Datos clave
| Normativa | Resolución de 20 de abril de 2026, del Instituto Nacional de la Seguridad Social |
|---|---|
| Publicación BOE | 29 de abril de 2026 |
| Entrada en vigor | 20 de abril de 2026 |
| Afectados | Entidades del Tercer Sector de Acción Social que tramitan el Ingreso Mínimo Vital |
| Categoría | Seguridad Social |
| Norma de referencia | Ley 19/2021, de 20 de diciembre, del Ingreso Mínimo Vital |
| Organismo emisor | Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) |
Las organizaciones que actúan como intermediarias en el acceso al Ingreso Mínimo Vital (IMV) tienen una obligación inmediata: sustituir los modelos de certificación que venían usando por los nuevos formularios aprobados por el INSS mediante Resolución de 20 de abril de 2026. La fecha de entrada en vigor es anterior a la publicación en el BOE, lo que significa que el cambio ya es exigible.
Esta resolución actualiza los modelos normalizados que las entidades deben cumplimentar para certificar que las personas a las que atienden cumplen los requisitos establecidos en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, del Ingreso Mínimo Vital. No es un cambio menor de formato: afecta directamente a la validez de las certificaciones emitidas.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución aprueba nuevos modelos normalizados que las Entidades del Tercer Sector de Acción Social deben utilizar para certificar ante la Seguridad Social que los solicitantes del IMV cumplen los requisitos previstos en la Ley 19/2021.
Estas entidades no son meros tramitadores: actúan como intermediarias reconocidas entre los beneficiarios vulnerables y la Seguridad Social, facilitando el acceso a la prestación a colectivos que de otro modo tendrían dificultades para gestionarla por sí mismos.
Los puntos clave de lo que establece la resolución son:
- Aprobación de nuevos modelos normalizados que sustituyen a los anteriores.
- Obligación de que las entidades adapten sus procedimientos internos al nuevo formato.
- Necesidad de formar al personal que gestiona estas certificaciones.
- Riesgo explícito: el uso de modelos obsoletos puede retrasar o invalidar las solicitudes de los usuarios.
Impacto económico y operativo
El impacto directo no es económico en términos de costes externos, sino operativo y de riesgo para los beneficiarios. Las consecuencias de no adaptarse a tiempo son concretas:
| Riesgo | Consecuencia |
|---|---|
| Uso de modelos obsoletos | Retraso en la tramitación del IMV para el beneficiario |
| Uso de modelos obsoletos | Posible invalidación de la solicitud del IMV |
| Personal no formado | Errores en la cumplimentación de los nuevos formularios |
| Procedimientos no actualizados | Inconsistencias entre documentación interna y modelos exigidos por el INSS |
Para las entidades, el coste operativo real es el tiempo y los recursos dedicados a la actualización de procedimientos y formación del personal. Para los usuarios, el coste es mucho más alto: la demora o pérdida de acceso a una prestación económica de la que dependen.
¿A quién afecta?
Esta resolución afecta exclusivamente a las Entidades del Tercer Sector de Acción Social que tramitan el Ingreso Mínimo Vital como intermediarias reconocidas ante la Seguridad Social. Entre las organizaciones afectadas se encuentran:
- Cáritas — gestiona colectivos en riesgo de exclusión social
- Cruz Roja — atiende a personas vulnerables y tramita prestaciones sociales
- Otras entidades del tercer sector con convenio o reconocimiento para intermediar en el IMV ante el INSS
No afecta a empresas privadas, autónomos ni a los propios beneficiarios del IMV, que no deben cumplimentar estos modelos directamente.
Ejemplo práctico
Una delegación territorial de una gran organización del tercer sector gestiona mensualmente las solicitudes de IMV de 200 personas en situación de vulnerabilidad. Su equipo de trabajadores sociales venía usando los modelos de certificación anteriores, que tenían integrados en su sistema de gestión interna.
Desde el 20 de abril de 2026, esos modelos han quedado obsoletos. Si el equipo continúa usando los formularios anteriores sin actualizar el sistema:
- Las certificaciones emitidas pueden ser rechazadas por el INSS.
- Las solicitudes de IMV de esas 200 personas quedan en suspenso o son invalidadas.
- La entidad debe rehacer la documentación con los nuevos modelos, multiplicando el trabajo administrativo.
La solución es inmediata: descargar los nuevos modelos aprobados por la resolución, actualizar las plantillas internas y formar al equipo antes de emitir nuevas certificaciones.
¿Qué deben hacer las entidades ahora?
- Obtener los nuevos modelos normalizados aprobados por la Resolución del INSS de 20 de abril de 2026, disponibles en la fuente oficial del BOE.
- Retirar de circulación los modelos anteriores en todos los puntos de la organización donde se emitan certificaciones de IMV.
- Actualizar los procedimientos internos de tramitación del IMV para incorporar los nuevos formularios como documentos de referencia obligatorios.
- Formar al personal que cumplimenta y emite estas certificaciones, asegurando que conoce los cambios en los nuevos modelos.
- Revisar las solicitudes en curso para verificar que no se han tramitado con modelos obsoletos desde el 20 de abril de 2026. Si es así, subsanar con los nuevos formularios antes de que el INSS las rechace.
- Comunicar el cambio a las delegaciones territoriales o equipos descentralizados que puedan no haber recibido la actualización.
Preguntas frecuentes
¿Qué modelos deben usar las ONG para certificar el IMV en 2026?
Deben usar los nuevos modelos normalizados aprobados por la Resolución del INSS de 20 de abril de 2026. Los modelos anteriores quedan obsoletos y su uso puede retrasar o invalidar las solicitudes de los beneficiarios.
¿Desde cuándo son obligatorios los nuevos modelos IMV para entidades del tercer sector?
Desde el 20 de abril de 2026, fecha de entrada en vigor de la Resolución del INSS. La publicación oficial en el BOE se produjo el 29 de abril de 2026, pero la vigencia es anterior a esa fecha.
¿Qué pasa si una ONG sigue usando los modelos antiguos del IMV?
El uso de modelos obsoletos podría retrasar o invalidar las solicitudes de Ingreso Mínimo Vital de las personas a las que atiende la entidad, según indica la propia resolución. Esto perjudica directamente a los beneficiarios vulnerables que dependen de la prestación.
¿A qué entidades afectan los nuevos modelos del INSS para el IMV?
Afecta a todas las Entidades del Tercer Sector de Acción Social que actúan como intermediarias en la tramitación del Ingreso Mínimo Vital, como Cáritas, Cruz Roja y organizaciones similares que gestionan colectivos en riesgo de exclusión social.
¿Qué deben hacer internamente las ONG para adaptarse a los nuevos modelos IMV?
Deben adaptar sus procedimientos internos y formar a su personal en el uso de los nuevos formularios aprobados por el INSS, para garantizar que las certificaciones emitidas son válidas y no perjudican a sus usuarios.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe