Normativa Europea

MiFID II post-COVID: qué corrige la directiva 2021/338 y cómo afecta a tu empresa de inversión

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Equipo Editorial CambiosLegales
Sep 3, 2026 7 min 62 visitas

Datos clave

NormativaRectificativo a la Directiva (UE) 2021/338 — CELEX:32021L0338R(02)
Directiva corregidaDirectiva (UE) 2021/338, publicada en DO L 68 de 26.2.2021
Directiva base modificadaMiFID II — Directiva 2014/65/UE
Directivas bancarias ajustadasDirectiva 2013/36/UE y Directiva (UE) 2019/878
Publicación del rectificativo03/09/2026
Entrada en vigorNo especificada
AfectadosEmpresas de servicios de inversión, gestoras de fondos y entidades financieras en la UE
CategoríaNormativa Europea
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Si tu empresa opera bajo MiFID II en España o en cualquier Estado miembro de la UE, esta corrección normativa te afecta directamente. La Directiva (UE) 2021/338 introdujo alivios regulatorios para empresas de inversión en el contexto de la recuperación post-COVID, flexibilizando obligaciones que muchas entidades ya habían adaptado en sus procedimientos internos. El rectificativo CELEX:32021L0338R(02), publicado el 3 de septiembre de 2026, corrige errores materiales en ese texto, lo que puede invalidar transposiciones realizadas sobre la versión errónea.

El impacto no es menor: si tu compliance o tus procedimientos operativos se basaron en el texto original con errores, debes revisar si la interpretación que aplicaste sigue siendo válida.

¿Qué establece esta normativa?

La Directiva 2021/338 modificó MiFID II (Directiva 2014/65/UE) en tres bloques concretos, además de ajustar la aplicación de las directivas bancarias a las empresas de inversión. El rectificativo corrige errores materiales en ese texto para garantizar la correcta transposición e interpretación por los Estados miembros.

Área afectadaQué cambió la Directiva 2021/338Qué corrige el rectificativo
Obligaciones de información a clientesFlexibilizó los requisitos de información que las empresas de inversión deben proporcionar a sus clientes bajo MiFID IICorrige errores materiales en la redacción que podían generar interpretaciones incorrectas
Gobernanza de productosAlivió las reglas de gobernanza de productos financieros para reducir cargas regulatorias post-COVIDCorrige errores materiales que afectaban a la correcta transposición de estas reglas
Límites de posición en derivados sobre materias primasAjustó los límites de posición aplicables a derivados sobre materias primasCorrige errores materiales en las disposiciones sobre estos límites
Aplicación de directivas bancarias a empresas de inversiónAjustó la aplicación de las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/878 a las empresas de inversiónCorrige errores materiales en las disposiciones de aplicación

En términos prácticos, la Directiva 2021/338 fue una respuesta legislativa a la crisis del COVID-19: el legislador europeo entendió que las empresas de inversión necesitaban menos fricción regulatoria para contribuir a la recuperación económica. El rectificativo no cambia esa filosofía, pero sí garantiza que el texto legal sea técnicamente correcto para que los Estados miembros lo transpongan sin ambigüedades.

Impacto económico y operativo

El impacto económico directo de un rectificativo no se mide en cifras de sanciones publicadas, sino en coste de revisión y adaptación interna. Las entidades que transpusieron la Directiva 2021/338 basándose en el texto original con errores deben ahora:

  • Revisar sus manuales de cumplimiento normativo en las tres áreas afectadas.
  • Verificar si los contratos o documentación de información a clientes reflejan el texto correcto.
  • Comprobar que sus políticas de gobernanza de productos se alinean con la versión rectificada.
  • Revisar los límites de posición aplicados en derivados sobre materias primas.

El riesgo operativo es especialmente relevante para entidades que operan en varios Estados miembros: si cada jurisdicción transpuso el texto con errores de forma diferente, puede haber inconsistencias en la aplicación que el rectificativo ahora obliga a homogeneizar.

Desde el punto de vista de la supervisión, la CNMV en España y los supervisores equivalentes en otros Estados miembros pueden tomar como referencia el texto corregido en futuras inspecciones, lo que hace imprescindible actualizar la documentación interna.

¿A quién afecta?

  • Empresas de servicios de inversión (ESI) autorizadas bajo MiFID II en España y la UE.
  • Gestoras de fondos de inversión que prestan servicios de inversión y están sujetas a MiFID II.
  • Entidades de crédito que prestan servicios de inversión y están sujetas a las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/878.
  • Empresas con posiciones en derivados sobre materias primas sujetas a límites de posición bajo MiFID II.
  • Departamentos de compliance y legal de cualquier entidad financiera que haya adaptado sus procedimientos a la Directiva 2021/338.
  • Asesores y consultores regulatorios que asesoran a entidades financieras sobre MiFID II.

