Agricultura y Pesca

Tinturas de menta, serpol y salvia autorizadas en piensos: qué deben hacer los fabricantes en 2026

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Equipo Editorial CambiosLegales
27 Jul 2026 6 min 6 visitas

Datos clave

NormativaReglamento de Ejecución (UE) 2026/1822 de la Comisión
Publicación27 de julio de 2026 (Diario Oficial de la UE)
Entrada en vigor24 de julio de 2026
AfectadosFabricantes de piensos, ganaderos, veterinarios y operadores de alimentación animal en la UE
CategoríaAgricultura y Pesca
Ejercicio2026
ÁmbitoTodos los Estados miembros de la UE
EspeciesTodas las especies animales
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Los fabricantes de piensos de la UE tienen desde el 24 de julio de 2026 una nueva herramienta legal en su catálogo de aditivos: las tinturas de menta piperita (Mentha × piperita L.), serpol (Thymus serpyllum L.) y salvia (Salvia officinalis L.) quedan formalmente autorizadas para su uso en piensos destinados a todas las especies animales. El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1822 es la norma que lo regula y su alcance abarca todos los Estados miembros, homogeneizando las condiciones de competencia en el mercado europeo de alimentación animal.

La novedad no es solo una oportunidad de formulación: también es una obligación de cumplimiento. Cualquier empresa que ya utilizara estas sustancias —o que quiera empezar a hacerlo— debe ajustarse a las condiciones específicas que establece el reglamento, tanto en el proceso productivo como en el etiquetado y la documentación técnica.

¿Qué establece esta normativa?

El Reglamento 2026/1822 concede autorización formal a tres tinturas de origen vegetal como aditivos para piensos. A continuación, los datos concretos de cada sustancia autorizada:

Sustancia autorizadaEspecie botánicaTipo de aditivoEspecies animales
Tintura de mentaMentha × piperita L.Aditivo para piensos de origen vegetalTodas las especies animales
Tintura de serpolThymus serpyllum L.Aditivo para piensos de origen vegetalTodas las especies animales
Tintura de salviaSalvia officinalis L.Aditivo para piensos de origen vegetalTodas las especies animales

La autorización implica que los fabricantes pueden incorporar estas sustancias en sus formulaciones de forma legal y documentada, siempre que cumplan las condiciones específicas establecidas en el texto del reglamento. El ámbito territorial es la totalidad de la UE, lo que elimina asimetrías regulatorias entre países miembros que pudieran existir previamente.

Impacto económico y operativo

Esta autorización tiene dos dimensiones de impacto para las empresas del sector:

Oportunidad de mercado: La formalización legal de estas tinturas abre la puerta a desarrollar o ampliar líneas de piensos con aditivos naturales, una categoría con demanda creciente en ganadería ecológica, bienestar animal y producción diferenciada. La validez en toda la UE facilita la comercialización transfronteriza sin necesidad de autorizaciones adicionales por país.

Coste de adaptación: Las empresas que ya usaban estas tinturas —o que quieran incorporarlas— deben asumir costes de adaptación en dos áreas principales:

  • Etiquetado: Los envases y documentación comercial deben reflejar el uso de estos aditivos conforme a la nomenclatura y condiciones del reglamento.
  • Documentación técnica: Fichas técnicas, registros de formulación y expedientes de producto deben actualizarse para acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Reglamento 2026/1822.

El reglamento homogeneiza las condiciones de competencia en el mercado europeo, lo que beneficia a los operadores que ya trabajaban con estas sustancias en países donde su uso estaba más restringido o era menos claro desde el punto de vista regulatorio.

¿A quién afecta?

