Datos clave
| Normativa | Resolución de 15 de abril de 2026, de la Dirección General de la Función Pública |
|---|---|
| Publicación BOE | 23 de abril de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada expresamente |
| Afectados | Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (subescalas de secretaría e intervención-tesorería) |
| Sistema de provisión | Libre designación |
| Ámbito territorial | Todo el territorio nacional |
| Categoría | Sector Público |
| Referencia BOE | BOE-A-2026-8898 |
Los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional tienen una nueva oportunidad de cambio de destino. La Dirección General de la Función Pública ha publicado, el 23 de abril de 2026, la convocatoria para la provisión de puestos reservados a este colectivo mediante el sistema de libre designación (referencia BOE-A-2026-8898).
A diferencia del concurso de méritos, el sistema de libre designación otorga a la entidad local la capacidad de seleccionar discrecionalmente entre los candidatos que reúnan los requisitos establecidos. Esto implica que el perfil del candidato, su adecuación al puesto y la confianza institucional pesan tanto o más que el baremo de méritos.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución publica una convocatoria para cubrir puestos vacantes reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Estos puestos son de provisión obligatoria mediante personal habilitado y no pueden cubrirse con funcionarios ordinarios.
Los elementos clave de la convocatoria son:
- Sistema de provisión: Libre designación. La entidad local elige discrecionalmente entre los candidatos que cumplen requisitos, sin necesidad de aplicar un baremo reglado de méritos.
- Subescalas convocadas: Secretaría e Intervención-Tesorería.
- Funciones de los puestos: Fe pública y asesoramiento legal (secretaría); control económico-presupuestario y gestión financiera (intervención-tesorería).
- Ámbito: Municipios y entidades locales de todo el territorio nacional.
- Presentación de solicitudes: En los plazos y formas establecidos en el texto de la convocatoria.
| Subescala | Funciones principales |
|---|---|
| Secretaría | Fe pública y asesoramiento legal a la corporación local |
| Intervención-Tesorería | Control económico-presupuestario y gestión financiera |
Impacto económico y operativo
Para las entidades locales convocantes, cubrir estos puestos es una prioridad operativa. Sin secretario, interventor o tesorero habilitado en activo, la entidad puede ver comprometida su capacidad para adoptar acuerdos con plenas garantías jurídicas y para ejecutar el presupuesto con los controles legalmente exigidos.
El sistema de libre designación tiene implicaciones prácticas relevantes frente al concurso de méritos:
- La entidad local tiene mayor margen de elección, pero también mayor responsabilidad en la justificación de la decisión.
- El candidato seleccionado puede ser cesado discrecionalmente en cualquier momento, lo que genera una relación de mayor dependencia institucional.
- Para el funcionario, acceder a un puesto por libre designación puede suponer un salto de nivel o de responsabilidad sin necesidad de acumular el baremo de méritos que exigiría un concurso.
¿A quién afecta?
- Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría que busquen nuevo destino o mejora de puesto.
- Funcionarios de la subescala de intervención-tesorería interesados en puestos convocados en esta resolución.
- Entidades locales (ayuntamientos, diputaciones, cabildos y otras corporaciones locales) que hayan convocado plazas en esta resolución y deban iniciar el proceso de selección.
- Responsables de recursos humanos de administraciones locales que gestionan los procesos de provisión de puestos habilitados.
Ejemplo práctico
Un ayuntamiento de tamaño medio que lleva meses con la plaza de interventor cubierta en comisión de servicios decide incluir ese puesto en la convocatoria de libre designación publicada el 23 de abril de 2026.
Varios funcionarios de la subescala de intervención-tesorería presentan solicitud dentro del plazo establecido en la convocatoria. El ayuntamiento, al tratarse de libre designación, puede valorar discrecionalmente cuál de los candidatos se ajusta mejor al perfil que necesita —por ejemplo, experiencia en municipios de tamaño similar o conocimiento de la normativa presupuestaria autonómica aplicable— y formalizar el nombramiento sin necesidad de aplicar un baremo de méritos reglado.
El funcionario seleccionado toma posesión del puesto y queda sujeto al régimen de libre designación: puede ser cesado en cualquier momento por la corporación, aunque con los efectos y garantías que establece la normativa de función pública local.
¿Qué deben hacer los funcionarios y entidades locales ahora?
- Consultar el texto íntegro de la convocatoria en el BOE (referencia BOE-A-2026-8898) para identificar los puestos concretos convocados, sus requisitos y el plazo de presentación de solicitudes.
- Verificar el cumplimiento de requisitos antes de presentar solicitud: subescala, categoría y cualquier otro requisito específico que figure en la convocatoria para cada puesto.
- Preparar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y presentar la solicitud en la forma y plazo establecidos en la convocatoria.
- Las entidades locales convocantes deben activar el proceso de evaluación de candidatos y preparar la justificación de la decisión de nombramiento, dado que el sistema de libre designación no exime de motivar el acto administrativo.
- Hacer seguimiento del procedimiento: los nombramientos por libre designación se publican en el BOE, por lo que es recomendable monitorizar las resoluciones de nombramiento posteriores a esta convocatoria.
Preguntas frecuentes
¿Qué puestos se convocan por libre designación en esta convocatoria de 2026?
La convocatoria afecta a puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, concretamente de las subescalas de secretaría e intervención-tesorería. Estos funcionarios ejercen funciones de fe pública, control económico y gestión financiera en entidades locales de todo el territorio nacional.
¿Cuál es la diferencia entre libre designación y concurso de méritos para habilitados nacionales?
En el sistema de libre designación, la entidad local selecciona discrecionalmente entre los candidatos que cumplen los requisitos, sin necesidad de ponderar méritos de forma reglada. En el concurso de méritos, la selección se basa en la valoración objetiva de los méritos acreditados por cada candidato. Esta convocatoria utiliza el sistema de libre designación.
¿Cómo y dónde deben presentar la solicitud los funcionarios interesados?
Los interesados deben presentar sus solicitudes en los plazos y formas establecidos en la propia convocatoria publicada por la Dirección General de la Función Pública el 23 de abril de 2026 (BOE-A-2026-8898). El procedimiento concreto de presentación figura en el texto íntegro de la resolución.
¿A qué municipios o entidades locales corresponden las plazas convocadas?
Las plazas convocadas pueden corresponder a distintos municipios y entidades locales de todo el territorio nacional. La convocatoria no circunscribe las plazas a una comunidad autónoma concreta. El detalle de cada plaza figura en el texto completo de la resolución publicada en el BOE.