Ejemplo práctico

Imagina una gestora de fondos española que, tras la publicación de la Directiva 2021/338 en febrero de 2021, actualizó su política de gobernanza de productos y su documentación de información a clientes para aprovechar las flexibilizaciones post-COVID. Lo hizo basándose en el texto original publicado en el DO L 68 de 26.2.2021.

Con la publicación de este rectificativo, el departamento de compliance debe ahora:

  1. Comparar el texto original de la Directiva 2021/338 con el texto corregido por el rectificativo CELEX:32021L0338R(02).
  2. Identificar en qué artículos concretos se introdujeron correcciones materiales que afecten a sus procedimientos de información a clientes o gobernanza de productos.
  3. Actualizar la documentación interna y los contratos con clientes si la corrección altera la interpretación aplicada.
  4. Documentar el proceso de revisión para acreditar diligencia ante la CNMV en caso de inspección.

Este proceso, aunque no implica un coste regulatorio directo en forma de tasa o sanción predefinida, puede suponer horas de trabajo legal y de compliance que en entidades medianas se traducen en costes internos o de asesoría externa relevantes.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Localizar el texto corregido: Accede al rectificativo CELEX:32021L0338R(02) en EUR-Lex y compáralo con el texto original de la Directiva 2021/338 (DO L 68, 26.2.2021) para identificar exactamente qué artículos fueron corregidos.
  2. Auditar la transposición interna: Revisa si tus procedimientos de información a clientes, gobernanza de productos y límites de posición en derivados sobre materias primas se basaron en el texto con errores o en el corregido.
  3. Actualizar la documentación: Si hay discrepancias, actualiza manuales de compliance, contratos con clientes y políticas internas para reflejar el texto rectificado.
  4. Verificar con el supervisor local: Consulta si la CNMV (en España) u otro supervisor nacional ha emitido criterios sobre la transposición de la versión corregida y adapta tu posición a esos criterios.
  5. Documentar el proceso: Deja constancia escrita de la revisión realizada y las conclusiones alcanzadas. Esto es clave para demostrar diligencia en una eventual inspección supervisora.

Preguntas frecuentes

¿Qué errores corrige exactamente el rectificativo de la Directiva 2021/338?

El rectificativo CELEX:32021L0338R(02) corrige errores materiales en el texto de la Directiva (UE) 2021/338, que modificó MiFID II (Directiva 2014/65/UE). Las correcciones afectan a las disposiciones sobre obligaciones de información a clientes, gobernanza de productos y límites de posición en derivados sobre materias primas, así como a las disposiciones de aplicación de las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/878 a las empresas de inversión. El texto exacto de cada corrección está disponible en el documento publicado en EUR-Lex con referencia CELEX:32021L0338R(02).

¿Cuándo entra en vigor este rectificativo de MiFID II?

La fecha de entrada en vigor del rectificativo CELEX:32021L0338R(02) no ha sido especificada en los datos publicados a fecha de su publicación (3 de septiembre de 2026). Las entidades afectadas deben consultar el texto oficial en EUR-Lex para confirmar la fecha exacta de aplicación y, en todo caso, iniciar de inmediato la revisión de su transposición interna para evitar riesgos supervisores.

¿Afecta este rectificativo a las gestoras de fondos en España?

Sí. Las gestoras de fondos de inversión que prestan servicios de inversión bajo MiFID II (Directiva 2014/65/UE) están directamente afectadas. En concreto, deben revisar sus políticas de gobernanza de productos y sus procedimientos de información a clientes, que fueron flexibilizados por la Directiva 2021/338 y ahora deben ajustarse al texto corregido por este rectificativo.

¿Qué pasa si mi empresa transpuso la Directiva 2021/338 con el texto original erróneo?

Si tu entidad adaptó sus procedimientos al texto original de la Directiva 2021/338 (publicado en DO L 68 de 26.2.2021) y ese texto contenía errores materiales corregidos por este rectificativo, existe riesgo de que tu transposición interna no sea conforme al texto legal correcto. Esto puede generar exposición supervisora ante la CNMV u otros supervisores nacionales. La acción recomendada es auditar la transposición, identificar discrepancias y actualizar la documentación interna.

¿Qué directivas bancarias se ven afectadas además de MiFID II?

Además de MiFID II (Directiva 2014/65/UE), la Directiva 2021/338 —y por tanto su rectificativo— también ajustó la aplicación de la Directiva 2013/36/UE (CRD IV, sobre acceso a la actividad de entidades de crédito y supervisión prudencial) y la Directiva (UE) 2019/878 (CRD V, que modifica la anterior) en lo que respecta a su aplicación a las empresas de inversión.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=CELEX:32021L0338R(02)



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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