  • Fabricantes de piensos que incorporen o quieran incorporar tinturas vegetales en sus formulaciones.
  • Ganaderos que elaboren piensos propios o supervisen la composición de los que adquieren.
  • Veterinarios que asesoren sobre nutrición animal y uso de aditivos en explotaciones.
  • Nutricionistas animales que diseñen dietas y formulaciones para producción ganadera.
  • Operadores del sector de alimentación animal que distribuyan o comercialicen piensos con estos aditivos en cualquier Estado miembro de la UE.
  • Responsables de calidad y regulatorio en empresas del sector, que deben actualizar la documentación técnica y los etiquetados.

Ejemplo práctico

Un fabricante de piensos para porcino con sede en España que ya utilizaba tintura de salvia (Salvia officinalis L.) como aromatizante natural en sus formulaciones debe, a partir del 24 de julio de 2026, verificar que su uso cumple exactamente las condiciones establecidas en el Reglamento 2026/1822 —no basta con el uso previo sin más—. En la práctica, esto significa:

  1. Revisar que la tintura utilizada corresponde exactamente a la especie botánica autorizada (Salvia officinalis L.), no a otras variedades de salvia.
  2. Actualizar la ficha técnica del pienso para mencionar el aditivo con la denominación oficial del reglamento.
  3. Revisar el etiquetado del producto para que refleje el aditivo conforme a la normativa europea de etiquetado de piensos.

Lo mismo aplica para un fabricante de piensos para aves que quiera incorporar por primera vez tintura de serpol (Thymus serpyllum L.): ahora dispone de cobertura legal expresa en toda la UE, pero debe documentar su uso conforme al reglamento desde el primer lote.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Verificar las formulaciones actuales: Si ya se usan tinturas de menta, serpol o salvia, comprobar que la especie botánica empleada coincide exactamente con las autorizadas en el reglamento (Mentha × piperita L., Thymus serpyllum L. y Salvia officinalis L.).
  2. Actualizar la documentación técnica: Revisar y actualizar fichas técnicas, especificaciones de producto y expedientes regulatorios para reflejar el uso de estos aditivos conforme al Reglamento 2026/1822.
  3. Revisar el etiquetado: Asegurarse de que los envases y materiales comerciales mencionan los aditivos con la denominación y condiciones exigidas por la normativa europea.
  4. Consultar las condiciones específicas del reglamento: El texto oficial establece condiciones concretas de uso. El departamento de calidad o regulatorio debe leer y aplicar esas condiciones antes de comercializar cualquier lote que incluya estos aditivos.
  5. Informar a la cadena de suministro: Comunicar a distribuidores y clientes ganaderos los cambios en la formulación o en el etiquetado derivados de la nueva autorización.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo está en vigor la autorización de estas tinturas en piensos?

La autorización es efectiva desde el 24 de julio de 2026, fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1822. La publicación en el Diario Oficial de la UE se produjo el 27 de julio de 2026.

¿Para qué especies animales están autorizadas estas tinturas?

Las tres tinturas —menta piperita (Mentha × piperita L.), serpol (Thymus serpyllum L.) y salvia (Salvia officinalis L.)— están autorizadas para todas las especies animales, sin restricción por especie.

¿Qué pasa si mi empresa ya usaba estas tinturas antes del reglamento?

Los operadores que ya utilizaban estas tinturas deben verificar que sus procesos cumplen con los requisitos ahora formalizados en el Reglamento 2026/1822. El uso previo no exime de la obligación de adaptar etiquetados y documentación técnica a las condiciones específicas establecidas en la norma.

¿Esta autorización es válida en todos los países de la UE?

Sí. El reglamento tiene alcance en todos los Estados miembros de la UE, lo que homogeneiza las condiciones de competencia en el mercado europeo de piensos y permite comercializar productos con estos aditivos sin necesidad de autorizaciones nacionales adicionales.

¿Qué documentación deben actualizar los fabricantes de piensos?

Los fabricantes deben actualizar el etiquetado de sus productos y la documentación técnica (fichas técnicas, especificaciones de formulación, expedientes regulatorios) para reflejar el uso de estos aditivos conforme a las condiciones del Reglamento 2026/1822.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202601822



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Equipo Editorial CambiosLegales

El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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