Datos clave
| Normativa | Instrumento de adhesión al Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la implantación de las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 |
|---|---|
| Publicación | 15 de mayo de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada |
| Afectados | Armadores, empresas pesqueras y tripulaciones de buques pesqueros de más de 24 metros que operan en aguas internacionales |
| Categoría | Agricultura y Pesca |
| Referencia BOE | BOE-A-2026-10511 |
| Acuerdo base | Acuerdo de Ciudad del Cabo, hecho el 11 de octubre de 2012 |
| Protocolo de referencia | Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio Internacional de Torremolinos de 1977 |
Las empresas armadoras y propietarias de flota pesquera española con buques de más de 24 metros de eslora tienen nuevas obligaciones internacionales de seguridad. España ha formalizado su adhesión al Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012, publicada en el BOE el 15 de mayo de 2026 con referencia BOE-A-2026-10511, lo que convierte en exigibles para la flota española los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en ese acuerdo internacional.
Este acuerdo implementa el Protocolo de Torremolinos de 1993, que a su vez actualizó el Convenio Internacional de Torremolinos de 1977 sobre seguridad de buques pesqueros. La adhesión no es un trámite administrativo menor: implica inspecciones adicionales, costes de adaptación y, en caso de incumplimiento, el riesgo de que los buques queden bloqueados en puertos de países signatarios.
¿Qué establece esta normativa?
El Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 fija requisitos técnicos y de seguridad obligatorios para buques pesqueros de más de 24 metros que operan en aguas internacionales. Los cinco bloques de exigencias son:
| Área de cumplimiento | Descripción |
|---|---|
| Estabilidad | Requisitos técnicos sobre la estabilidad estructural y de navegación del buque |
| Construcción | Estándares de construcción naval conforme a los criterios del acuerdo internacional |
| Equipos de salvamento | Dotación obligatoria de equipos de salvamento homologados y en condiciones operativas |
| Comunicaciones | Sistemas de comunicación a bordo que cumplan los estándares internacionales |
| Formación de tripulaciones | Requisitos de formación y capacitación para el personal embarcado |
La adhesión de España refuerza además su posición en los organismos marítimos internacionales, aunque el impacto más inmediato para las empresas es operativo y económico.
Impacto económico y operativo
La adhesión al acuerdo tiene consecuencias directas sobre la operativa y los costes de las empresas pesqueras con flota de altura:
- Costes de adaptación: Los buques que no cumplan ya con los estándares del acuerdo en estabilidad, construcción, equipos de salvamento, comunicaciones o formación de tripulaciones deberán invertir en las adaptaciones necesarias. El importe concreto dependerá del estado actual de cada embarcación y no está fijado de forma uniforme por la normativa.
- Inspecciones adicionales: La adhesión puede implicar inspecciones adicionales para verificar el cumplimiento de los estándares internacionales.
- Riesgo de restricción de acceso a puertos: El incumplimiento puede suponer que los buques queden bloqueados en puertos de países signatarios del acuerdo. Para flotas que operan en caladeros internacionales, esto puede traducirse en pérdidas operativas significativas.
- Posición competitiva: La adhesión puede abrir o consolidar el acceso a puertos de países signatarios donde antes la flota española podía tener condiciones menos favorables.
¿A quién afecta?
La normativa afecta de forma directa a:
- Empresas armadoras con buques pesqueros de más de 24 metros de eslora que operan en aguas internacionales
- Empresas propietarias de flota pesquera de altura con las mismas características de tamaño y área de operación
- Tripulaciones de dichos buques, que deben cumplir con los requisitos de formación establecidos por el acuerdo
- Gestores y directores de flota responsables del cumplimiento normativo y de las inspecciones
- CFOs y responsables financieros de empresas pesqueras que deben presupuestar los costes de adaptación
Los buques pesqueros que operan exclusivamente en aguas nacionales o que tienen una eslora inferior a 24 metros no están directamente afectados por este acuerdo internacional.
Ejemplo práctico
Una empresa armadora gallega opera tres buques pesqueros de 30 metros de eslora en el Atlántico Norte y el Índico. Con la adhesión de España al Acuerdo de Ciudad del Cabo, esos tres buques quedan sujetos a los estándares internacionales del acuerdo en las cinco áreas: estabilidad, construcción, equipos de salvamento, comunicaciones y formación de tripulaciones.
Si en una inspección en un puerto de un país signatario se detecta que los equipos de salvamento no cumplen los estándares del acuerdo o que parte de la tripulación no acredita la formación exigida, el buque puede quedar retenido en ese puerto hasta subsanar las deficiencias. Para una embarcación de altura, cada día de inactividad forzosa representa pérdidas operativas directas además de los costes de reparación o formación urgente.
La decisión más rentable para esta empresa es realizar una auditoría interna de cumplimiento antes de que se produzca una inspección oficial, identificar las brechas en cada uno de los cinco bloques del acuerdo y planificar las inversiones de adaptación de forma ordenada.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar qué buques quedan afectados: Revisar la flota propia y determinar cuáles tienen más de 24 metros de eslora y operan en aguas internacionales. Solo esos están sujetos al acuerdo.
- Realizar una auditoría de cumplimiento por buque: Evaluar el estado actual de cada embarcación afectada en los cinco bloques del acuerdo: estabilidad, construcción, equipos de salvamento, comunicaciones y formación de tripulaciones.
- Detectar brechas y priorizar inversiones: Identificar qué áreas no cumplen los estándares y estimar los costes de adaptación. Priorizar las que suponen mayor riesgo operativo en caso de inspección.
- Planificar la formación de tripulaciones: Verificar que el personal embarcado cumple los requisitos de formación del acuerdo y organizar la formación necesaria para quienes no los acrediten.
- Consultar con la autoridad marítima española: Contactar con la Dirección General de la Marina Mercante para obtener orientación sobre el calendario de inspecciones y los procedimientos de verificación de cumplimiento derivados de la adhesión.
- Monitorizar la fecha de entrada en vigor: La fecha efectiva de aplicación no ha sido especificada. Es fundamental seguir las actualizaciones en el BOE oficial para conocer cuándo se activan plenamente las obligaciones.
Preguntas frecuentes
¿A qué buques pesqueros afecta el Acuerdo de Ciudad del Cabo 2012 en España?
Afecta a los buques pesqueros de más de 24 metros de eslora que operan en aguas internacionales. Las empresas armadoras y propietarias de flota de ese tamaño son las directamente obligadas a cumplir los nuevos estándares internacionales de seguridad.
¿Qué requisitos técnicos exige el Acuerdo de Ciudad del Cabo a los buques pesqueros?
El acuerdo establece requisitos obligatorios en cinco áreas: estabilidad del buque, construcción, equipos de salvamento, sistemas de comunicaciones y formación de tripulaciones. Todos deben cumplirse conforme a los estándares internacionales del acuerdo.