Agricultura y Pesca

El Supremo anula límites de riego en el Campo de Cartagena: qué cambia para los regantes

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Equipo Editorial CambiosLegales
Oct 16, 2026 6 min 0 visitas

Datos clave

NormativaSentencia de 17 de septiembre de 2026, Sala Tercera del Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo 425/2023
Norma impugnadaReal Decreto 35/2023, de 24 de enero (revisión de planes hidrológicos, incluido el del Segura)
Publicación en BOE16 de octubre de 2026
Fecha de la sentencia17 de septiembre de 2026
AfectadosComunidades de regantes y agricultores del Campo de Cartagena y cuenca del Segura
Preceptos anuladosArtículo 13.13.ºd) del Plan Hidrológico del Segura + anexo y anejo 03 correspondiente
CategoríaAgricultura y Pesca
FirmezaSentencia firme. No cabe recurso.
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Los regantes del Campo de Cartagena obtienen una victoria jurídica de primer orden: el Tribunal Supremo ha declarado nula la referencia a las superficies de riego de las zonas regables contenida en el artículo 13.13.ºd) del Plan Hidrológico del Segura y en el anexo y anejo 03 correspondiente. La sentencia, dictada el 17 de septiembre de 2026 y publicada en el BOE el 16 de octubre de 2026, es firme y no admite recurso.

El fallo resuelve el recurso contencioso-administrativo 425/2023, interpuesto por la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, que aprobó la revisión de los planes hidrológicos de varias demarcaciones, entre ellas la del Segura.

¿Qué establece esta sentencia?

La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena. El fallo tiene dos consecuencias directas e inmediatas:

  • Nulidad del artículo 13.13.ºd) del Plan Hidrológico del Segura: queda sin efecto la referencia a las superficies de riego de las zonas regables que ese precepto establecía.
  • Nulidad del anexo y anejo 03 correspondiente: los documentos técnicos que concretaban y cuantificaban esas limitaciones de superficie también quedan anulados.

La estimación es parcial: la sentencia no anula el Real Decreto 35/2023 en su totalidad ni el Plan Hidrológico del Segura al completo, sino exclusivamente los preceptos que imponían restricciones de superficie a los regantes de esta zona.

Al ser firme, la Administración está obligada a adaptar el plan hidrológico eliminando los preceptos declarados nulos. No existe posibilidad de recurso que paralice o revierta este efecto.

ElementoSituación antes de la sentenciaSituación tras la sentencia
Artículo 13.13.ºd) Plan Hidrológico del SeguraVigente: limitaba superficies de riego en zonas regablesDeclarado nulo. Sin efecto jurídico.
Anexo y anejo 03 del Plan Hidrológico del SeguraVigente: concretaba las restricciones de superficieDeclarado nulo. Sin efecto jurídico.
Real Decreto 35/2023 (resto del articulado)VigenteSigue vigente en todo lo no anulado

Impacto económico y operativo

El Campo de Cartagena es una de las zonas agrícolas más productivas de España, con una fuerte dependencia del trasvase Tajo-Segura. Las limitaciones de superficie que ahora quedan anuladas condicionaban directamente la planificación de cultivos, la inversión en infraestructuras de riego y la capacidad de expansión de las explotaciones.

Con la nulidad declarada, los efectos operativos más relevantes son:

  • Desaparición de los topes de superficie regable que el plan imponía a las zonas regables del Campo de Cartagena.
  • Mayor libertad de planificación agrícola: los agricultores y comunidades de regantes pueden revisar sus planes de cultivo sin estar sujetos a esas restricciones.
  • Obligación de la Administración de adaptar el plan: hasta que se produzca esa adaptación formal, los preceptos anulados no pueden aplicarse ni invocarse frente a los regantes.
  • Posible revisión de expedientes en los que se hubieran denegado o limitado autorizaciones con base en los preceptos ahora nulos.

Desde el punto de vista jurídico, la firmeza de la sentencia impide cualquier maniobra administrativa para mantener la vigencia de los preceptos anulados. La Administración no puede «ignorar» el fallo: está obligada a ejecutarlo.

¿A quién afecta?

