Normativa Europea

Mejor ejecución de órdenes MiFID II 2026: qué deben cambiar brokers y gestoras

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Equipo Editorial CambiosLegales
23 Jul 2026 6 min 15 visitas

Datos clave

NormativaReglamento Delegado (UE) 2026/825 de la Comisión, de 14 de abril de 2026
Publicación23 de julio de 2026
Entrada en vigorNo especificada en el texto publicado
AfectadosEmpresas de servicios de inversión, brokers, gestoras de fondos y entidades financieras
CategoríaNormativa Europea
DerogaReglamentos Delegados (UE) 2017/575 y (UE) 2017/576
Directiva baseMiFID II — Directiva 2014/65/UE
Supervisor en EspañaCNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores)
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Las empresas de servicios de inversión que operan en España tienen una obligación inmediata sobre la mesa: revisar de arriba abajo sus políticas de ejecución de órdenes. El Reglamento Delegado (UE) 2026/825, publicado el 23 de julio de 2026, establece nuevos criterios técnicos sobre cómo deben diseñarse y evaluarse estas políticas, y deja sin efecto los reglamentos que venían aplicándose desde 2017.

No es un ajuste menor. La normativa afecta al núcleo de la relación entre la entidad y su cliente: cómo se priorizan precio, coste, rapidez y probabilidad de ejecución cuando se tramita una orden. Cualquier procedimiento interno, sistema de monitorización o documento de política que esté basado en los Reglamentos Delegados (UE) 2017/575 o 2017/576 queda obsoleto.

¿Qué establece esta normativa?

El Reglamento Delegado (UE) 2026/825 completa la Directiva MiFID II (2014/65/UE) con normas técnicas de regulación que especifican los criterios que las empresas de servicios de inversión deben aplicar en dos momentos clave:

  • Al diseñar sus políticas de mejor ejecución de órdenes.
  • Al evaluar la eficacia de dichas políticas de forma continua.

Los criterios afectan directamente a cómo las entidades priorizan los siguientes factores al ejecutar una orden de cliente:

  • Precio
  • Coste
  • Rapidez de ejecución
  • Probabilidad de ejecución

¿Qué cambia respecto a la normativa anterior?

AspectoAntes (2017)Ahora (2026)
Marco técnico aplicableReglamentos Delegados (UE) 2017/575 y 2017/576Reglamento Delegado (UE) 2026/825
Vigencia del marcoDesde 2017 hasta derogaciónDesde entrada en vigor de 2026/825
Criterios de diseño de políticaDefinidos por 2017/575 y 2017/576Nuevos criterios técnicos actualizados
Evaluación de eficaciaRegulada por normas de 2017Nuevos estándares de monitorización
Documentación interna requeridaAdaptada a criterios 2017Debe actualizarse a criterios 2026

Impacto económico y operativo

El impacto no es de tipo sanción directa con importe fijo publicado: es un impacto operativo y de riesgo supervisor. Las entidades afectadas deben asumir costes internos de adaptación en tres áreas:

  • Revisión y redacción de políticas internas: los documentos de política de mejor ejecución vigentes deben reescribirse conforme a los nuevos criterios técnicos.
  • Actualización de procedimientos: los flujos operativos de tramitación y priorización de órdenes deben alinearse con los nuevos estándares.
  • Sistemas de monitorización: las herramientas y procesos de seguimiento de la calidad de ejecución deben adaptarse para cumplir con los nuevos requisitos de evaluación de eficacia.

El riesgo económico real está en el incumplimiento: la CNMV, como supervisor en España, puede imponer sanciones si detecta que una entidad sigue operando con políticas basadas en la normativa derogada de 2017. La gravedad de las sanciones supervisoras en el ámbito MiFID II puede ser significativa, aunque el reglamento no fija importes concretos.

¿A quién afecta?

  • Brokers que ejecutan órdenes de clientes en mercados financieros.
  • Gestoras de fondos que tramitan órdenes de compraventa de activos.
  • Bancos de inversión con actividad de ejecución de órdenes por cuenta de clientes.
  • Plataformas de negociación que actúan como empresas de servicios de inversión.
  • Entidades financieras con unidades de inversión que ejecutan órdenes bajo MiFID II.

