Datos clave
| Normativa | Enmiendas de 2024 al Convenio STCW-F de 1995 y nuevo Código de formación para pescadores (Resoluciones MSC.561(108) y MSC.562(108)) |
|---|---|
| Publicación BOE | 17 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | 1 de enero de 2026 |
| Afectados | Tripulantes, patrones, armadores y empresas de pesca marítima con buques pesqueros |
| Categoría | Agricultura y Pesca |
| Organismo adoptante | Organización Marítima Internacional (OMI), adoptado en Londres el 23 de mayo de 2024 |
| Resoluciones | MSC.561(108) — Convenio revisado / MSC.562(108) — Código de formación para pescadores |
| Exención parcial | Buques menores de 45 metros que operen exclusivamente en aguas limitadas nacionales |
Los armadores y empresas pesqueras españolas tienen una obligación inmediata: revisar que cada tripulante a bordo cuenta con los títulos exigidos por el nuevo marco normativo internacional. El Convenio STCW-F de 1995 ha sido objeto de una revisión profunda adoptada por la OMI el 23 de mayo de 2024 mediante las Resoluciones MSC.561(108) y MSC.562(108), y esa revisión entró en vigor el 1 de enero de 2026. España ha incorporado estas enmiendas, publicándolas en el BOE el 17 de octubre de 2026.
No se trata de un ajuste menor: se actualizan definiciones clave, requisitos de competencia y titulación para varios roles críticos a bordo, y se introduce un Código de formación enteramente nuevo con prescripciones de obligado cumplimiento.
¿Qué establece esta normativa?
Las enmiendas de 2024 al Convenio STCW-F modifican el Anexo revisado del Convenio de formación para pescadores de 1995 e introducen un instrumento completamente nuevo: el Código sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (Código de formación para pescadores).
El Código se estructura en dos partes con distinto rango obligatorio:
- Parte A: Prescripciones obligatorias. Su cumplimiento no es optativo.
- Parte B: Orientaciones y recomendaciones. Carácter orientativo para las administraciones.
Los roles a bordo que ven actualizados sus requisitos de competencia y titulación son los siguientes:
| Rol a bordo | Tipo de cambio |
|---|---|
| Patrón | Actualización de definiciones y requisitos de competencia |
| Oficial de navegación | Actualización de requisitos de competencia y titulación |
| Jefe de máquinas | Actualización de requisitos de competencia y titulación |
| Radioperador del SMSSM | Actualización de requisitos de titulación |
Además, el texto revisado actualiza definiciones clave del Convenio, lo que puede afectar a la interpretación de qué buques y qué tripulantes quedan sujetos a cada requisito.
Las administraciones —en este caso, la española— tienen la facultad de eximir parcialmente a los buques pesqueros de menos de 45 metros de eslora que operen exclusivamente en aguas limitadas nacionales. Esta exención es parcial, no total, y su alcance concreto depende de la regulación de desarrollo que apruebe la administración marítima española.
Impacto económico y operativo
El impacto no es de multa directa publicada en la norma, sino de riesgo operativo y de negocio. Los vectores de coste son los siguientes:
- Coste de formación y recertificación: Los tripulantes que no cumplan los nuevos requisitos de competencia deberán realizar cursos adicionales o renovar sus títulos. Esto implica tiempo fuera de servicio y coste de formación.
- Riesgo de inmovilización en puerto: Las inspecciones de Estado rector del puerto (port state control) pueden detectar incumplimientos en la titulación de la tripulación. Un buque inmovilizado deja de pescar y genera pérdidas directas por paralización de la actividad.
- Revisión de contratos y seguros: Las pólizas de seguro marítimo y los contratos de fletamento pueden incluir cláusulas de cumplimiento normativo. Un incumplimiento del STCW-F puede tener consecuencias en la cobertura.
- Buques menores de 45 metros: Si la administración española activa la exención parcial, parte de la flota de bajura podría quedar con requisitos reducidos, aliviando la carga para ese segmento.
¿A quién afecta?
- Armadores y empresas pesqueras con buques que enarbolen pabellón español y estén sujetos al Convenio STCW-F.
- Patrones de pesca que deban acreditar los nuevos requisitos de competencia.
- Oficiales de navegación en buques pesqueros.
- Jefes de máquinas en buques pesqueros.
