Datos clave
| Normativa | Resolución de 22 de julio de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el INSS, la Universidad de Alcalá y la SECOT para la revisión de la quinta edición del Manual de Tiempos Óptimos de Incapacidad Temporal |
|---|---|
| Publicación | 30 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 30 de julio de 2026 |
| Afectados | Trabajadores en situación de baja laboral, médicos inspectores del INSS y empresas con empleados en incapacidad temporal |
| Categoría | Seguridad Social |
| Ejercicio | 2026 |
| Plazo de revisión | Un año desde la entrada en vigor del convenio |
| Edición revisada | Quinta edición del Manual de Tiempos Óptimos de Incapacidad Temporal |
| Derechos de autor | Corresponden exclusivamente al INSS |
Los inspectores médicos del INSS utilizan el Manual de Tiempos Óptimos de Incapacidad Temporal como referencia principal para evaluar si la duración de una baja laboral es adecuada o si procede su prórroga o extinción. Ese manual va a ser revisado en profundidad, y los cambios pueden afectar directamente a cómo se gestionan las bajas de tus empleados.
La Resolución de 22 de julio de 2026 publica el convenio entre el INSS, la Universidad de Alcalá (UAH) y la SECOT para revisar la quinta edición del manual. El plazo para completar esa revisión es de un año desde la entrada en vigor del convenio.
¿Qué establece esta normativa?
El convenio define el papel de cada entidad participante en la revisión del manual:
| Entidad | Rol en el convenio |
|---|---|
| INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) | Coordina el proceso de revisión y ostenta en exclusiva los derechos de autor del manual |
| Universidad de Alcalá (UAH) | Aporta el rigor metodológico y científico al proceso de revisión |
| SECOT (Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología) | Aporta el aval científico especializado en materia traumatológica y ortopédica |
El manual resultante seguirá siendo una herramienta orientativa y no vinculante. Sin embargo, en la práctica influye de forma decisiva en las resoluciones que adoptan los inspectores médicos del INSS sobre la duración de las bajas, especialmente en lesiones del aparato locomotor: fracturas, esguinces, hernias discales, intervenciones quirúrgicas ortopédicas y similares.
La revisión se centra específicamente en la parte traumatológica y ortopédica del manual, que es precisamente la que concentra un mayor volumen de procesos de incapacidad temporal en España.
Impacto económico y operativo
Para las empresas, el coste de una baja laboral no se limita a la cotización a la Seguridad Social. Incluye también la pérdida de productividad, la necesidad de cubrir el puesto y, en muchos casos, el pago de complementos salariales durante la IT. Cualquier cambio en los tiempos de referencia del manual puede tener dos efectos opuestos:
- Si los tiempos se amplían: las bajas podrían prolongarse más sin que el inspector médico las cuestione, aumentando el coste para la empresa y para el sistema.
- Si los tiempos se reducen o se ajustan a evidencia científica actualizada: el INSS podría activar antes los controles y proponer el alta o la revisión de procesos que se estén alargando más de lo justificado médicamente.
El impacto real dependerá del contenido concreto de la nueva edición del manual, que no se conocerá hasta que se publique dentro del plazo de un año. Lo que sí es seguro es que los inspectores médicos del INSS contarán con criterios actualizados y respaldados por la evidencia científica más reciente en traumatología.
¿A quién afecta?
- Empresas con empleados en situación de incapacidad temporal por lesiones traumatológicas u ortopédicas (fracturas, esguinces, hernias, cirugías de columna, rodilla, hombro, etc.).
- Departamentos de RRHH y responsables de absentismo que gestionan procesos de IT y su seguimiento.
- Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, que también utilizan el manual como referencia en sus valoraciones.
- Trabajadores en situación de baja laboral por patología traumatológica, cuya prestación puede verse revisada con los nuevos criterios.
- Médicos inspectores del INSS, que son los usuarios directos del manual en sus resoluciones.
- Asesores laborales y gestorías que acompañan a empresas y trabajadores en procesos de IT.
Ejemplo práctico
Imagina que uno de tus empleados sufre una fractura de muñeca y está de baja. El inspector médico del INSS, al revisar el proceso, consulta el Manual de Tiempos Óptimos para comprobar si la duración de la baja se ajusta a los tiempos de recuperación habituales para ese tipo de lesión.
Con la quinta edición actual, el inspector aplica los tiempos de referencia vigentes. Con la nueva edición revisada por la SECOT y la UAH, esos tiempos podrían cambiar al incorporar evidencia científica actualizada en traumatología. Si el nuevo manual fija un tiempo de recuperación diferente para esa lesión, el inspector lo aplicará en sus resoluciones futuras: podría proponer el alta antes, o al contrario, considerar razonable una baja más larga si la evidencia científica así lo justifica.
Para la empresa, esto se traduce en una mayor o menor duración del proceso de IT y, por tanto, en un impacto directo sobre los costes de absentismo y la planificación de la plantilla.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar los procesos de IT activos por lesiones traumatológicas u ortopédicas en tu plantilla. Son los que se verán directamente afectados por la nueva edición del manual.
- Revisar los procedimientos internos de seguimiento del absentismo para estar preparados ante posibles cambios en los tiempos de referencia que aplique el INSS en sus inspecciones.
- Informar a los responsables de RRHH de que el manual de referencia del INSS está en proceso de actualización y que los criterios de valoración de las bajas traumatológicas pueden cambiar en el plazo de un año.
- Coordinar con la mutua colaboradora de tu empresa para conocer cómo afectará la nueva edición del manual a los procesos de IT que gestiona en tu nombre.
- Estar atentos a la publicación de la nueva edición del manual, que deberá completarse antes del 30 de julio de 2027. Cuando se publique, será el momento de revisar en detalle los nuevos tiempos de referencia para las lesiones más frecuentes en tu sector.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Manual de Tiempos Óptimos de Incapacidad Temporal del INSS?
Es la herramienta que usan los inspectores médicos del INSS para valorar si la duración de una baja laboral es razonable. Aunque es orientativo y no vinculante, en la práctica influye de forma decisiva en las resoluciones sobre prórroga o extinción de prestaciones de incapacidad temporal. Los derechos de autor del manual corresponden exclusivamente al INSS.
¿Cuándo estará lista la nueva edición del manual?
El convenio firmado el 22 de julio de 2026 establece un plazo de un año para completar la revisión. Por tanto, la nueva edición deberá estar lista antes del 30 de julio de 2027.
¿Qué tipo de bajas laborales se verán afectadas por esta revisión?
La revisión se centra en la parte traumatológica y ortopédica del manual, con el aval científico de la SECOT (Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología). Afectará a las bajas por fracturas, esguinces, hernias discales, intervenciones quirúrgicas ortopédicas y otras lesiones del aparato locomotor.
¿Qué papel tiene la Universidad de Alcalá en esta revisión?
La Universidad de Alcalá (UAH) aporta el rigor metodológico al proceso de revisión. La SECOT aporta el aval científico especializado en traumatología y ortopedia, y el INSS coordina el proceso y mantiene en exclusiva los derechos de autor del manual.
¿Puede el inspector médico del INSS cerrar una baja basándose en este manual?
El manual es orientativo y no vinculante, pero en la práctica los inspectores médicos del INSS lo utilizan como referencia principal para sus resoluciones. Si la duración de una baja supera los tiempos de referencia del manual sin justificación médica adicional, el inspector puede proponer el alta o la extinción de la prestación de incapacidad temporal.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16648