En la práctica, cualquier entidad que tenga autorización como empresa de servicios de inversión en España y ejecute órdenes de clientes está directamente obligada a adaptar sus políticas.

Ejemplo práctico

Una gestora de fondos española tiene actualmente una política de mejor ejecución redactada en 2021, basada en los criterios del Reglamento Delegado (UE) 2017/575. Esa política define cómo la gestora prioriza el precio frente a la rapidez al ejecutar órdenes de renta variable para sus fondos.

Con la entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2026/825, esa política queda técnicamente obsoleta porque el marco normativo que la sustentaba —el Reglamento 2017/575— ha sido derogado. La gestora debe:

  1. Revisar los nuevos criterios técnicos del Reglamento 2026/825.
  2. Actualizar su política de mejor ejecución para reflejar los nuevos estándares de diseño y evaluación.
  3. Actualizar sus sistemas de monitorización de calidad de ejecución.
  4. Documentar el proceso de adaptación para poder acreditarlo ante la CNMV si fuera requerido.

Si la CNMV realizara una inspección y detectara que la gestora sigue aplicando criterios basados en normativa derogada, la entidad quedaría expuesta a un expediente sancionador.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Identificar qué políticas internas están basadas en los Reglamentos 2017/575 y 2017/576: cualquier documento que cite estas normas como base debe marcarse para revisión urgente.
  2. Leer y analizar el Reglamento Delegado (UE) 2026/825: el equipo de cumplimiento normativo debe identificar los nuevos criterios técnicos exigidos para el diseño y la evaluación de políticas.
  3. Actualizar la política de mejor ejecución: redactar una nueva versión conforme a los criterios de 2026, con especial atención a la ponderación de precio, coste, rapidez y probabilidad de ejecución.
  4. Revisar y adaptar los sistemas de monitorización: los procesos de seguimiento de calidad de ejecución deben cumplir los nuevos estándares de evaluación de eficacia.
  5. Actualizar la documentación entregada a clientes: si la política de mejor ejecución se comunica a clientes (como exige MiFID II), la versión actualizada debe ponerse a disposición.
  6. Documentar todo el proceso de adaptación: ante una eventual inspección de la CNMV, la entidad debe poder acreditar que ha revisado y actualizado sus políticas conforme al nuevo reglamento.

Preguntas frecuentes

¿Qué normas deroga el Reglamento Delegado (UE) 2026/825?

Deroga los Reglamentos Delegados (UE) 2017/575 y (UE) 2017/576 de la Comisión, que regulaban los criterios de mejor ejecución de órdenes desde 2017. Cualquier política interna basada en estas normas debe actualizarse.

¿Qué empresas están obligadas a adaptar sus políticas de mejor ejecución?

Todas las empresas de servicios de inversión: brokers, gestoras de fondos, bancos de inversión y plataformas de negociación que ejecuten órdenes de clientes bajo el marco MiFID II (Directiva 2014/65/UE).

¿Qué criterios de ejecución afecta esta normativa?

Los criterios de priorización al ejecutar órdenes de clientes: precio, coste, rapidez de ejecución y probabilidad de ejecución. El reglamento establece nuevos estándares técnicos para cómo deben ponderarse y evaluarse estos factores.

¿Qué pasa si una empresa no actualiza su política de mejor ejecución?

El incumplimiento puede derivar en sanciones supervisoras por parte de la CNMV en España. Si en una inspección se detecta que la entidad sigue aplicando criterios basados en normativa derogada (2017/575 o 2017/576), queda expuesta a un expediente sancionador.

¿Cuándo entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2026/825?

La fecha exacta de entrada en vigor no está especificada en la información publicada. El reglamento fue publicado el 23 de julio de 2026. Se recomienda consultar el texto completo en el Diario Oficial de la UE para confirmar la fecha de aplicación.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202600825



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