Seguridad Social

Jubilación pastores evangélicos: cómo computar años previos a la Seguridad Social

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Equipo Editorial CambiosLegales
Sep 25, 2026 5 min 72 visitas

Datos clave

NormativaReal Decreto 737/2026, de 23 de septiembre
Publicación BOE25 de septiembre de 2026
Entrada en vigor25 de septiembre de 2026
AfectadosMinistros de culto de iglesias FEREDE y Unión de Iglesias Adventistas con actividad previa al alta en la Seguridad Social
CategoríaSeguridad Social — Pensiones
Fecha límite periodos FEREDEAntes del 1 de mayo de 1999
Fecha límite periodos AdventistasAntes del 1 de mayo de 1987
Normas modificadasRD 487/1998 y RD 2665/1998 (clero católico secularizado)
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Ministros de culto evangélicos que llevan décadas sin poder justificar sus años de trabajo ante la Seguridad Social tienen ahora una vía legal para hacerlo. El Real Decreto 737/2026, publicado el 25 de septiembre de 2026, reconoce como periodos cotizados los años de actividad pastoral ejercidos antes de la integración de estas iglesias en el Régimen General de la Seguridad Social.

La norma llega tras un largo recorrido judicial: en 2012 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró discriminatoria la ausencia de esta regulación. El intento del Gobierno de resolverlo mediante el RD 839/2015 fue anulado por el Tribunal Supremo en 2017, lo que obligó a redactar esta nueva norma desde cero.

¿Qué establece esta normativa?

El RD 737/2026 regula el reconocimiento como cotizados de periodos de actividad que, en su momento, no generaron cotización a la Seguridad Social porque las iglesias afectadas aún no estaban integradas en el sistema. Los puntos esenciales son:

  • Periodos reconocibles para FEREDE: actividad como ministro de culto ejercida antes del 1 de mayo de 1999, fecha en que las iglesias evangélicas de FEREDE se integraron en el Régimen General.
  • Periodos reconocibles para Adventistas: actividad ejercida antes del 1 de mayo de 1987, fecha de integración de la Unión de Iglesias Adventistas.
  • Prestaciones a las que dan acceso: pensión de jubilación (acceso y mejora de cuantía), incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
  • Cómo se acredita: mediante certificación emitida por la iglesia correspondiente, que debe estar inscrita en el Registro de Entidades Religiosas.

Además, el Real Decreto modifica dos normas anteriores relacionadas con el clero católico secularizado:

Norma modificadaObjeto originalMotivo de la modificación
RD 487/1998Régimen de Seguridad Social del clero católico secularizadoAdaptación a la normativa vigente
RD 2665/1998Complemento de pensiones del clero católico secularizadoAdaptación a la normativa vigente

Impacto económico y operativo

Para los ministros afectados, el impacto puede ser muy significativo. Muchos de ellos acumularon años de actividad pastoral antes de 1999 (o de 1987 en el caso adventista) sin cotización registrada. Sin esos periodos, podían quedar por debajo del mínimo de años cotizados exigido para acceder a la jubilación contributiva o a otras prestaciones.

El reconocimiento de estos periodos puede traducirse en:

  • Acceso a la pensión de jubilación contributiva para quienes no alcanzaban el mínimo de años cotizados.
  • Mejora de la cuantía de la pensión para quienes ya tenían derecho pero con una base de cálculo reducida.
  • Acceso a prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia que antes no podían solicitar por insuficiencia de cotización.

Desde el punto de vista operativo, el procedimiento es relativamente sencillo: basta con obtener la certificación de la iglesia. No obstante, es recomendable revisar el historial de cotización en la Seguridad Social antes de iniciar el trámite para identificar con exactitud los periodos a reclamar.

¿A quién afecta?

  • Ministros de culto de iglesias pertenecientes a FEREDE (Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España) que ejercieron actividad antes del 1 de mayo de 1999.
  • Ministros de culto de la Unión de Iglesias Adventistas que ejercieron actividad antes del 1 de mayo de 1987.
  • Iglesias evangélicas y adventistas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, que deberán emitir las certificaciones acreditativas a sus ministros.
  • Asesores laborales y gestorías que presten servicios a estas comunidades religiosas o a sus ministros.
  • Indirectamente, familiares de ministros fallecidos que puedan beneficiarse de las prestaciones de muerte y supervivencia.

Ejemplo práctico

Un pastor evangélico perteneciente a una iglesia de FEREDE comenzó su actividad ministerial en 1985. La iglesia se integró en el Régimen General de la Seguridad Social el 1 de mayo de 1999, momento en que empezó a cotizar formalmente. En 2026, cuando solicita su jubilación, acredita 27 años cotizados desde 1999, pero necesita más años para mejorar su pensión.

Gracias al RD 737/2026, puede solicitar el reconocimiento de los 14 años de actividad pastoral entre 1985 y 1999 como periodos cotizados, aportando la certificación de su iglesia (inscrita en el Registro de Entidades Religiosas). Con esos 14 años adicionales, su historial de cotización sube a 41 años, lo que puede suponer una mejora sustancial en la cuantía de su pensión de jubilación.

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¿Qué deben hacer los afectados ahora?

  1. Revisar el historial de cotización en la Seguridad Social (a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o con ayuda de un asesor laboral) para identificar los periodos sin cotización registrada anteriores a 1999 o 1987.
  2. Contactar con la iglesia correspondiente (inscrita en el Registro de Entidades Religiosas) para solicitar la certificación que acredite los periodos de actividad ministerial previos a la integración en la Seguridad Social.
  3. Presentar la solicitud de reconocimiento de periodos cotizados ante la Seguridad Social, aportando la certificación de la iglesia como documento acreditativo.
  4. Revisar si se accede a nuevas prestaciones: no solo jubilación, sino también incapacidad permanente y muerte y supervivencia, que también pueden verse afectadas positivamente.
  5. Las iglesias de FEREDE y la Unión de Iglesias Adventistas deben preparar el procedimiento interno para emitir estas certificaciones a sus ministros que lo soliciten, asegurándose de que los registros históricos de actividad ministerial están disponibles.

Preguntas frecuentes

¿Qué periodos pueden reconocerse como cotizados para los pastores evangélicos?

Los periodos de actividad ejercidos como ministros de culto de iglesias pertenecientes a FEREDE antes del 1 de mayo de 1999, y los de la Unión de Iglesias Adventistas antes del 1 de mayo de 1987, siempre que se acrediten mediante certificación de la iglesia inscrita en el Registro de Entidades Religiosas.

¿Para qué prestaciones sirven estos periodos reconocidos?

Los periodos reconocidos como cotizados sirven para acceder o mejorar la pensión de jubilación, y también para alcanzar el mínimo exigido en las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

¿Cómo se acreditan los años de actividad previos al alta en la Seguridad Social?

La acreditación se realiza mediante una certificación emitida por la iglesia correspondiente, que debe estar inscrita en el Registro de Entidades Religiosas. No se exige ningún otro documento adicional según el texto del Real Decreto.

¿Por qué se aprueba ahora este Real Decreto?

La norma surge tras la sentencia del TEDH de 2012, que declaró discriminatoria la ausencia de esta regulación. El intento anterior mediante el RD 839/2015 fue anulado por el Tribunal Supremo en 2017, lo que obligó a aprobar esta nueva regulación desde cero.

¿Qué otras normas modifica el RD 737/2026?

El Real Decreto modifica también el RD 487/1998 y el RD 2665/1998, que regulan el régimen del clero católico secularizado, para adaptarlos a la normativa vigente.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial (BOE)

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-19846



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Equipo Editorial CambiosLegales

El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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