  • Comunidades de regantes del Campo de Cartagena: principal beneficiaria directa del fallo.
  • Agricultores individuales con explotaciones en la cuenca del Segura que estuvieran sujetos a las limitaciones de superficie anuladas.
  • Confederación Hidrográfica del Segura: obligada a adaptar el Plan Hidrológico eliminando los preceptos nulos.
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: responsable de la revisión del Real Decreto 35/2023 en la parte afectada.
  • Asesores jurídicos y técnicos de explotaciones agrícolas en la zona, que deben revisar el impacto en expedientes en curso o resoluciones previas basadas en los preceptos anulados.

Ejemplo práctico

Una comunidad de regantes del Campo de Cartagena que tuviera pendiente una solicitud de ampliación de superficie de riego, denegada o limitada por la Administración con base en el artículo 13.13.ºd) del Plan Hidrológico del Segura o en el anejo 03, puede ahora:

  1. Invocar la nulidad declarada por la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2026 para impugnar esa resolución administrativa.
  2. Solicitar la revisión del expediente, dado que el fundamento jurídico de la denegación ha quedado sin efecto.
  3. Exigir a la Confederación Hidrográfica del Segura que tramite la solicitud sin aplicar los preceptos anulados.

Del mismo modo, un agricultor individual que hubiera ajustado su planificación de cultivos a las limitaciones de superficie del plan puede replantear su estrategia productiva sin estar condicionado por esas restricciones, a la espera de que la Administración formalice la adaptación del plan.

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¿Qué deben hacer los regantes ahora?

  1. Revisar expedientes administrativos en curso: identificar si alguna solicitud de ampliación o autorización de riego fue denegada o limitada con base en el artículo 13.13.ºd) o el anejo 03 del Plan Hidrológico del Segura.
  2. Consultar con asesor jurídico especializado en derecho de aguas para evaluar si procede impugnar resoluciones administrativas previas basadas en los preceptos ahora nulos.
  3. Comunicarse con la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena para conocer las acciones colectivas que se estén coordinando tras la sentencia.
  4. Seguir la adaptación formal del Plan Hidrológico del Segura: la Administración debe eliminar los preceptos anulados. Conviene monitorizar el BOE para conocer cuándo se produce esa adaptación oficial.
  5. No aplicar ni aceptar que se apliquen los preceptos anulados: desde la firmeza de la sentencia (17 de septiembre de 2026), el artículo 13.13.ºd) y el anejo 03 carecen de validez jurídica.

Preguntas frecuentes

¿Qué preceptos concretos del Plan Hidrológico del Segura ha anulado el Tribunal Supremo?

La sentencia de 17 de septiembre de 2026 declara nulos el artículo 13.13.ºd) del Plan Hidrológico del Segura, en la parte referida a las superficies de riego de las zonas regables, y el anexo y anejo 03 correspondiente. El resto del plan y del Real Decreto 35/2023 sigue vigente.

¿Puede la Administración seguir aplicando las limitaciones de superficie anuladas mientras adapta el plan?

No. La sentencia es firme y no admite recurso. Desde el 17 de septiembre de 2026, los preceptos anulados carecen de validez jurídica y la Administración no puede invocarlos ni aplicarlos frente a los regantes.

¿Qué pueden hacer los regantes que recibieron denegaciones basadas en los preceptos anulados?

Pueden revisar esas resoluciones administrativas con un asesor jurídico especializado en derecho de aguas y valorar si procede impugnarlas o solicitar su revisión, dado que el fundamento jurídico en que se basaban ha sido declarado nulo por el Tribunal Supremo.

¿Cuándo debe la Administración adaptar el Plan Hidrológico del Segura?

La sentencia es firme desde el 17 de septiembre de 2026 y obliga a la Administración a adaptar el plan eliminando los preceptos anulados. No se establece un plazo concreto en los datos disponibles, por lo que conviene monitorizar el BOE para conocer cuándo se produce esa adaptación formal.

¿Afecta esta sentencia a otras demarcaciones hidrográficas del Real Decreto 35/2023?

No. La anulación se circunscribe exclusivamente a los preceptos del Plan Hidrológico del Segura relativos a las superficies de riego del Campo de Cartagena. El Real Decreto 35/2023 afecta a otras demarcaciones (Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Júcar, Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro), pero la sentencia no las afecta.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21528



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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