laborales esenciales. No es una recomendación: es una obligación legal con contenido mínimo exigible.
El cambio más disruptivo para muchas organizaciones es la obligación de informar sobre el uso de sistemas algorítmicos o de inteligencia artificial en la toma de decisiones que afecten al trabajador. Esto incluye herramientas de gestión del rendimiento, asignación de turnos, evaluación o cualquier proceso automatizado con impacto laboral.
¿Qué establece esta normativa?
El RD 723/2026 actualiza el marco normativo de información contractual en España, derogando el Real Decreto 1659/1998, que llevaba casi tres décadas vigente. Los cambios principales son:
| Aspecto | Antes (RD 1659/1998) | Ahora (RD 723/2026) |
|---|---|---|
| Marco normativo | RD 1659/1998 | RD 723/2026 (deroga al anterior) |
| Información sobre IA/algoritmos | No contemplada | Obligatoria si se usan sistemas algorítmicos o de IA en decisiones que afecten al trabajador |
| Relaciones laborales existentes | No afectadas por cambios posteriores | Quedan sujetas a los nuevos derechos de información |
| Sector marítimo-pesquero | Sin disposiciones específicas diferenciadas | Contenido mínimo obligatorio específico para pescadores y gente de mar |
| Plazos y contenidos | Marco general menos detallado | Nuevos plazos y contenidos mínimos exigidos |
La norma obliga a informar por escrito sobre las condiciones esenciales del contrato al inicio de la relación laboral. Esto no se limita a los contratos nuevos: las relaciones laborales ya en curso también quedan sujetas a estos derechos, lo que implica una revisión retroactiva de la documentación existente.
Impacto económico y operativo
El impacto no es de coste directo en tasas o tributos, sino operativo y de riesgo de incumplimiento. Las empresas deben asumir:
- Revisión y actualización de plantillas de contratos para incorporar todos los contenidos mínimos exigidos por el RD 723/2026.
- Auditoría de herramientas tecnológicas de RRHH: cualquier software de gestión de turnos, evaluación del rendimiento, asignación de tareas o toma de decisiones automatizada debe ser identificado y comunicado por escrito a los trabajadores.
- Revisión de contratos vigentes: los trabajadores actuales tienen derecho a recibir la información actualizada, lo que puede requerir comunicaciones masivas a toda la plantilla.
- Adaptación específica para el sector marítimo-pesquero: los contratos de pescadores y gente de mar deben incluir un contenido mínimo obligatorio diferenciado, lo que exige plantillas contractuales propias para este colectivo.
El riesgo económico real está en las sanciones por incumplimiento de la normativa laboral. Aunque el RD 723/2026 no especifica importes concretos de sanción en el resumen publicado, el incumplimiento de obligaciones de información laboral queda encuadrado en el régimen sancionador de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que puede derivar en inspecciones y multas.
¿A quién afecta?
- Todas las empresas con trabajadores en España, independientemente del tamaño o sector.
- Departamentos de RRHH y responsables de contratación: deben revisar y actualizar los procesos de incorporación y la documentación contractual.
- Empresas que usan herramientas de IA o algoritmos en la gestión de personas: obligación nueva y específica de informar sobre estos sistemas.
- Sector marítimo-pesquero: empresas armadoras, navieras y empleadores de pescadores y gente de mar, con contenido mínimo contractual específico.
- Asesores laborales y gestorías: deben actualizar los modelos de contrato que ofrecen a sus clientes.
- Trabajadores con contratos vigentes: tienen derecho a solicitar la información actualizada bajo el nuevo marco.
Ejemplo práctico
Una empresa de logística con 80 empleados utiliza un software de gestión de rutas y turnos que asigna automáticamente los horarios semanales y evalúa el rendimiento de los repartidores mediante algoritmos. Hasta ahora, ningún contrato mencionaba este sistema.
Con el RD 723/2026, esta empresa debe:
- Incluir en todos los contratos nuevos una cláusula informativa sobre el uso de ese sistema algorítmico: qué decisiones toma, cómo afecta al trabajador y qué parámetros utiliza.
- Comunicar por escrito a los 80 empleados actuales la existencia y funcionamiento de dicho sistema, ya que las relaciones laborales vigentes también quedan sujetas a los nuevos derechos de información.
- Revisar que el resto del contenido contractual cumple con los nuevos contenidos mínimos exigidos, sustituyendo los modelos basados en el derogado RD 1659/1998.
Si la empresa opera también con marineros o pescadores, deberá además elaborar contratos con el contenido mínimo específico que el RD 723/2026 establece para ese colectivo.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Auditar las plantillas de contrato actuales: verificar si los modelos en uso se basan en el RD 1659/1998 (ya derogado) y sustituirlos por modelos conformes al RD 723/2026.
- Identificar todos los sistemas algorítmicos o de IA utilizados en la gestión de personas: asignación de turnos, evaluación del rendimiento, selección, control de presencia, etc.
- Redactar cláusulas informativas sobre IA/algoritmos para incluir en los contratos nuevos y en las comunicaciones a la plantilla existente.
- Comunicar a los trabajadores actuales la información actualizada sobre sus condiciones laborales, conforme a los nuevos derechos reconocidos por la norma.
- Adaptar los contratos del sector marítimo-pesquero si la empresa opera en este ámbito, incorporando el contenido mínimo obligatorio específico para pescadores y gente de mar.
- Coordinar con la asesoría laboral o el departamento jurídico para verificar que los nuevos plazos y contenidos exigidos quedan cubiertos en todos los procesos de contratación.
Preguntas frecuentes
¿Qué información concreta debo entregar por escrito a los nuevos trabajadores?
El RD 723/2026 exige entregar información sobre las condiciones esenciales del contrato al inicio de la relación laboral. Entre los contenidos mínimos obligatorios destaca, como novedad, la información sobre el uso de sistemas algorítmicos o de inteligencia artificial que intervengan en decisiones que afecten al trabajador. El resto del contenido mínimo sigue el marco actualizado que sustituye al derogado RD 1659/1998. Para el detalle exacto de todos los apartados, consulta el texto completo en el BOE.
¿Afecta esta norma a los contratos que ya están en vigor?
Sí. El RD 723/2026 establece expresamente que las relaciones laborales ya existentes quedan sujetas a los nuevos derechos de información. Esto significa que los trabajadores con contrato en vigor pueden solicitar recibir la información actualizada conforme al nuevo marco, y la empresa debe estar en condiciones de proporcionarla.
¿Qué pasa si mi empresa usa software de RRHH con algoritmos y no lo comunica?
El RD 723/2026 establece la obligación expresa de informar sobre el uso de sistemas algorítmicos o de inteligencia artificial en la toma de decisiones que afecten al trabajador. No hacerlo supone incumplir una obligación de información laboral, lo que puede derivar en reclamaciones de los trabajadores e inspecciones. El régimen sancionador aplicable es el de la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
¿Hay obligaciones específicas para el sector marítimo-pesquero?
Sí. El RD 723/2026 incluye disposiciones específicas para pescadores y gente de mar, con un contenido mínimo obligatorio diferenciado para sus contratos. Las empresas de este sector deben revisar y adaptar sus modelos contractuales para cumplir con estos requisitos específicos.
¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto 723/2026?
La fecha exacta de entrada en vigor no ha sido especificada en la información publicada hasta la fecha. El Real Decreto fue publicado en el BOE el 15 de septiembre de 2026. Se recomienda consultar el texto completo en la fuente oficial para confirmar la fecha de aplicación y los plazos de adaptación.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-19200