- Radioperadores del SMSSM embarcados en buques pesqueros.
- Empresas de formación náutica que deberán adaptar sus programas a la Parte A del nuevo Código.
- Gestores de flota pesquera responsables del cumplimiento normativo de la tripulación.
Los buques pesqueros de menos de 45 metros que operen solo en aguas nacionales podrían beneficiarse de una exención parcial, pero deben esperar a la regulación de desarrollo española para conocer su alcance exacto.
Ejemplo práctico
Una empresa pesquera gallega opera tres arrastreros de altura de 60 metros de eslora con pabellón español. Cada buque cuenta con patrón, dos oficiales de navegación, jefe de máquinas y radioperador del SMSSM —cinco roles directamente afectados por las nuevas exigencias del Convenio STCW-F revisado.
Al ser buques de más de 45 metros, no pueden acogerse a la exención parcial prevista para embarcaciones menores. El gestor de flota debe revisar los títulos actuales de los 15 tripulantes en roles afectados (5 por buque) y contrastarlos con los nuevos requisitos de competencia de la Parte A del Código de formación para pescadores. Aquellos que no acrediten las nuevas competencias deberán recertificarse antes de que el buque sea sometido a una inspección de Estado rector del puerto en cualquier puerto extranjero. Si el buque es inmovilizado durante una campaña de pesca en aguas internacionales, las pérdidas por paralización pueden superar con creces el coste de la formación preventiva.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Auditar los títulos actuales de toda la tripulación en roles afectados: patrón, oficial de navegación, jefe de máquinas y radioperador del SMSSM. Contrastar con los nuevos requisitos de la Parte A del Código de formación para pescadores.
- Identificar qué tripulantes necesitan recertificación y planificar los cursos de formación con antelación suficiente para no dejar buques sin personal habilitado.
- Verificar si sus buques son menores de 45 metros y operan solo en aguas nacionales, para determinar si pueden acogerse a la exención parcial una vez que la administración española la desarrolle reglamentariamente.
- Contactar con la administración marítima española (Dirección General de la Marina Mercante) para conocer el calendario y los procedimientos de adaptación al nuevo marco.
- Revisar los programas de formación contratados con centros náuticos para asegurarse de que están ya adaptados a la Parte A del nuevo Código (Resolución MSC.562(108)).
- Actualizar los expedientes de tripulación y mantener documentación actualizada a bordo para facilitar las inspecciones de Estado rector del puerto sin riesgo de inmovilización.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entró en vigor el nuevo Convenio STCW-F revisado?
Las enmiendas de 2024 al Convenio STCW-F, adoptadas por la OMI el 23 de mayo de 2024 mediante las Resoluciones MSC.561(108) y MSC.562(108), entraron en vigor el 1 de enero de 2026. España las publicó en el BOE el 17 de octubre de 2026.
¿Qué tripulantes deben actualizar su titulación con el nuevo STCW-F?
Los roles directamente afectados son: patrones, oficiales de navegación, jefes de máquinas y radioperadores del SMSSM en buques pesqueros. Todos ellos deben acreditar los nuevos requisitos de competencia establecidos en la Parte A del Código de formación para pescadores.
¿Los buques pequeños de pesca están exentos del nuevo STCW-F?
Las administraciones pueden conceder una exención parcial (no total) a los buques pesqueros de menos de 45 metros de eslora que operen exclusivamente en aguas limitadas nacionales. Esta exención no es automática: depende de que la administración marítima española la desarrolle y la active expresamente.
¿Qué pasa si un buque pesquero no cumple el nuevo STCW-F en una inspección de puerto?
Los incumplimientos en la titulación de la tripulación son detectables en las inspecciones de Estado rector del puerto (port state control). Un buque con tripulantes sin los títulos exigidos puede ser inmovilizado en puerto hasta que subsane el incumplimiento, con el consiguiente coste por paralización de la actividad pesquera.
¿Qué es la Parte A del nuevo Código de formación para pescadores y es obligatoria?
El nuevo Código de formación para pescadores, adoptado por Resolución MSC.562(108), se divide en dos partes: la Parte A contiene prescripciones obligatorias de cumplimiento inexcusable, mientras que la Parte B recoge orientaciones de carácter recomendatorio. Los armadores y centros de formación deben ajustarse a la Parte A sin margen de elección.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial (BOE-A-2026-21619)
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21619